viernes, 15 de noviembre de 2019

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVAMENTE DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO (BURGOS). EXPTE.: 170/18W.


ACUERDO de 22 de agosto de 2019, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Peñaranda de Duero (Burgos). Expte.: 170/18w.


ACUERDO:
Aprobar definitivamente la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Peñaranda de Duero, promovido por el S.T. de Cultura de la Junta de Castilla y León.

Conforme a lo establecido en el artículo 161.3, letra a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se introducen de oficio las siguientes prescripciones en la ficha del catálogo:

  • Nivel de protección: Conservación integral.
  • En el apartado «Unidades parciales catalogadas» se señala la ficha «2129 Patio».

La presente aprobación se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 54 y ss.) y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 161 y ss.).

Para su entrada en vigor, conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley, se procederá por esta Comisión a la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de CV: idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo o de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Burgos, 27 de agosto de 2019.

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