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ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del Cementerio Municipal de Peñaranda de Duero Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 18 de abril de 2012, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal del Cementerio Municipal de Peñaranda de Duero, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza fiscal del Cementerio Municipal de Peñaranda de Duero.
Artículo 10. – Tarifa.
Tendrán la consideración de empadronados todas aquellas personas que tengan más de un año de antigüedad de residencia en Peñaranda de Duero.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
http://www.penarandadeduero.es/sites/penarandadeduero/files/bopbur-2012-118-anuncio-201203528.pdf
En Peñaranda de Duero, a 6 de junio de 2012.
El Alcalde en funciones,
- Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del Cementerio Municipal de Peñaranda de Duero
ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del Cementerio Municipal de Peñaranda de Duero Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 18 de abril de 2012, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal del Cementerio Municipal de Peñaranda de Duero, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ordenanza fiscal del Cementerio Municipal de Peñaranda de Duero.
Artículo 10. – Tarifa.
- Terrenos: Empadronados: 480 euros y No Empadronados: 720 euros.
- Fosas nuevas: Empadronados: 1.800 euros y No Empadronados: 2.400 euros.
Tendrán la consideración de empadronados todas aquellas personas que tengan más de un año de antigüedad de residencia en Peñaranda de Duero.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
http://www.penarandadeduero.es/sites/penarandadeduero/files/bopbur-2012-118-anuncio-201203528.pdf
En Peñaranda de Duero, a 6 de junio de 2012.
El Alcalde en funciones,
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