• ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

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  • DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESO DE DERECHO PÚBLICO de fecha 29 de noviembre de 2012 relacionado con el IBI y el IAE.
  • Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de 25 de junio de 2012
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DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESO DE DERECHO PÚBLICO de fecha 29 de noviembre de 2012 relacionado con el IBI y el IAE.

El Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«22. – Aprobación de la delegación de funciones de gestión y recaudación de tributos e ingresos de derecho público.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda, Economía, Especial de Cuentas, Recaudación, Asesoría Jurídica, Caja de Cooperación, Contratación y Junta de Compras, de fecha 31 de octubre de 2012, y vistas las propuestas del Jefe del Servicio de Recaudación, de fechas 26 y 29 de octubre de 2012.

Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad de los 23 Diputados que asisten a la sesión, acuerda:

Aceptar la delegación de funciones conferidas por el ayuntamiento de Peñaranda de Duero, al amparo del artículo 7.º del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales:

  • Impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Impuesto sobre actividades económicas


Contenido de los nuevos acuerdos de delegación adoptados por los Ayuntamientos

I. – Antecedentes de hecho.
En los últimos años, el régimen jurídico tributario local se ha visto afectado por importantes reformas legislativas.

Primero fue la Ley 51/2002, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que estableció novedades de cierto calado en la reordenación de la materia imponible local, apenas intacta desde la entrada en vigor de la Ley en 1989.

En segundo lugar, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sustituyó a la Ley 230/1963. Con la nueva Ley se complementa la Ley 1/1998, de derechos y garantías de los contribuyentes, cuyos objetivos primordiales eran reforzar los derechos sustantivos de los contribuyentes y mejorar sus garantías en el seno de los distintos procedimientos tributarios. Desde la promulgación de la Constitución estaba pendiente una revisión más profunda de la citada Ley, para adecuarla a los principios constitucionales, algo que el legislador aseguró definitivamente con la nueva Ley 58/2003.

Destacar igualmente el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en sucesivas citas TRLHL), norma que refunde la materia financiera de ámbito local, constituyendo el principal referente normativo, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que al igual que la Ley 58/2003 constituye una norma estatal aplicable en el ámbito recaudatorio local, y que sustituye al anterior Reglamento del año 1990.

Finalmente, mencionar el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

En el ámbito general y de las nuevas tecnologías es obligado resaltar, por su importancia y trascendencia para todo procedimiento administrativo, y en especial para los de carácter tributario, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Teniendo en cuenta que los acuerdos de Pleno por los que el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Burgos la gestión tributaria y recaudatoria de sus tributos han sido adoptados con anterioridad a las citadas modificaciones legislativas, surge la necesidad de proceder a una adaptación de los mismos al nuevo régimen jurídico que se deriva de dichas normas.

Por otro lado, y a fin de sistematizar los tributos cuya gestión ha sido delegada, resulta oportuno en el momento actual la adopción de un acuerdo de delegación de funciones, en el cual se determine el ámbito objetivo a que se extiende, enumerando los recursos cuya
gestión se delega en la Diputación.

Así pues, teniendo en cuenta el interés que representa para los Ayuntamientos delegantes la gestión y la realización adecuada de las funciones legalmente atribuidas, y considerando conforme a derecho proceder a la delegación de éstas al amparo de lo previsto en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (en sucesivas citas TRLHL), el artículo 106.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ha sido adoptado el siguiente:

ACUERDO DE DELEGACIÓN

CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula primera. – Objeto de la delegación.
1. Los Ayuntamientos enumerados delegan en la Diputación Provincial de Burgos las competencias para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de titularidad municipal, en los términos que se especifican en las cláusulas siguientes.
2. La delegación comporta la cesión de la titularidad de la competencia y de su ejercicio en la Diputación Provincial de Burgos.
Cláusula segunda. – Ámbito material de la delegación. (Ver los tributos delegados por cada Ayuntamiento, punto segundo del acuerdo 22.º del Pleno).
Cláusula tercera. – Competencias no delegadas.
En el ámbito de la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público de su titularidad, el Ayuntamiento se reserva las competencias no recogidas expresamente en la cláusula segunda.
Cláusula cuarta. – Ámbito personal, territorial y temporal de la delegación.
1. La delegación conferida se refiere expresamente a todas y cada una de las facultades anteriormente enumeradas, y a todos los contribuyentes de un mismo tributo o ingreso de derecho público no tributario.
2. La Diputación Provincial de Burgos podrá ejercer las facultades delegadas en todo su ámbito territorial, e incluso en el de otras Entidades Locales que no le hayan delegado tales facultades.
3. La delegación afecta a todos los ejercicios a partir del inicial. La revocación, que deberá realizarse mediante comunicación fehaciente con al menos dos meses de antelación a la fecha que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.
4. La Diputación Provincial de Burgos podrá rechazar aquellas liquidaciones o débitos pendientes que no reúnan los requisitos legalmente exigibles, así como establecer un importe mínimo para su aceptación.
Cláusula quinta. – Normativa reguladora.
1. La aplicación de los tributos e ingresos de derecho público delegados en la Diputación Provincial de Burgos se ajustará a lo previsto:

  • a) En la Constitución.
  • b) En el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
  • c) En la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
  • d) Por las leyes que contengan disposiciones en materia tributaria local, y por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores.
  • e) Por las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento.
  • f) Por el presente acuerdo de delegación.
  • g) Por la ordenanza general de gestión, liquidación inspección y recaudación que pudiere aprobar la Diputación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.3 del TRLHL.
  • h) Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales de derecho administrativo y los preceptos de derecho común.

Cláusula sexta. – Régimen jurídico.
1. El presente acuerdo de delegación se adopta al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 7 del TRLHL.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
3. Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación Provincial deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar competencias que ejerza por delegación.
Cláusula séptima. – Administración electrónica.
1. Para la aplicación de los tributos e ingresos de derecho público, la Diputación Provincial de Burgos hará uso de tecnologías de la información y la comunicación, en particular internet, para lograr la plena implantación de la Administración Electrónica.
2. En el ámbito de las funciones delegadas, se garantizarán a los ciudadanos los derechos recogidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y, en particular, el derecho a relacionarse con la Diputación utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, establecer pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
Cláusula octava. – Protección de datos de carácter personal.
1. En el ejercicio de las funciones previstas en el presente acuerdo, la Diputación Provincial:

  • a) Adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de desarrollo.
  • b) Aprobará por acuerdo de Pleno el fichero denominado «Gestión y Recaudación Tributaria», y lo publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP).
  • c) Como responsable del fichero, lo notificará a la Agencia de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
  • d) Adoptará todas aquellas medidas de carácter técnico y organizativo que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • e) La denuncia del acuerdo de delegación por alguna de las partes implica que la Diputación deberá proceder a la devolución al Ayuntamiento de todos los documentos o soportes informáticos en los que pudiera constar algún dato de carácter personal, y ulteriormente a bloquear y destruir estos datos.

2. Para las comunicaciones e intercambios de información que sea preciso realizar entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Burgos en ejecución de este Convenio, ambas partes se obligan a cumplir con un protocolo de seguridad que garantice que la comunicación de los datos se realice de forma segura, y a asumir las funciones y obligaciones generadas al respecto como responsables de los ficheros que cada parte custodia. En particular, se comprometen:

  • a) A no utilizar esta información con otra finalidad que la expuesta con anterioridad.
  • b) A cumplir con los requerimientos estipulados para la transferencia de dicha información.
  • c) A cumplir la normativa en vigor en materia de protección de datos.
  • d) A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que se precisen para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
  • e) A cumplir con el principio de calidad de los datos (art. 4 de la LOPD).

3. El Ayuntamiento asume el compromiso de mantener activas las comunicaciones con la Diputación Provincial de Burgos utilizando los procedimientos y mecanismos definidos para cada caso.
4. La Diputación de Burgos se compromete a comunicar al Ayuntamiento la información que sea relevante para el mismo en función de lo estipulado en el presente acuerdo.

CAPÍTULO II. – FUNCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Cláusula novena. – Actividades que integran la delegación.
1. En el ámbito material de la delegación recogido en la cláusula segunda de este acuerdo, la Diputación desarrollará las actividades de:

  • a) Información y asistencia al obligado al pago.
  • b) Gestión tributaria.
  • c) Gestión recaudatoria.
  • d) Revisión administrativa de las anteriores actividades.
  • e) Colaboración con la Dirección General del Catastro en el mantenimiento catastral de los municipios de la provincia.

2. El contenido específico de cada una de estas actividades se describe en las cláusulas siguientes.
Cláusula décima. – La información y asistencia al obligado al pago.
1. La Diputación deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia para facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
2. La actividad a que se refiere el apartado anterior se instrumentará a través de las siguientes actuaciones:

  • a) Actividades dirigidas a informar a los obligados tributarios de sus derechos y obligaciones, y de la forma en que deben cumplir estas últimas.
  • b) Actividades dirigidas a garantizar el derecho de acceso a la información personal que obra en el Servicio a los obligados tributarios o a sus representantes, a quienes estos autoricen expresamente, y a quien acredite un interés legítimo y directo. Los obligados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de los datos personales cuando resulten inexactos o incompletos.
  • c) Actividades dirigidas a facilitar el acceso a los registros y documentos que formen parte de su expediente, que les permita conocer el estado de su tramitación, en los términos y condiciones establecidos en las normas tributarias y administrativas.
  • d) Asistencia en la realización y correcta cumplimentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y solicitudes que sean dirigidas a la Diputación Provincial de Burgos o a otras Administraciones implicadas en la gestión de los tributos delegados.
  • e) Realización de campañas de información y difusión de hechos o situaciones con transcendencia tributaria que afecten al ejercicio de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones.
  • f) Facilitar los textos actualizados de las normas tributarias de aplicación a los tributos objeto de delegación y de las Ordenanzas Fiscales del municipio en vigor.
  • g) Comunicación de los criterios administrativos existentes para la aplicación de los tributos.
  • h) Contestaciones a consultas.

Siempre que sea posible, dichas actividades se podrán efectuar mediante el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Cláusula undécima. – La gestión tributaria.
El desarrollo de la gestión tributaria por la Diputación comporta el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

  • a) La elaboración y mantenimiento de los padrones tributarios.
  • b) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
  • c) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
  • d) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
  • e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
  • f) La realización de actuaciones de verificación de datos.
  • g) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
  • h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas, así como su notificación.
  • i) La emisión de certificados tributarios.
  • j) La información y asistencia tributaria.
  • k) La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.
  • l) Aceptación de las delegaciones de la Administración Tributaria del Estado, y de establecimiento de fórmulas de colaboración previstas en la normativa vigente; en especial, la tramitación de la información remitida por otros Organismos Públicos como la Dirección General de Registros y del Notariado.

Cláusula duodécima. – La recaudación tributaria.
1. La gestión recaudatoria desarrollada por la Diputación consistirá en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias.
2. Se realiza en dos periodos: Voluntario y ejecutivo.
3. La recaudación en periodo voluntario incluye las siguientes funciones:

  • a) Emisión de los documentos cobratorios derivados de las liquidaciones.
  • b) Práctica de notificaciones colectivas en valores-recibo.
  • c) Determinación de periodos voluntarios de cobranza en el caso de tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva.
  • d) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
  • e) Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
  • f) Actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes.
  • g) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

4. La recaudación en periodo ejecutivo incluye las siguientes funciones:

  • a) Expedición de los documentos que acrediten el impago de las deudas, individuales o colectivas.
  • b) Dictar la providencia de apremio y resolver los recursos de reposición interpuestos contra la misma y contra el procedimiento ejecutivo en general.
  • c) Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses de demora.
  • d) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos.
  • e) Ejecutar las garantías conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación.
  • f) Dictar diligencias de embargo y resolver los recursos de reposición interpuestos contra las mismas.
  • g) Practicar el embargo de bienes del deudor para la efectividad de la deuda.
  • h) Valoración previa a la enajenación de bienes embargados.
  • i) Adopción de medidas para asegurar el embargo de bienes.
  • j) Enajenación de bienes embargados.
  • k) Adjudicación de bienes al Ayuntamiento: Cuando en el procedimiento de enajenación alguno de los bienes embargados no se hubiera adjudicado, podrá el Ayuntamiento adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
  • l) Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
  • m) Dictar el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Diputación Provincial, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria, tenga conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad.
  • n) Dar de baja las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente o en este Convenio.


La justificación de las bajas por insolvencia se realizará según lo previsto en el artículo 76 de la Ley General Tributaria y artículos 61 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. El Ayuntamiento podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.
5. El Ayuntamiento podrá convenir con la Diputación Provincial de Burgos la realización de actuaciones de recaudación procedentes, respecto a otros conceptos diferentes de los señalados con sujeción a los criterios que se establezcan.
Cláusula decimotercera. – La revisión de actos en vía administrativa.
1. La Diputación asume la revisión en vía administrativa de los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las funciones delegadas, en su doble modalidad:
1. – Ordinaria, mediante la interposición de recurso de reposición contra los actos dictados por esta Diputación en el ejercicio de sus competencias.
2. – Especial, a través de los siguientes procedimientos de revisión:

  • a) Revisión de actos nulos de pleno derecho.
  • b) Declaración de lesividad de actos anulables.
  • c) Revocación.
  • d) Rectificación de errores.
  • e) Devolución de ingresos indebidos.

2. Los actos de gestión que se realicen en el ejercicio de la delegación serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor, y, en último término, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO III. – RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Cláusula decimocuarta. – Colaboración con la Dirección General del Catastro en el mantenimiento catastral de los municipios de la provincia.
1. En virtud de la delegación conferida en la cláusula segunda, el Ayuntamiento autoriza a la Diputación Provincial de Burgos, como órgano gestor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a firmar convenios de colaboración en materia catastral con la Dirección General del Catastro.
2. Para el desarrollo y ejecución de dichos convenios, la Diputación promoverá la contratación –por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación–, de los trabajos de actualización permanente del Catastro, del que se deriva el censo cobratorio y las liquidaciones tributarias por incorporación de alteraciones catastrales de dicho impuesto.
3. El Ayuntamiento se adhiere a los contratos que la Diputación adjudique con el fin anteriormente descrito, lo que conlleva la obligación de financiar su coste, para lo cual autoriza a la Diputación a detraer, con cargo al importe de la recaudación obtenida por las liquidaciones tributarias en concepto de IBI de naturaleza urbana que se practiquen como consecuencia de los trabajos realizados por el adjudicatario del concurso, el porcentaje que resulte de la licitación.
Dicho porcentaje no podrá superar en ningún caso el 20%, si la incorporación de la alteración catastral tiene su origen en una declaración presentada por el titular catastral, ni el 30%, si la incorporación tiene su origen en el trabajo de investigación realizado por la empresa en el término municipal del Ayuntamiento.
Se establece además un límite en la cantidad a cobrar por el adjudicatario por liquidación tributaria de 600 euros, de forma que si de la aplicación del porcentaje descrito anteriormente en función del origen de la incorporación a las liquidaciones resultara un mayor importe, la adjudicataria no tendría derecho al exceso.
Cláusula decimoquinta. – Colaboración entre las Administraciones implicadas en la delegación.
El Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Burgos actuarán y se relacionarán en todo cuanto concierne a la delegación de funciones de acuerdo con el principio de lealtad institucional, y en consecuencia deberán:

  • a) Respetar el ejercicio de las competencias por la Administración que la tenga atribuida de conformidad con la distribución realizada en las cláusulas 2.ª y 3.ª de este documento.
  • b) Facilitar a la otra Administración la información que precise sobre las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. En particular, se facilitarán cuantos datos personales se recaben en relación con los interesados en los procedimientos que se estén tramitando.
  • c) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y la asistencia activas que la otra Administración pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Cláusula decimosexta. – Procedimiento de cargo y gestión de valores.
1. Trámites previos al inicio de la actividad delegada.
1.1. El Ayuntamiento delegante deberá entregar, con antelación suficiente, toda la información de que disponga con transcendencia tributaria para facilitar a la Diputación Provincial el ejercicio de las competencias asumidas. En particular, debe proporcionar:
a) Información completa y actualizada de los padrones cobratorios de los tributos delegados.
b) Las domiciliaciones de pago en entidades de depósito de los obligados al pago incluidos en los padrones.
c) Texto íntegro de las ordenanzas fiscales publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia de los tributos cuya aplicación haya delegado en la Diputación.
1.2. La información relativa a los obligados al pago deberá contener en todo caso:

  • a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
  • b) Número del Documento Nacional de Identidad.
  • c) Domicilio del deudor.
  • d) En su caso, domicilio en el extranjero, código de identificación fiscal del Estado de residencia o número de pasaporte.

1.3. Si la información remitida no reúne los requisitos que señala el apartado anterior, se requerirá al Ayuntamiento para que, en un plazo de diez días, complete los datos omitidos, con advertencia de que si así no lo hiciera la Diputación se abstendrá de iniciar la gestión delegada en relación con los obligados afectados.
1.4. Asimismo, deberá comunicar a las Administraciones que participan en la gestión de los tributos locales: Dirección General del Catastro, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico, la concesión de la delegación de competencias en la Diputación.
2. Procedimiento de elaboración y actualización de padrones.
2.1. A estos efectos distinguimos dos tipos de padrones:
1. – Padrones de gestión compartida entre el Ayuntamiento y otras Administraciones, en los que la Diputación asume la gestión tributaria.
2. – Padrones de gestión exclusivamente municipal, en los que la Diputación se limita a desarrollar la gestión recaudatoria.
2.2. Como norma común a ambos: El Ayuntamiento deberá remitir a la Diputación Provincial el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia relativas a tributos que haya delegado.
3. Padrones de gestión compartida entre el Ayuntamiento y otras Administraciones, en los que la Diputación ha asumido la gestión tributaria.
3.1. Son padrones de gestión compartida los correspondientes a los siguientes conceptos tributarios:

  • a) Impuesto sobre bienes inmuebles.
  • b) Impuesto sobre actividades económicas.
  • c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3.2. Los ficheros o bases de datos necesarios para la elaboración y actualización de los padrones cobratorios de estos tributos serán suministrados directamente a la Diputación Provincial por las siguientes entidades públicas:

  • a) Del impuesto sobre bienes inmuebles por la Dirección General del Catastro.
  • b) Del impuesto sobre actividades económicas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • c) Del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por la Jefatura Provincial de Tráfico.

3.3. El Presidente de la Diputación aprobará estos padrones, por tener asumida la gestión tributaria, y los remitirá posteriormente al Ayuntamiento para su exposición pública a efectos de reclamaciones.
4. Padrones de gestión exclusivamente municipal, en los que la Diputación se limita a desarrollar la gestión recaudatoria.
4.1. Se entiende por padrones de gestión exclusiva del Ayuntamiento los correspondientes a los siguientes conceptos tributarios:

  • a) Tasa por suministro de aguas.
  • b) Tasa por recogida domiciliaria de basuras.
  • c) Otras tasas de cobro periódico y notificación colectiva.

4.2. Elaborado el primer padrón cobratorio en base a la información facilitada por el Ayuntamiento, para ejercicios sucesivos se seguirá el siguiente proceso previo al inicio del periodo voluntario de cobro:
– Diputación Provincial remitirá al Ayuntamiento el padrón definitivo del ejercicio precedente.
– Teniendo en cuenta este padrón, el Ayuntamiento comunicará a Diputación las altas, bajas y modificaciones que se hayan producido y que deban surtir efecto para el ejercicio en curso.
– Recibida la susodicha comunicación, Diputación incorporará todas las alteraciones que el Ayuntamiento le traslade, emitirá el padrón definitivo y lo remitirá al Ayuntamiento.
– El Ayuntamiento aprobará el padrón por órgano competente y lo expondrá al público a efectos de reclamaciones.
– Ulteriormente, el Ayuntamiento remitirá a Diputación certificado de la aprobación y exposición pública del padrón.
– Cualquier incidencia que surja con posterioridad a la aprobación del respectivo padrón que suponga una regularización tributaria, determinará la realización por el Ayuntamiento impositor de las actuaciones encaminadas a la liquidación y cobro de las deudas.
5. Sobre la recaudación ejecutiva de deudas de vencimiento no periódico.
5.1. En relación con deudas no periódicas, y una vez agotado el periodo voluntario de cobro sin que la deuda haya sido abonada, el Ayuntamiento, tras adoptar una resolución en los términos del punto 3 de la cláusula segunda, deberá formalizar los siguientes documentos:

  • Copia de la notificación cursada al deudor, que deberá haberse practicado en los términos del art. 62.2 de la Ley General Tributaria.
  • Certificado del Secretario/a que acredite:


  1. - La firmeza de la deuda, por no haber sido recurrida en tiempo y forma, o por haberse resuelto las reclamaciones que se hayan presentado.
  2. - En el caso de que la deuda haya sido impugnada por el deudor, que no se ha prestado la garantía prescrita legalmente en el caso de que haya interpuesto el recurso correspondiente.
  3. - Formalización de otros documentos que requiera el Servicio Provincial de Recaudación, en los cuales se acrediten el transcurso del periodo voluntario de pago, los datos
  4. personales y fiscales del deudor y la cantidad principal adeudada.
  5. - Acreditados estos requisitos, tales deudas podrán ser cargadas en cualquier época del año.

Cláusula decimoséptima. – Comunicaciones entre las Administraciones.
1. En relación con aquellos tributos o ingresos de derecho público en los que el Ayuntamiento se haya reservado las competencias sobre gestión tributaria cediendo la gestión recaudatoria a la Diputación Provincial, aquella Administración deberá comunicar por escrito a ésta cualquier hecho, acto o resolución que tenga incidencia en el procedimiento recaudatorio. En particular:

  • a) La modificación de datos personales de los obligados al pago.
  • b) La anulación de derechos que haya acordado.
  • c) La concesión de exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios fiscales.
  • d) La suspensión del procedimiento recaudatorio.

2. Caso de que el deudor intente realizar el pago de la deuda al Ayuntamiento, éste advertirá al interesado la imposibilidad de efectuarlo, y de la obligación de realizar el ingreso en las cuentas de la Diputación Provincial.
Si, no obstante, el deudor llega a realizar el pago de la deuda al Ayuntamiento, éste deberá efectuar el ingreso en las cuentas de la Diputación Provincial, quien proseguirá el procedimiento si el importe ingresado no cubre la totalidad de la deuda exigida.
3. Cuando en el curso del procedimiento recaudatorio se ponga de manifiesto la existencia de un error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda o que ésta ha sido ingresada, condonada, aplazada, suspendida o prescrita, la Diputación suspenderá las actuaciones y dará traslado al Ayuntamiento con objeto de que resuelva lo que estime pertinente.
4. Cuando la Diputación aprecie que no es competente para resolver un asunto que afecte a la gestión tributaria, no asumida por delegación, lo remitirá al Ayuntamiento con el fin de que dicte la resolución pertinente, sin perjuicio de evacuar los informes que al respecto se le soliciten.
Cláusula decimoctava. – Convenios con otras Administraciones.
Cuando sea necesario o conveniente para el cumplimiento de los fines propios de la gestión delegada, la Diputación Provincial podrá firmar Convenios de Colaboración con Administraciones, Organismos Públicos y Entidades Privadas, especialmente con aquellas que participan en la gestión de los tributos locales: Dirección General del Catastro, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jefatura Provincial de Tráfico, Colegio General del Notariado.

CAPÍTULO IV. – ASPECTOS ECONÓMICOS
Cláusula decimonovena. – Sistema de financiación.
1. El sistema de financiación arbitrado obedece a la cobertura del coste que implica la asunción de las competencias delegadas.
2. La Diputación Provincial percibirá una tasa por la prestación del servicio de cobro de las exacciones periódicas o aperiódicas del Ayuntamiento contratante.
3. Dicha tasa se regula en el artículo 5 de la ordenanza fiscal número I.1.5, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recaudación a los Ayuntamientos de la provincia, aprobada por acuerdo del Pleno de la Diputación con fecha 28 de diciembre de 2007, que establece:
– Por la gestión recaudatoria en voluntaria.
La cuota de la tasa se obtendrá por la aplicación de un porcentaje sobre el importe íntegro recaudado. Este porcentaje se determinará en función de la suma del importe total de los padrones tributarios y de las remesas de liquidaciones de ingreso directo, puestos al cobro en periodo voluntario, según la siguiente tarifa:

  • Hasta 1.000.000 euros: 4%.
  • De 1.000.001 a 2.000.000 euros: 3%.
  • De 2.000.001 a 4.000.000 euros: 2,50%.
  • De 4.000.001 a 5.000.000 euros: 2,25%.
  • De 5.000.001 a 7.000.000 euros: 2,00%.
  • Más de 7.000.000 euros: 1,75%.

– Por la gestión recaudatoria en ejecutiva, la totalidad de los recargos del periodo ejecutivo ingresados.
La liquidación de la tasa, conforme a las tarifas indicadas, se realizará por el Servicio de Recaudación en el momento de realizar la liquidación al Ayuntamiento, quedando facultada la Diputación para retener el importe de la tasa en las entregas a cuenta de la recaudación que realice.
Cláusula vigésima. – Anticipos a cuenta de la recaudación.
1. La participación del Ayuntamiento en el producto de la gestión recaudatoria desarrollada por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Burgos se hará efectiva mediante entregas a cuenta de la liquidación definitiva que se practique en el mes de diciembre del ejercicio en curso, con periodicidad mensual y cuantía equivalente a la doceava parte del importe total que resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado siguiente.
El importe que servirá de base para fijar la cuantía de las entregas a cuenta será el resultado de aplicar el porcentaje del 90% sobre el importe recaudado en el ejercicio anterior por deudas incluidas en los padrones cobratorios de dicho año.
2. Los padrones cobratorios son los correspondientes a los conceptos siguientes:

  • 1. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  • 2. Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
  • 3. Impuesto sobre actividades económicas.
  • 4. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • 5. Tasa por suministro de agua.
  • 6. Tasa por recogida de basuras.
  • 7. Otros tributos municipales de devengo periódico y notificación colectiva.

3. Se realizarán once entregas a cuenta, que se harán efectivas en cada uno de los meses comprendidos entre enero y noviembre, ambos incluidos.
Cláusula vigesimoprimera. – Liquidación de ingresos.
1. La liquidación definitiva de los ingresos obtenidos en el desarrollo de la gestión recaudatoria se practicará en el mes de diciembre del mismo ejercicio, acompañando detalle de las deudas, por tipos de ingresos, conceptos y ejercicios.
Del total computado como ingresos se descontarán:

  • – Los anticipos a cuenta de la recaudación.
  • – Las devoluciones de ingresos indebidos.
  • – La tasa por prestación del servicio.
  • – Las costas devengadas.

2. Los saldos acreedores a favor de las Entidades Locales que resulten de las liquidaciones definitivas se harán efectivos en su totalidad en el mes de diciembre del ejercicio en curso, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el Ayuntamiento.
3. Los saldos deudores resultantes de dichas liquidaciones, por excesos en las entregas a cuenta, deberán ser reintegrados mediante su compensación con cargo a las entregas a cuenta subsiguientes a la práctica de la liquidación definitiva correspondiente.
Cláusula vigesimosegunda. – La cuenta de recaudación.
La Diputación Provincial rendirá la cuenta anual de la gestión recaudatoria, dentro del mes de enero y referida al ejercicio anterior, especificando, por conceptos y ejercicios, el importe total de las deudas gestionadas, de los ingresos realizados, de las datas aprobadas y de las deudas pendientes de cobro. Como documentación adjunta, se acompañará: Relación nominal, por motivos, de las anulaciones de derechos acordadas (separando las anulaciones por insolvencias, para su contabilización independiente) y la relación nominal de deudores.

CAPÍTULO V. – EFICACIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Cláusula vigesimotercera. – Plazo de vigencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia inicial desde que se publique íntegramente en el «Boletín Oficial» de la provincia hasta el 31 de diciembre de 2012, entendiéndose tácitamente prorrogado salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes.
Cláusula vigesimocuarta. – Otras causas de extinción.
1. Serán causas de extinción del presente acuerdo de delegación, además de la referida en la cláusula anterior, las siguientes:
a) La revocación de la delegación por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento, en los términos del art. 13 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La revocación deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fecha en que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.
b) Renuncia, acordada por Pleno de la Diputación Provincial como consecuencia de que el Ayuntamiento incumpla reiteradamente las obligaciones esenciales establecidas en este Convenio, desatienda sistemáticamente los requerimientos formulados o la colaboración solicitada por la Diputación, cuando éstas resulten imprescindibles para el desarrollo de las funciones delegadas.
La renuncia deberá comunicarse con al menos dos meses de antelación a la fecha en que finalice el ejercicio (31 de diciembre), afectará a todos los ejercicios, y tendrá efectividad a partir del 1 de enero del año siguiente al de la comunicación.
c) Cualesquiera de las determinadas en la legislación vigente.
2. Extinguida la delegación de funciones, la Diputación Provincial se abstendrá de continuar realizando las funciones delegadas, remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder al Ayuntamiento.
Cláusula vigesimoquinta. – Suspensión.
1. Los respectivos Plenos del Ayuntamiento y de la Diputación podrán acordar la suspensión unilateral del acuerdo cuando adviertan incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el mismo por la otra parte.
2. La Administración que inicie el procedimiento de suspensión del acuerdo deberá recordar a la otra parte el cumplimiento de sus obligaciones, expresando de forma concreta y precisa el incumplimiento observado, y concediéndole al efecto un plazo mínimo de un mes. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, se podrá acordar la suspensión.
Cláusula vigesimosexta. – Avocación.
El Ayuntamiento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a la Diputación Provincial, en los términos del artículo 14 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cláusula vigesimoséptima. – Publicación del Convenio y de su suspensión y resolución.
1. El acuerdo de delegación tendrá efectos a partir de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. La suspensión y extinción de la delegación tendrán efectos a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de Pleno del que traigan causa en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de 25 de junio de 2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 18 de abril de 2012, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles de Peñaranda de Duero, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de Peñaranda de Duero.

Artículo 6. – Tipo de gravamen y cuota.
– El 0,6% cuando se trate de bienes de naturaleza urbana.
– El 0,8% cuando se trate de bienes de naturaleza rustica.
– El 0,65% cuando se trate de bienes de características especiales.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

http://bopbur.diputaciondeburgos.es/sites/default/files/private/publicado/bopbur-2012-118/bopbur-2012-118-anuncio-201203529.pdf

En Peñaranda de Duero, a 6 de junio de 2012.

El Alcalde en funciones,

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES


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