CLAUSULA 1.- OBJETO
El objeto del presente Pliego es definir el alcance, ámbito y contenido del Servicio de referencia, fijando las condiciones que han de servir de base para la contratación del mismo, en armonía con las que establece el Pliego de condiciones administrativas particulares.
CLAUSULA 2.- ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS TRABAJOS
Se entenderán comprendidos, dentro de este servicio los siguientes:
- Transporte de compresor portátil
- Transporte de pluma articulada portátil
- Recogida de basuras domiciliarias de los núcleos urbanos y zonas que posteriormente se precisan, así como su traslado a vertedero autorizado. Se extenderá a todo tipo de residuos sólidos urbanos domiciliarios, de oficinas y locales comerciales e industriales, depositados en los contenedores específicos situados en la vía pública.
- Instalación, mantenimiento y sustitución de contenedores
2.1 El ámbito físico del servicio comprenderá todo el término municipal y en especial:
- Arandilla y coto Valverde
- Baños de Valdearados
- Brazacorta
- Coruña del Conde
- Fresnillo de Dueñas
- Hontoria de Valdearados
- La Vid y Barrios (La Vid, Guma y Zuzones)
- Peñaranda de Duero y Casanova
- Quemada
- San Juan del Monte
- Tubilla del Lago
- Vadocondes
- Zazuar
La periodicidad del servicio será la siguiente:
- Transporte de compresor portátil, hasta un máximo de tres traslados a cada municipio al año
- Transporte de pluma articulada portátil, hasta un máximo de tres traslados a cada municipio al año
- Servicio de recogida de residuos.La periodicidad y días de recogida de RSU será la siguiente: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre, dos días por semana a cada núcleo de población.
Meses de julio, agosto y septiembre, días alternos en el que el periodo máximo entre servicios de recogida no supere las 48 horas entre una y otra recogida.
Semana en la que se encuentre incluida Navidad, se realizará días alternos en el que el periodo máximo entre servicios de recogida no supere las 48 horas entre una y otra recogida. Proponemos que la semana en la que se encuentre NOCHEVIEJA se realizará días alternos en el que el periodo máximo entre servicios de recogida no supere las 48 horas entre una y otra recogida.
Semana en la que se encuentre incluida Semana Santa, realizará la recogida días alternos en el que el periodo máximo entre servicios de recogida no supere las 48 horas entre una y otra recogida.
Así mismo deberá realizar una recogida a cada municipio cuando sean las fiestas patronales de cada localidad. Por ser un periodo en el que los municipios reciben mucha afluencia de visitantes, tanto locales como turistas, proponemos que durante TODOS los días de las fiestas patronales se realizará la recogida en el que el periodo máximo entre servicios de recogida no supere las 24 horas entre una y otra recogida.
Los días y horario a realizar la recogida se pondrán de acuerdo el contratista y el Consejo de la Mancomunidad previo consenso con los municipios asociados para hacerlo coherente con las ordenanzas del servicio de recogida de RSU de los mismos, así como el itinerario a seguir, prevaleciendo en caso de discrepancias, la mejor prestación del servicio de recogida de RSU en los distintos núcleos de población, y en condiciones que menos perjudique el descanso a los vecinos.
Durante el periodo que se realice la limpieza y lavado de contenedores, se adaptará el horario de recogida al sistema aplicado para su limpieza, debiéndose realizar conjuntamente con el servicio de limpieza de los mismos.
2.2.- El servicio de transporte de compresor portátil y pluma articulada, deberá realizarse con los medios que disponga el adjudicatario, siendo responsable de los mismos y problemas e incidencias que puedan surgir durante su traslado, debiendo disponer los seguros adecuados para este tipo de prestación de servicio.
2.3.- El servicio de recogida de RSU se prestará con el camión recolector que la Mancomunidad pone a disposición del contratista, corriendo por cuenta de la Mancomunidad los gastos de mantenimiento y reparaciones del mismo, así como combustibles, lubricantes y seguro del vehículo, etc.
El contratista deberá guardar los distintos vehículos, elementos y materiales que se presten para la realización del servicio en la nave de la Mancomunidad, sita en el municipio de Zazuar, lugar en la que se deberá recoger el vehículo al inicio de la prestación del servicio y deberá guardarse al finalizar el servicio que se trate.
En caso de incorporación de nuevos municipios a la Mancomunidad, se incrementará el precio final de la proposición ofertada en proporción al número de habitantes que posea el nuevo municipio adherido, en relación al precio, excluido el IVA impuesto que lo supla y número de habitantes de la Mancomunidad, siendo la recogida en el municipio incorporado la misma que los municipios anteriores.
En el supuesto de estar los contenedores llenos y existir basura depositada en el suelo, deberá ser recogida y dejar el espacio debidamente limpio. Proponemos que el contratista haga una auditoria de este tipo de casos para que los municipios donde ocurran, tengan información y puedan aplicar sus correspondientes ordenanzas. A ello hay que sumar que el adjudicatario comunicará a la Mancomunidad cuantas anomalías se produzcan, por los usuarios, en el depósito de los RSU a fin de adoptar las medidas necesarias.
Así mismo, los contenedores, una vez finalizada la recogida, deberán dejarse en perfecto estado de ubicación.
Todo lo referente a la organización y funcionamiento del servicio será responsabilidad del contratista y se detallará perfectamente en la propuesta. Los operarios que realicen el servicio estarán obligados a recoger los contenedores de todos los puntos donde estén situados, a lo largo del itinerario, vaciar su contenido en el vehículo recolector y devolver el contenedor a su lugar de origen. Esta forma de actuación se realizará, tenga o no acceso el camión recolector al punto donde se encuentra el contenedor.
Durante las operaciones de manipulación de contenedores, tanto en el acercamiento y vaciado como el de trasladar el mismo a su lugar de origen, el personal encargado del servicio no podrá derramar absolutamente ninguna clase de residuo. De producirse, por accidente, esta circunstancia, estarán obligados a efectuar la recogida y limpieza del lugar.
La recogida se hará con los vehículos adecuados a cada tipo de residuo, en las mejores condiciones posibles y dentro de las normas que marque la seguridad de personas y bienes en este tipo de trabajo.
El concesionario podrá editar cuantos folletos explicativos crea necesario para fomentar, entre la población, la organización del servicio, horarios y normas generales de buen uso.
Los licitadores podrán, en sus proposiciones, ofrecer mejoras sobre las condiciones establecidas en el presente Pliego, debidas a su mejor conocimiento de la zona geográfica en la cual se encuentra u otras a voluntad. estas mejoras se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
2.4.- El adjudicatario vendrá obligado a mantener en adecuado estado el parque de contenedores, procediendo a su reposición (sin carácter exhaustivo, en caso de exposición a fuego, accidentes de circulación, robo, utilización deficiente o deterioro normal por uso). Este reemplazo se efectuará en un periodo máximo de 48 horas, y el material a sustituir deberá ser facilitado por la Mancomunidad.
2.5.- Reparación parcial de contenedores: Si como consecuencia del funcionamiento del servicio, se produjera en los contenedores una rotura que requiera de reparación o reposición parcial, sin necesidad de sustitución del contenedor afectado, (bisagras, tapas, frenos, ruedas, etc), el adjudicatario vendrá obligado a la misma, de forma que no perturbe el servicio. En todo caso, dicha reparación deberá producirse en un plazo de 48 horas desde que se detecte por los servicios municipales. Para facilitar su conservación, los contenedores será debidamente numerados e identificados.
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá devolver, en perfecto estado de conservación, los contenedores existentes.
Así mismo estará obligado a:
Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá devolver, en perfecto estado de conservación, los contenedores existentes.
Así mismo estará obligado a:
- Satisfacer los salarios y seguros sociales del trabajador o trabajadores empleados para la prestación del servicio.
- Conservar y cuidar los distintos vehículos y elementos como si fueran propios, reintegrándolos a la Mancomunidad al finalizar el contrato, salvo el deterioro normal por el uso.
- Abonar los gastos que se deriven de desperfectos causados por el vehículo a otras personas, animales o cosas e incluso, los del propio vehículo o elementos cuando éstos sean resultado de su actuación negligente, pudiendo en este caso la Mancomunidad rescindir inmediatamente el contrato sin derecho a ningún tipo de indemnización.
- Mantener los distintos vehículos y elementos en correcto estado de funcionamiento, ocupándose de que se efectúan las revisiones u operaciones de mantenimiento y reparaciones precisas, así como de poner de inmediato conocimiento de los órganos de la Mancomunidad la necesidad de proceder a la reparación o sustitución de piezas o componentes de los distintos vehículos y elementos de la Mancomunidad, cuando el coste exceda de 5.000 € (En la propuesta presentada ponía 30.000 pesetas).
- Así mismo deberá realizarse una limpieza interior y exterior del vehículo de carácter mensual.
- Engrase de todos los elementos de los distintos vehículos y demás aparatos que utilice para la prestación del servicio de carácter bimensual, en caso de no hacerlo directamente, sino que se acuda a un servicio técnico especializado, se encargará de llevar los elementos y ocuparse de que se realizan los trabajos, así como de verificar su correcta realización.
- La personas encargada de la prestación de los servicios de transporte de compresor y plataforma articulada portátil, así como de la recogida de RSU con el camión recolector deberá estar en posesión de los permisos correspondientes y el carnet de conducir clase C, C1 y el correspondiente CAP, así cuantos documentos sean precisos para la conducción de elementos correspondientes.
CLAUSULA 3.- PLANTA DE TRATAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Zonal de Residuos, todos los residuos recogidos (con carácter de RSU) se trasladarán diariamente a la planta de tratamiento correspondiente, sin perjuicio de que, en el futuro, se ordenase por la autoridad competente, que el vertido se efectúe en otro punto, a lo que quedará obligado igualmente el adjudicatario, sin contraprestación económica alguna.
Los costes de eliminación será de cuenta de la Mancomunidad.
CLAUSULA 4.- VEHÍCULOS Y ELEMENTOS
4.1.- El adjudicatario deberá proveerse de los vehículos y elementos necesarios para el traslado del compresor y pluma portátil.
4.2.- En relación con la recogida y traslado de RSU, la Mancomunidad aportará el vehículo recolector necesario para la perfecta realización del servicio, así como los contenedores a ubicar en cada municipio. proponemos que, en caso de sustitución del vehículos por causa mayor, el vehículo será de tecnología apropiada y reciente, y de características adecuadas al servicio que se destine. Será, en cualquier caso, herméticos, resistentes a la corrosión, con sistema de compresión mecánica, compatible con cualquier tipo de contenedor homologado y fácilmente lavable, teniendo la capacidad adecuada para la realización para la realización correcta del servicio, así como cumplir todas las normativas europeas, nacionales, autonómicas y municipales en los que se refiera a contaminación acústica como de emisión de gases.
Así mismo, el adjudicatario estará obligado a tener perfectamente reparados, lavados desinfectados y conservados todos los vehículos del servicio, manteniéndolos, en todo momento en perfectas condiciones.
CLAUSULA 5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del presente contrato, a efectos de presentación de ofertas por los licitadores, asciende a la cantidad de 17.330 €, más la cantidad de 3.639,30 € en concepto de IVA (21%), resultando un total de 20.969,30 € anuales.
Los licitadores podrán cubrir el presupuesto base de licitación o bien mejorarlo a favor de la corporación, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni la que supere el precio de licitación.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el IVA y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLAUSULA 6.- CONTROL DE LAS PRESTACIONES
6.1 Elaboración de informes.
El adjudicatario deberá comunicar por escrito a los servicios técnicos municipales cuantas anomalías detecte en la realización de los servicios objeto del presente Pliego, señalando cuantas incidencias o sugerencias se consideren oportunas para la subsanación de los defectos o mejora del servicio. Proponemos que una copia de estas comunicaciones se traslade a la Mancomunidad para mayor control de las deficiencias del servicio.
6.2.- Control de las prestaciones.
La Mancomunidad podrá revisar en cualquier momento los medios humanos, equipos e instalaciones del contratistas relacionadas con la adjudicación y podrán sugerir o modificar cuantos aspectos estimen pertinentes para la mejor eficiencia y funcionamiento de las prestaciones.
Como resultado de estos controles, si se observasen anomalías, se podrán levantar las correspondientes actas de infracción.
6.3.- Responsabilidad civil del adjudicatario.
El adjudicatario del concurso deberá suscribir póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros que considere particularmente los daños por contaminación y por vertidos de RSU y en general, cualquier daño que pudiera ocasionarse durante la realización o prestación del servicio objeto de este Pliego, con un capital asegurado mínimo de 100.000 €
CLAUSULA 7.- DESGLOSE DEL PRESUPUESTO A INCLUIR JUNTO A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Loa licitadores deberán hacer constar en la propuesta de prestación del servicio que necesariamente debe acompañar a la proposición económica, el coste anual de todos y cada uno de los servicios establecidos en los artículos precedentes del presente Pliego de Condiciones.
Con objeto de sistematizar el contenido económico de las propuestas, los costes deberán establecerse de acuerdo a la siguiente clasificación:
CLAUSULA 4.- VEHÍCULOS Y ELEMENTOS
4.1.- El adjudicatario deberá proveerse de los vehículos y elementos necesarios para el traslado del compresor y pluma portátil.
4.2.- En relación con la recogida y traslado de RSU, la Mancomunidad aportará el vehículo recolector necesario para la perfecta realización del servicio, así como los contenedores a ubicar en cada municipio. proponemos que, en caso de sustitución del vehículos por causa mayor, el vehículo será de tecnología apropiada y reciente, y de características adecuadas al servicio que se destine. Será, en cualquier caso, herméticos, resistentes a la corrosión, con sistema de compresión mecánica, compatible con cualquier tipo de contenedor homologado y fácilmente lavable, teniendo la capacidad adecuada para la realización para la realización correcta del servicio, así como cumplir todas las normativas europeas, nacionales, autonómicas y municipales en los que se refiera a contaminación acústica como de emisión de gases.
Así mismo, el adjudicatario estará obligado a tener perfectamente reparados, lavados desinfectados y conservados todos los vehículos del servicio, manteniéndolos, en todo momento en perfectas condiciones.
CLAUSULA 5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del presente contrato, a efectos de presentación de ofertas por los licitadores, asciende a la cantidad de 17.330 €, más la cantidad de 3.639,30 € en concepto de IVA (21%), resultando un total de 20.969,30 € anuales.
Los licitadores podrán cubrir el presupuesto base de licitación o bien mejorarlo a favor de la corporación, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni la que supere el precio de licitación.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el IVA y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLAUSULA 6.- CONTROL DE LAS PRESTACIONES
6.1 Elaboración de informes.
El adjudicatario deberá comunicar por escrito a los servicios técnicos municipales cuantas anomalías detecte en la realización de los servicios objeto del presente Pliego, señalando cuantas incidencias o sugerencias se consideren oportunas para la subsanación de los defectos o mejora del servicio. Proponemos que una copia de estas comunicaciones se traslade a la Mancomunidad para mayor control de las deficiencias del servicio.
6.2.- Control de las prestaciones.
La Mancomunidad podrá revisar en cualquier momento los medios humanos, equipos e instalaciones del contratistas relacionadas con la adjudicación y podrán sugerir o modificar cuantos aspectos estimen pertinentes para la mejor eficiencia y funcionamiento de las prestaciones.
Como resultado de estos controles, si se observasen anomalías, se podrán levantar las correspondientes actas de infracción.
6.3.- Responsabilidad civil del adjudicatario.
El adjudicatario del concurso deberá suscribir póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros que considere particularmente los daños por contaminación y por vertidos de RSU y en general, cualquier daño que pudiera ocasionarse durante la realización o prestación del servicio objeto de este Pliego, con un capital asegurado mínimo de 100.000 €
CLAUSULA 7.- DESGLOSE DEL PRESUPUESTO A INCLUIR JUNTO A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Loa licitadores deberán hacer constar en la propuesta de prestación del servicio que necesariamente debe acompañar a la proposición económica, el coste anual de todos y cada uno de los servicios establecidos en los artículos precedentes del presente Pliego de Condiciones.
Con objeto de sistematizar el contenido económico de las propuestas, los costes deberán establecerse de acuerdo a la siguiente clasificación:
- Servicio de traslado de compresor portátil
- Servicio de traslado de pluma articulada portátil
- Servicio de recogida de residuos y transporte hasta vertedero autorizado.
En el establecimiento de los costes totales correspondientes a los servicios anteriores, deberán especificarse con todo detalle y justificación de los siguientes conceptos:
- Costes de personal, número de empleados/as a utilizar y desglose por categorías y conceptos.
- Coste de inversión y financiación de los equipos.
- Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los diversos equipos, seguros, limpieza, vestuario, etc.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLAUSULA 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, serán los siguientes, relacionados por orden decreciente de importancia.
A.- Criterio cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
a) Oferta económica. De 0 a 40 puntos
El procedimiento de valoración de las ofertas económicas será el siguiente:
A.- Criterio cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
a) Oferta económica. De 0 a 40 puntos
El procedimiento de valoración de las ofertas económicas será el siguiente:
- Considerando el importe de la oferta económica de cada plica, obteniendo el máximo de puntos la oferta más baja, asignándose puntos al resto de plicas según la relación entre cada oferta y la oferta menor, en tramos de 1 € por cada 600 @ de diferencia.
- Si una oferta económica se califica como temeraria, se requerirá a la empresa licitadora para que presente declaración jurada, acompañada de informe justificativo, sobre la viabilidad de la prestación del servicio.
- Para consideración de una oferta como temeraria se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, o se considerarán temerarias o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos.
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitaciones, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, es excluirá para el computo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales. Se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
B.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
1.- Solución técnica. De 0 a 30 puntos
1.1.- Organización y planificación de los servicios (de 0 a 10 puntos)
Se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
- La metodología y plan de trabajo propuesto para la ejecución del servicio y su adaptación a las necesidades y características del municipio, atendiendo especialmente a los medios propuestos, frecuencia, rutas de trabajo debidamente justificados y estudios de tiempos de ejecución de los trabajos.
- El estudio técnico atendiendo a la organización, operaciones, frecuencias, suficiencia de equipos, etc.
- Justificación detallada del presupuesto según lo indicado en la clausula 6 del pliego de prescripciones técnicas.
- Capacidad para prestar servicios de manera inmediata en casos de urgencia o necesidad, con medios materiales y personales próximos al municipio.
1.2 Mejoras (de 0 a 20 puntos)
Se realizará una práctica sobre el manejo de los elementos valorándose el conocimiento y manejo de los distintos vehículos, así como experiencia demostrada.
Las mejoras deberán ser concretas y estarán cuantificadas económicamente.
La puntuación se destinará a la valoración de las mejoras de medios e iniciativas a aportar por el adjudicatario, que sirvan fundamentalmente para mejorar la calidad y/o cantidad del servicio a prestar.
CLAUSULA 9.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio se revisará a partir del cumplimiento del primer año de contrato, por aplicación de la variación anual en el índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año anterior a la fecha de revisión de precios (artículo 78.3 de la LCSP).
En el presente contrato de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación (art. 77 LCSP).
CLAUSULA 10.- LEGISLACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES.
10.1.- Leyes especiales.
Serán de cumplimiento obligatorio, por parte del adjudicatario, las normas vigentes en materia laboral tributaria y, en caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido, para su importación, la legislación vigente en tal materia.
10.2.- Para conocer todas las cuestiones que surjan de la aplicación de las condiciones de todo orden, de las cláusulas que se contengan en el contrato que ha de formalizarse y de todo aquello que traiga causa y objeto de la licitación, las partes se someten expresa y solemnemente a la competencia y decisión de los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en el que la Corporación tiene su sede.
10.3.-Régimen jurídico.
El contrato, regido por este Pliego de Condiciones junto con el Pliego de Condiciones Administrativas, tendrá carácter Administrativo. En todo lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la contratación administrativa.
En caso de contradicción entre el presente pliego de condiciones técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
10.4.- Interpretación del contrato.
La facultad de resolver cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con la concesión, al que se refiere el presente Pliego, queda reservada expresamente a la Mancomunidad.
Las mejoras deberán ser concretas y estarán cuantificadas económicamente.
La puntuación se destinará a la valoración de las mejoras de medios e iniciativas a aportar por el adjudicatario, que sirvan fundamentalmente para mejorar la calidad y/o cantidad del servicio a prestar.
CLAUSULA 9.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio se revisará a partir del cumplimiento del primer año de contrato, por aplicación de la variación anual en el índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año anterior a la fecha de revisión de precios (artículo 78.3 de la LCSP).
En el presente contrato de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación (art. 77 LCSP).
CLAUSULA 10.- LEGISLACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES.
10.1.- Leyes especiales.
Serán de cumplimiento obligatorio, por parte del adjudicatario, las normas vigentes en materia laboral tributaria y, en caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido, para su importación, la legislación vigente en tal materia.
10.2.- Para conocer todas las cuestiones que surjan de la aplicación de las condiciones de todo orden, de las cláusulas que se contengan en el contrato que ha de formalizarse y de todo aquello que traiga causa y objeto de la licitación, las partes se someten expresa y solemnemente a la competencia y decisión de los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en el que la Corporación tiene su sede.
10.3.-Régimen jurídico.
El contrato, regido por este Pliego de Condiciones junto con el Pliego de Condiciones Administrativas, tendrá carácter Administrativo. En todo lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la contratación administrativa.
En caso de contradicción entre el presente pliego de condiciones técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
10.4.- Interpretación del contrato.
La facultad de resolver cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con la concesión, al que se refiere el presente Pliego, queda reservada expresamente a la Mancomunidad.
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