• ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA ESCUELA INFANTIL

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA ESCUELA INFANTIL


Lo que puedes encontrar:
  • Aprobación definitiva de la modificación del precio público de la prestación del servicio de escuela infantil según publicación en el BOPBU de 3 de diciembre de 2019
  • Aprobación provisional de la modificación del precio público de la prestación del servicio de guardería infantil de 10 de septiembre de 2019.
  • Texto íntegro de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL de 13 de mayo de 2009
  • Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería infantil de 16 de febrero de 2013
  • Aprobación provisional de la modificación de la tramitación de expedientes de 8 de mayo de 2009.
  • Solicitud de Licencia de Actividad publicada en el BOPBU el 14 de diciembre de 2007.


Aprobación definitiva de la modificación del precio público de la prestación del servicio de escuela infantil según publicación en el BOPBU de 3 de diciembre de 2019
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 3 de septiembre de 2019 sobre la modificación del precio público por la prestación del servicio de guardería infantil, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El texto aprobado en su parte modificada, modificación del artículo 4, quedará de la siguiente forma:

«Cuantía. –
Artículo 4.º – 1.  La cuantía del precio público será la siguiente:
Matrícula, 60 euros anual.
Cuota mensual, 85 euros.
Niños que acudan días sueltos, 10 euros por día».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , ante el Tribunal Superior de Justicia de Burgos.


En Peñaranda de Duero, a 20 de noviembre de 2019.

Aprobación provisional de la modificación del precio público
de la prestación del servicio de guardería infantil
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2019, acordó la aprobación de la modificación del precio público por la prestación del servicio de guardería infantil, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento: http://penarandadeduero.sedelectronica.es/ Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Peñaranda de Duero, a 10 de septiembre de 2019.
El alcalde

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivoel acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Concepto.–
Artículo 1.° - De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los artículos 41 a 47, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero percibirá el precio público
por la prestación de servicios motivados por asistencias y estancias en la Guardería Infantil Municipal, que se regirá por la presente ordenanza.

Obligación de pago.–
Artículo 2.° - La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios señalados en el artículo anterior.

Obligados al pago.–
Artículo 3.° - Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios, entendiéndose como tales los padres, representantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.

Cuantía.–
Artículo 4.° -
1. La cuantía del precio público será la siguiente:
  • Matrícula, 30 euros anual. 
  • Cuota mensual, 50 euros.
  • Niños que acudan días sueltos, 5 euros por día.

2. Reducciones: Dada la cuantía del referido precio público, atendiendo a lo dispuesto en el art. 44.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 y teniendo en cuenta las finalidades educativas y sociales que se pretenden cumplir con los servicios que prestan las guarderías infantiles, el Ayuntamiento puede fijar el precio por debajo del coste del servicio, siempre que en el presupuesto conste la dotación
presupuestaria correspondiente.

Gestión.–
Artículo 5.° -
1. La percepción del precio público regulado en esta ordenanza se efectuará mediante recibo extendido por la Administración de la Guardería que presta el servicio.
2. Las tarifas mensuales se devengarán el día primero de cada mes y serán satisfechas dentro de los diez primeros días.
3. Las altas que se produzcan dentro de los cinco primeros días de cada mes causarán el devengo de la cuota mensual que será satisfecha dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de cada mes causarán el devengo de cuotas por los días que resten hasta fin de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
4. Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos deberán ser notificadas a la Administración de la Guardería al menos con quince días de antelación.
5. Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas que la Administración no haya percibido en los términos señalados se recaudarán con arreglo a los procedimientos generales del Reglamento de Recaudación y disposiciones concordantes.

Artículo 6.° - Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7.° - El no disfrute del servicio de guardería por razones médicas o de cualquier otra índole no implicará la reducción proporcional en los precios establecidos por el tiempo de
la ausencia, cobrándose íntegramente el mes correspondiente.

Disposición final única: La presente ordenanza ha sido aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2009, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia y será de aplicación el 1 de septiembre de 2009, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Peñaranda de Duero, a 13 de mayo de 2009. – El Alcalde,

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería infantil de 16 de febrero de 2013

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 21 de diciembre de 2012, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de guardería infantil del municipio de Peñaranda de Duero, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuantía.
Artículo 4.º –
1. – La cuantía del precio público será la siguiente:
– Matrícula: 60 euros.
– Cuota mensual: 75 euros.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Peñaranda de Duero, a 16 de febrero de 2013.
El Alcalde,


Aprobación provisional de la modificación de la tramitación de expedientes de 8 de mayo de 2009.
Ayuntamiento de Peñaranda de Duero

El Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, en sesión plenaria celebrada el pasado 2 de abril de 2009, acordó la aprobación provisional de la modificación de la tramitación de expedientes y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se somete el expediente a información pública por término de treinta días, contados desde la inserción del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en la Secretaría de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en horario de oficina en el plazo indicado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Peñaranda de Duero, a 8 de mayo de 2009. – El Alcalde,
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Por parte del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, se solicita licencia de actividad, para la guardería infantil de Peñaranda de Duero, del Programa Crecemos, situada en la c/ Arias de Miranda de Peñaranda de Duero, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Anexo V, apartado w) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que clasifica las actividades e instalaciones sometidas a comunicación.

Se abre un periodo de información pública por término de veinte días a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende establecer pueda formular las alegaciones y exposiciones que considere pertinentes, a cuyo efecto se hace saber que el expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.


En Peñaranda de Duero, a 15 de noviembre de 2007.

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