ORDENANZAS Y TASAS ANTIGUAS

Lo que puedes encontrar:

  • Tasa por visita de la torre del homenaje del castillo
  • Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con fecha de 8 de agosto de 2007.
  • Aprobación inicial de la bandera municipal de la localidad.





De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2007, se adoptó el acuerdo provisional por el que se aprueba la modificación de la ordenanza municipal en su artículo 10, tasa por visita de la torre del homenaje del castillo de Peñaranda de Duero.

Durante el plazo de treinta días a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas; en el caso de no presentarse reclamaciones en dicho plazo, el acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

En Peñaranda de Duero, a 30 de mayo de 2007. – El Alcalde

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, habiendo resultado aprobada con carácter definitivo, al no haberse producido reclamaciones, la ordenanza que se transcribe a continuación, entrando en vigor en el momento de su publicación:

Artículo 10. –
b) Tasa por visita de la Torre del Homenaje del Castillo de Peñaranda de Duero, con las siguientes tarifas:

  • A) Adultos a partir de 14 años: 2 euros.
  • B) Infantiles: 1 euro.
  • C) Grupos mayores de 30 personas adultas: 1 euro.
  • D) Grupos mayores de 30 personas infantiles: 0,50 euros.

http://bopbur.diputaciondeburgos.es/sites/default/files/bops/BOP_2007-10-30.pdf
En Peñaranda de Duero, a 2 de octubre de 2007. – El Alcalde
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Ayuntamiento de Peñaranda de Duero

En sesión corporativa del Pleno, celebrado el día 8 de agosto de 2007, se adoptó el acuerdo, con carácter inicial, de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que se transcribe literalmente:

Antecedentes: Peñaranda de Duero cuenta con Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el día 11 de abril de 1994.

Dichas Normas fueron modificadas en lo relativo a la subdivisión de los Sectores de Suelo Urbanizable promovida por el Ayuntamiento, aprobadas con carácter definitivo el día 21 de diciembre de 2004.

La Fundación Provincial de Servicios Sociales de Burgos solicitó modificación de los parámetros del Sector SR-3B, aprobado definitivamente con fecha 21 de octubre de 2005.

Otin Construcciones y Promociones, S.A., presenta propuesta de modificación para potenciar la creación de viviendas protegidas, especialmente viviendas jóvenes y la creación de un complejo de alojamientos turísticos de cara a conseguir la permanencia en la población del turismo, todo ello dentro de ese sector y con la condición de su desarrollo inmediato del modo que sigue:
– Condiciones actuales:

  • Clasificación del suelo: Urbanizable.
  • Denominación: SR-3B.
  • Superficie total: 1,680 Has.
  • Uso dominante: Residencial.
  • Usos compatibles: Tolerancia de talleres o almacenes anejos que no produzcan molestias a los residentes.
  • Usos prohibidos: Todos los demás.
  • Densidad máxima: 25 viv./Ha.
  • Edificabilidad lucrativa: 0,50 m.2/m.2 excluyéndose la que sea requerida por los equipamientos públicos.
  • Parcela mínima: 300 m.2 en vivienda aislada y pareada, 150 metros cuadrados en viviendas adosadas o agrupadas.
  • Retranqueos: 5,00 metros al frente y 3,00 metros al resto de los linderos.
  • Ocupación máxima: 40% de parcela con un máximo de 200,00 m.2.
  • Edificación: Vivienda unifamiliar aislada, admitiéndose bifamiliar o pareada en un único edificio, con medianería común y adosadas o agrupadas con un máximo del 50% del total.
  • Reserva de viviendas de protección pública: 10%.
  • Serán de aplicación las ordenanzas de la Norma 1.a «Residencial unifamiliar» existente en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Peñaranda de Duero.

– Condiciones modificadas:

  • Clasificación del suelo: Urbanizable.
  • Denominación: SR-3B.
  • Superficie total: 1,680 Has.
  • Uso dominante: Residencial.
  • Usos compatibles: Tolerancia de una parcela de como máximo 2.000,00 m.2, ubicada en una zona de primera línea de la parcela global con respecto a la carretera, en el uso de alojamiento turístico, con todos sus servicios.
  • Usos prohibidos: Todos los demás.
  • Densidad máxima: 30 viv./Ha. con la condición de destinar la ampliación propuesta de 5 viv./Ha., a vivienda joven protegida en Castilla y León.
  • Edificabilidad lucrativa: 0,50 m.2/m.2 en el total de la parcela del Sector, excluyéndose la que sea requerida por los equipamientos públicos.
  • Parcela mínima: 300 m.2 en vivienda aislada y pareada, 150 m.2 en viviendas adosadas o agrupadas. Se exceptúan las viviendas jóvenes protegidas que irán adosadas o agrupadas en una parcela de como mínimo 550,00 m.2 y el complejo de alojamiento turístico que irán en una parcela de como máximo 2.000,00 m.2.
  • Retranqueos: 5,00 metros al frente, excepto en las cocheras que podrán ir en línea de fachada a la calle y 3,00 metros al resto de los linderos.
  • Ocupación máxima en viviendas: 40% de parcela con un máximo de 200,00 m.2.
  • Edificación: Vivienda unifamiliar aislada, admitiéndose bifamiliar o pareada en un único edificio, con medianería común y adosadas o agrupadas con un máximo del 50% del total.
  • Reserva de viviendas de protección pública: 10%.
  • Serán de aplicación las ordenanzas de la Norma 1.a «Residencial unifamiliar» existente en las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Peñaranda de Duero.

De conformidad con el artículo 58.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, se expone al público en la Secretaría del Ayuntamiento, con el expediente instruido al efecto, por plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el último de los medios de difusión que se indican: «Boletín Oficial de Castilla y León», «Boletín Oficial» de la provincia y Diario de Burgos; durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cuantas personas se consideren afectadas y formular cuantas observaciones o alegaciones estimen pertinentes a su derecho.

Peñaranda de Duero, a 21 de agosto de 2007. – El Alcalde,

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Ayuntamiento de Peñaranda de Duero

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 24 de enero de 2008, acordó por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, la aprobación inicial de la bandera municipal de esta localidad.

La descripción de la bandera municipal aprobada es la siguiente:

– Bandera de un metro de ancha, con 25 centímetros en color oro viejo, con 50 centímetros de color blanco y 25 centímetros de color burdeos. Al centro escudo municipal.

Se somete dicho acuerdo a información pública por término de veinte días, contados desde la inserción del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y se entenderá aprobado definitivamente si no se presenta ninguna alegación.

En Peñaranda de Duero, a 7 de mayo de 2008. – El Alcalde,

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