• ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE MATRIMONIOS CIVILES

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  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE MATRIMONIOS CIVILES
  • MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATRIMONIOS CIVILES. de 24 de octubre de 2011


ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE MATRIMONIOS CIVILES

TITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES .

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en el término municipal del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero por el Alcalde de la ciudad o, en su caso, por el concejal en quién éste delegue, en los términos establecidos en el Código Civil y demás disposiciones vigentes

Artículo 2 . Hecho Imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de edificios municipales y los servicios del personal con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente.

Artículo 4. Exenciones.
Están exentos de la tasa los matrimonios civiles cuando unos de los contrayentes se encuentre empadronado en el municipio de Peñaranda de Duero.
No se concederán bonificaciones en la presente tasa, salvo que existan razones de interés socio-cultural que se apreciarán por la Alcaldía-presidencia en su caso.

Artículo 5 . Cuota Tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función de los servicios prestados de acuerdo a la Tarifa que contiene el artículo 9.
2.- La cuota de Tarifa corresponde a :
- Servicios de personal.
- Alquiler de local.

Artículo 6. Devengo.
Se devenga el Precio en el momento de utilizar los servicios.

Artículo 7 . Declaración e ingreso.
El precio público se exigirá en régimen de liquidación, por el procedimiento de autorización-liquidación, debiendo el titular satisfacer el importe por los medios indicados en dicho documento.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

TITULO II

Artículo 9 . Tarifa .
La cuota de la tasa reguladora de ésta ordenanza será de:
Utilización edificios municipales: 50 €
Gastos del Personal encargado de la realización de la ceremonia: 50 €

Artículo 10. Normas de Uso.
1.- Deberá atenderse y respetarse las indicaciones del personal.
2.- Deberá respetarse debidamente el mobiliario y las instalaciones.
3.- El horario será previamente reservado y se abonará la tasa por anticipado.
4.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de admisión en el caso de producirse algún tipo de desorden o alteración del orden público.
5.- Para tramitarse expediente, deberá presentarse solicitud junto con la fotocopia del documento nacional de identidad de contrayentes y testigos.

DISPOSICION FINAL .
La presente Ordenanza fiscal , aprobada por el Pleno de Ayuntamiento de Peñaranda de Duero en sesión de fecha 30/04/2007 , entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia , permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 17 de septiembre de 2007.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MATRIMONIOS CIVILES.

el artículo 9. – Tarifa:

  • utilización de edificios municipales: en el Centro de Interpretación de Castillos son 150 euros para empadronados y 300 euros para no empadronados.
  • en el Ayuntamiento son 100 euros para empadronados y 150 euros para no empadronados.
  • el servicio de alquiler y prestación de sillas es de 1 euro por unidad, y los gastos del personal encargado de la realización de la ceremonia será de 75 euros. se establece una fianza por la limpieza y los desperfectos que puedan ocasionar de 150 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «boletín oficial» de la provincia, ante el Tribunal superior de Justicia de burgos.

en Peñaranda de Duero, a 24 de octubre de 2011.

el Alcalde,

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