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El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
11. – ACEPTACIÓN DE DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES.
El Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, mediante acuerdo plenario de 9 de mayo de 2018, delega las facultades de recaudación de la tasa de recogida de basuras y de la tasa de alcantarillado
Así, el Pleno celebrado el día 9 de mayo de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:
Con fechas 12 de junio de 2012 y 30 de mayo de 2016 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.
Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida; y fue objeto de publicación en los boletines oficiales correspondientes.
Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdo citado. En concreto, la delegación se extiende también a partir de ahora a la recaudación de las tasas de recogida de basuras y de alcantarillado.
Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:
1.º) Modificar la cláusula segunda de los acuerdos adoptados en su día, que quedaría redactada en los siguientes términos:
1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:
En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.
2.º) Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados.
ACEPTACIÓN DE DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES con fecha 16 de septiembre de 2016.
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en sesión ordinaria celebrada
el día 16 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«16. – Aceptación de la delegación de gestión y recaudación de recursos de otros entes.
Dada cuenta de los dictámenes emitidos por la Comisión de Economía, Hacienda, Recaudación, Contratación-Junta de Compras y Caja de Cooperación, de fecha 21 de julio de 2016, y vista la propuesta del Jefe del Servicio de Recaudación, de fecha 15 de julio de 2016.
Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad de los veinticuatro diputados que asisten a la sesión, acuerda aceptar la delegación de funciones de gestión y recaudación conferida por las siguientes Entidades Locales, al amparo del artículo 7.º del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales:
– El Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, mediante acuerdo de Pleno celebrado el 30 de mayo de 2016, delega las facultades de recaudación de la tasa de suministro de agua.
EL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO DELEGA LA RECAUDACIÓN DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA.
Así, el Pleno celebrado el día 30 de mayo de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:
«Con fecha 12 de junio de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.
Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían tanto el objeto como el ámbito de la delegación conferida, y fue objeto de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.
Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdo citado. En concreto, la delegación se extiende también a partir de ahora a la recaudación de la tasa de suministro de agua.
Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:
1.º – Modificar la cláusula segunda del acuerdo plenario adoptado el 12 de junio de 2012, que quedaría redactada en los siguientes términos:
1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
2. La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
3. La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:
En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.
2.º – Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados».
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO de 22 de agosto de 2012
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 12 de junio de 2012, aprobatorio de la modificación de la tasa por suministro de agua potable a domicilio del municipio de Peñaranda de Duero, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tarifa. –
Cuota fija: 7,50 euros/cuatrimestre.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Peñaranda de Duero, a 31 de julio de 2012.
El Alcalde
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS de fecha 21 de septiembre de 1989.
Publicada en la web municipal la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras. La dirección donde puede leerse esta ordenanza es:
http://www.penarandadeduero.es/sites/penarandadeduero/files/ordenanza_tasa_recogida_de_basura.pdf
- ACEPTACIÓN DE DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES con fecha 3 de agosto de 2018 relativa a las tasas de alcantarillado y basura.
- ACEPTACIÓN DE DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES con fecha 16 de septiembre de 2016 relativa a la tasa de distribución de agua potable.
- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO de 22 de agosto de 2012
- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS de fecha 21 de septiembre de 1989.
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
11. – ACEPTACIÓN DE DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES.
El Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, mediante acuerdo plenario de 9 de mayo de 2018, delega las facultades de recaudación de la tasa de recogida de basuras y de la tasa de alcantarillado
Así, el Pleno celebrado el día 9 de mayo de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:
Con fechas 12 de junio de 2012 y 30 de mayo de 2016 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.
Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida; y fue objeto de publicación en los boletines oficiales correspondientes.
Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdo citado. En concreto, la delegación se extiende también a partir de ahora a la recaudación de las tasas de recogida de basuras y de alcantarillado.
Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:
1.º) Modificar la cláusula segunda de los acuerdos adoptados en su día, que quedaría redactada en los siguientes términos:
1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
- Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Impuesto sobre actividades económicas.
2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
- a) Tasa de suministro de agua.
- b) Tasa de recogida de basuras.
- c) Tasa de alcantarillado.
3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:
- Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.
- Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.
En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.
2.º) Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados.
ACEPTACIÓN DE DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES con fecha 16 de septiembre de 2016.
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en sesión ordinaria celebrada
el día 16 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«16. – Aceptación de la delegación de gestión y recaudación de recursos de otros entes.
Dada cuenta de los dictámenes emitidos por la Comisión de Economía, Hacienda, Recaudación, Contratación-Junta de Compras y Caja de Cooperación, de fecha 21 de julio de 2016, y vista la propuesta del Jefe del Servicio de Recaudación, de fecha 15 de julio de 2016.
Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad de los veinticuatro diputados que asisten a la sesión, acuerda aceptar la delegación de funciones de gestión y recaudación conferida por las siguientes Entidades Locales, al amparo del artículo 7.º del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales:
– El Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, mediante acuerdo de Pleno celebrado el 30 de mayo de 2016, delega las facultades de recaudación de la tasa de suministro de agua.
EL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO DELEGA LA RECAUDACIÓN DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA.
Así, el Pleno celebrado el día 30 de mayo de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:
«Con fecha 12 de junio de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.
Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían tanto el objeto como el ámbito de la delegación conferida, y fue objeto de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.
Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdo citado. En concreto, la delegación se extiende también a partir de ahora a la recaudación de la tasa de suministro de agua.
Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:
1.º – Modificar la cláusula segunda del acuerdo plenario adoptado el 12 de junio de 2012, que quedaría redactada en los siguientes términos:
1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
- a) Impuesto sobre bienes inmuebles.
- b) Impuesto sobre actividades económicas.
2. La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
- a) Tasa de suministro de agua.
3. La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:
- a) Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.
- b) Recursos de naturaleza pública no tributarios cuyo vencimiento no sea periódico.
En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.
2.º – Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados».
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO de 22 de agosto de 2012
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 12 de junio de 2012, aprobatorio de la modificación de la tasa por suministro de agua potable a domicilio del municipio de Peñaranda de Duero, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tarifa. –
Cuota fija: 7,50 euros/cuatrimestre.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Peñaranda de Duero, a 31 de julio de 2012.
El Alcalde
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS de fecha 21 de septiembre de 1989.
Publicada en la web municipal la ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basuras. La dirección donde puede leerse esta ordenanza es:
http://www.penarandadeduero.es/sites/penarandadeduero/files/ordenanza_tasa_recogida_de_basura.pdf
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