• ORDENANZAS RELATIVAS A URBANISMO

Lo que puedes encontrar:

  • ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVAMENTE DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO (BURGOS). EXPTE.: 170/18W. publicado en el BOPBU del 23 de septiembre de 2019
  • APROBACIÓN DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE PEÑARANDA DE DUERO publicada en 23 de septiembre de 2019
  • Ordenanza Reguladora de los procedimientos de concesión de licencia para obras menores y pequeñas construcciones
  • Ordenanza Reguladora y Fiscal de la tasa de Licencias urbanísticas.
  • Ordenanza reguladora de los procedimientos de concesión de licencias para obras menores y pequeñas construcciones de 27 de marzo de 2008.



ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVAMENTE DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO (BURGOS). EXPTE.: 170/18W. publicado en el BOPBU del 23 de septiembre de 2019

ACUERDO de 22 de agosto de 2019, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Peñaranda de Duero (Burgos). Expte.: 170/18w.

http://www.penarandadeduero.es/sites/penarandadeduero/files/bocyl-d-23092019-13.pdf

ACUERDO:

Aprobar definitivamente la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Peñaranda de Duero, promovido por el S.T. de Cultura de la Junta de Castilla y León.

Conforme a lo establecido en el artículo 161.3, letra a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se introducen de oficio las siguientes prescripciones en la ficha del catálogo:

Nivel de protección: Conservación integral.
En el apartado «Unidades parciales catalogadas» se señala la ficha «2129 Patio».

La presente aprobación se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 54 y ss.) y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 161 y ss.).

Para su entrada en vigor, conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley, se procederá por esta Comisión a la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de CV: idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo o de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Burgos, 27 de agosto de 2019.


APROBACIÓN DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE PEÑARANDA DE DUERO publicada en 23 de septiembre de 2019.

La web municipal ha publicado el ACUERDO de 22 de agosto de 2019, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Peñaranda de Duero (Burgos). Expte.: 169/18w.

http://www.penarandadeduero.es/sites/penarandadeduero/files/bocyl-d-23092019-12.pdf

La modificación plantea cambios en:

  • Ordenanza «n.º 1 P Residencial Suelo Urbano Casco Histórico PALACIO».
  • Ordenanza «n.º 1 ELPP Espacios Libres Privados PALACIO».



ORDENANZA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA OBRAS MENORES Y PEQUEÑAS CONSTRUCCIONES

Artículo 1. – Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de obras menores y pequeñas construcciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículo 21.2 d) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 2. – Definición.
Se entenderán como obras menores aquellas en las que no intervenga la estructura, bien sea reforma o nueva, locales de menos de 25 m2, tejadillos anexos a edificaciones existentes (comúnmente conocido como «Teja vana»).

  • Se entenderá como «Pequeñas construcciones»:
  • No se podrán instalar servicios de cuarto de baño o aseos, ni podrán disponer de red de saneamiento. Únicamente se permite la instalación de abastecimiento de agua a través de perforaciones o pozos debidamente autorizados.
  • Parcela mínima: 1.000 m2 (excepto bodegas).
  • Número de construcciones permitidas en la parcela: Una única.
  • Superficie construida máxima: 25 m2 construidos.
  • Altura máxima libre interior: 2,50 m.
  • Altura máxima de cumbrera: 3,50 m, siendo obligatoria la cubierta a dos aguas, excepto en las bodegas.
  • Retranqueos: Los establecidos en el Reglamento de Carreteras, y 5 metros como mínimo a los lindes de parcela neta. 


Condiciones estéticas: Las establecidas con carácter general para el suelo urbano.

En el caso de bodegas la edificación aneja o de acceso a las mismas se ajustará a las siguientes normas:

  • Las alineaciones y rasantes serán tales que la edificación no invada los caminos o pasos existentes, ni invada el acceso a otras.
  • La edificación se empotrará o adaptará al relieve, procurando no sobresalir más de lo imprescindible para su acceso.
  • La cubierta quedará oculta, salvo en lo imprescindible para su acceso.
  • Los conductos de chimenea o ventilación no sobresaldrán más de 1 metro sobre la superficie exterior de la cubierta, y estarán revertidos de piedra en todos sus elementos.
  • Se admitirán las soluciones tradicionales del lugar debidamente justificadas.

Para este tipo de obras no se requerirá proyecto técnico.

Artículo 3. – Órgano competente para el otorgamiento de la licencia.
La competencia para otorgar la licencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero.

Artículo 4. – Procedimiento.
1. Iniciado el procedimiento a instancia de persona interesada, se pedirá informe a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y cualquier otro que se juzgue necesario para resolver.
2. El informe de los Servicios Técnicos hará constar si la obra es acorde a la presente ordenanza.

Artículo 5. – Obligaciones de los titulares del edificio.
1. Queda prohibido a los promotores de la obra instalar los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado conectados a la red municipal.

Artículo 6. – Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Peñaranda de Duero, a 4 de diciembre de 2014.
El Alcalde,

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. – Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. – En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.4.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene la finalidad de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Artículo 3. – Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible. Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana los constructores y los contratistas de las obras.

Artículo 4. – Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Responderán subsidiariamente los Administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. – Cuotas.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Informes técnicos en los expedientes de licencias urbanísticas:

  • a) Por cada informe técnico expediente licencias de obras menores: 60 euros.
  • b) Por cada informe técnico expediente licencias de obras mayores: 200 euros.
  • c) Por cada informe técnico expediente licencias de obras que conlleven licencia ambiental: 250 euros.

Artículo 6. – Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida, o con la iniciación de oficio por parte de la Administración, que conllevará a su vez el pago de la tasa.

Artículo 7. – Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigentes.

Artículo 8. – Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:

  • Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.
  • Lugar de emplazamiento.
  • Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente.
  • Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional en el caso de obras mayores.
  • Documentación técnica.
  • Justificación del pago provisional de la tasa, artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 9. – Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 10. – En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

Disposición final. –
La presente ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de abril de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el «Boletín Oficial» de la provincia y será de aplicación a partir de esa
misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Peñaranda de Duero, a 6 de junio de 2012.

El Alcalde en funciones,

http://bopbur.diputaciondeburgos.es/sites/default/files/private/publicado/bopbur-2012-118/bopbur-2012-118-anuncio-201203527.pdf

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En sesión plenaria del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, celebrada el día 27 de marzo de 2008, se procedió a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los procedimientos de concesión de licencias para obras menores y pequeñas construcciones.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública, por el plazo de treinta días, contados desde la inserción del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Se entenderá definitivamente aprobado si no se presentan reclamaciones al mismo, procediendo a su nueva exposición con detalle de la ordenanza. Si existieran reclamaciones el Pleno dispondrá de un mes de plazo para resolverlas. 

En Peñaranda de Duero, a 31 de marzo de 2008. – El Alcalde

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