martes, 19 de noviembre de 2019

La Plataforma de Contratación del Sector Público

Nombre Abreviado: PLACSP

Resumen:
La Plataforma de Contratación del Sector Público es un portal web que constituye un nodo central de intercambio de información de contratación, que sirve como punto de encuentro virtual entre compradores del Sector Público y licitadores. 

Destinatarios: Ciudadano , Empresa , Cualquier Administración Pública

Organismos Responsables: Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, Dirección General del Patrimonio del Estado

Modo de Uso: Servicio en red para usuario final

Contacto:

Descripción

Finalidad:
La finalidad de la Plataforma es convertirse en la "plaza de mercado" para la concurrencia de compradores del Sector Público y licitadores facilitando así el desarrollo de la contratación pública electrónica, identificado como servicio de alto impacto en la administración electrónica en las estrategias europea y nacional. Para ello, se prestan los servicios que facilitan el cumplimiento de las obligaciones para los órganos de contratación que establece la ley, ofreciendo además otros servicios adicionales de valor añadido que facilitan el desarrollo del proceso de adjudicación.

Objetivo:
Dar cumplimiento al artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 347. Plataforma de Contratación del Sector Público.

1. La Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

2. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran optado por establecer sus propios servicios de información, y alojen, por tanto, sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

En cualquier caso, e independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas, de entre las señaladas en los dos primeros párrafos del presente apartado, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

En relación con la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, bien se lleve a cabo directamente o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información, en caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma y la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevalecerá la primera.

Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

4. La plataforma deberá contar con un sistema de sellado de tiempo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.

5. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, y siempre que, en este último caso, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo tercero del citado apartado 3.

6. El acceso de los interesados a la Plataforma de Contratación del Sector Público se efectuará a través de un portal único.

7. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se definirán las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Sector Público.

8. La información se publicará en estándares abiertos y reutilizables.

  • Proporcionar a los operadores económicos toda la información sobre las licitaciones celebradas por los órganos de contratación adheridos fácilmente accesible.
  • Simplificar los procesos de publicidad de las licitaciones en los distintos medios: Perfil del Contratante, Boletín Oficial del Estado, y Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Proporcionar un sistema de licitación electrónica mediante el que los licitadores puedan realizar sus ofertas por medios electrónicos.
  • Ofrecer servicios de valor añadido para la comunicación entre los licitadores y los órganos de contratación.
  • Ofrecer servicios de valor añadido a los órganos de contratación como el intercambio de información con sus sistemas de gestión de expedientes, consultas a diversos registros oficiales, etc.
Descripción:
La Plataforma de Contratación del Sector Público es el nodo central de intercambio de información de contratación a través de internet entre el Sector Público y los operadores económicos que buscan oportunidades comerciales para contratar con el sector público, y los licitadores que participan en procesos de adjudicación.

Para los órganos de contratación es el medio idóneo de proporcionar publicidad y transparencia a sus contrataciones a través del Perfil de Contratante, y la conexión telemática para la publicación simultánea de anuncios en BOE y DOUE. Ofrece una diversidad de canales para comunicarse con los licitadores, además de acceso para la consulta a diversos registros oficiales.

Para las empresas es un punto único de información de contratación pública de todo el Sector Público. Pueden buscar la información sobre anuncios por una diversidad de criterios de búsqueda, descargar pliegos, recibir información personalizada por diversos canales (SMS, RSS o mail) sobre las licitaciones y contratos, realizar preguntas a los órganos de contratación y recibir invitaciones a licitar y comunicaciones de admisión o exclusión, requerimiento de documentación y de adjudicación. Además, progresivamente y a medida que se vayan ofreciendo más servicios electrónicos se reducirá el volumen de papel y documentación a presentar para la participación en los mismos.

Requisitos:
Navegador web.

Los órganos de contratación pueden solicitar el alta de su perfil del contratante siguiendo las instrucciones publicadas en https://contrataciondelestado.es/wps/portal/accesoplataforma (Abre en nueva ventana)

Beneficios generales
  • Mayor publicidad y transparencia en los procesos de licitación pública.
  • Visibilidad de la Contratación Pública. Igual acceso a todos los proveedores.
  • Toda la información accesible desde un único punto: “Facilita la vida” a los licitadores
  • Eliminación de barreras para la integración con los sistemas del sector público y privado:
  • Sistemas de información de los órganos de contratación
  • Sistemas de información de los licitadores
  • BOE, DOUE
  • Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
  • Caja General de Depósitos
  • Licitación electrónica
  • En el futuro (próximas fases):  Subastas, Registro Público de contratos...
Beneficios para el órgano de contratación
  • Cumplimiento con la normativa aplicable a la contratación pública. Facilitará el cumplimiento de las obligaciones en materia de contratación electrónica introducidas por la nuevas directivas 2014/24/UE, 2014/23/UE y 2014/25/UE.
  • Máxima difusión de procesos de licitación.
  • Plataforma no intrusiva en los procesos de contratación, o gestión del expediente del Órgano de Contratación. El Órgano puede decidir:
  1. Integrar sus procesos mediante interfaz B2B con la Plataforma.
  2. Utilizar el Portal propio de la Plataforma para, entre otros procesos:
  3. Gestión del ciclo de preparación y publicación: anuncios, pliegos, y demás documentos del proceso de contratación.
  4. Invitación a licitar
  5. Publicación de preguntas y respuestas visibles por todos los licitadores.
  6. Comunicación de Admisión/Exclusión
  7. Comunicación de Adjudicación
  8. Requerimiento de Documentación
  • Envío transparente al DOUE y BOE (excepto pago). El Órgano de contratación sólo cumplimenta la información de los anuncios una vez, la Plataforma “publica” en el/los diario/s que proceda, y en los formatos adecuados
  • No excluye el uso del propio portal del Órgano para publicar pliegos y recibir ofertas.
  • El Portal ofrece el concepto de trabajo “Espacio Virtual de Licitación” donde se gestiona los datos necesarios en el ciclo de vida de las licitaciones.
  1. Los datos se cumplimentan una sola vez en el espacio de licitación
  2. Los datos pueden importarse directamente desde un documento en formato CODICE
  • Registro, custodia e integridad de todos los documentos alojados en la plataforma (Espacio Virtual de Licitación).
  • Administración delegada en el Órgano de Contratación de usuarios, con visibilidad de datos de licitación restringida por roles, y reasignaciones de licitaciones entrelos usuarios del Órgano
  • Acceso a los certificados y cuentas anuales de empresas registradas en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas
  • Consulta a la base de datos de apoderados de la Caja General de Depósitos
  • Apertura de ofertas electrónicas
  • Celebración de sesiones para los órganos de asistencias (Mesas de Contratación)
Beneficios para los licitadores
  • Punto único de información para el proveedor
  1. Búsqueda avanzada sobre licitaciones
  2. Espacio “Mis licitaciones”
  • Interacción Telemática con el Órgano de Contratación
  1. Descarga de convocatorias, pliegos y documentos, realizar preguntas, aclaraciones
  2. Presentación ofertas
  • Avisos de interés para el proveedor
  1. Suscripciones sobre licitaciones del Sector Público, y también sobre licitaciones de otros estados miembros de la UE publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  2. Seguimiento de Licitaciones
  3. Invitaciones, Admisiones/Exclusiones, Adjudicaciones y Requerimiento de Documentación
  • Posibilidad de elaborar y presentar ofertas y documentación electrónicamente
  • Inicio rápido: Auto registro y a empezar!
  • No excluye la vía papel, ni el contacto directo con el Órgano (electrónico o presencial), si éste último lo permite.
  • Integración con el Registro de Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE)
  • El licitador no tiene que volver a aportar toda la documentación administrativa para participar en cada licitación, sino que la plataforma permite obtener un certificado del ROLECE que acredita los elementos registrados una única vez.
Ventajas:
  • Servicio de carácter horizontal para todas las Administraciones Públicas. Evita la necesidad de repetir desarrollos para dar solución a una necesidad común a todas las administraciones.
  • Visión conjunta de las administraciones para los ciudadanos y empresas. El ciudadano no necesita conocer la estructura interna de la administración para acceder a la información que necesita.
  1. Todas las las oportunidades de negocio que ofrece la Administración General del Estado y las demás Administraciones Públicas voluntariamente adheridas se encuentran en un único lugar con una estructura homogénea.
  2. Proporciona un canal único de comunicación entre los operadores económicos y los órganos de contratación.
  • Repositorio centalizado de información sobre la actividad contractual de la administración. El análisis de esta información permite realizar un seguimiento de la contratación en las Administraciones Públicas.
  • Coordinación de la contratación pública electrónica. La utilización de herramientas comunes y estándares abiertos por parte de los distintos órganos de la administración facilita la coordinación de la contratación pública electrónica.

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