• ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Lo que puedes encontrar:

  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
  • Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos de fecha 27 de marzo de 2008.




Ayuntamiento de Peñaranda de Duero

Transcurrido el plazo de exposición pública y sin que se hubiese producido ninguna alegación, es por lo que se acuerda en sesión plenaria celebrada el 15 de julio de 2009, la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación efectuada en la ordenanza señalada:

TITULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero por el personal autorizado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/1988.

Artículo 2. – Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades
Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por lo que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3. – Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. – Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. – Exenciones.
No se considerarán otras exenciones que las previstas en Normas con rango de Ley.

Artículo 6. – Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo 10.

Artículo 7. – Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 8. – Declaración e ingreso.
El precio público se exigirá en régimen de liquidación, por el procedimiento de autorización-liquidación, debiendo el titular satisfacer el importe por los medios indicados en dicho documento.

Artículo 9. – Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

TITULO II
Artículo 10. – Tarifa.
La tarifa se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe primero. – Servicios Urbanísticos:
1. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos
solicitada a instancia de parte: 15 euros.
2. Por cada información urbanística que se solicite a instancia de parte sobre la edificabilidad, uso, alineaciones y rasantes referente a un edificio: 30 euros.
3. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios:

  • A instancia de parte: 250 euros.
  • De oficio: 200 euros.

4. Señalamiento de alineaciones y deslindes a instancia de parte sobre el terreno: 90 euros.
5. Reconocimiento de edificios a instancia de parte: 36 euros.
6. Por cada expediente de segregación o agregación: 90 euros.
7. Obtención de licencia de primera ocupación, de apertura, medioambiental, renovación, traspaso de cualquiera de las indicadas, o de licencias urbanísticas: 90 euros.
8. Obtención de licencias urbanísticas: para obras menores, 40 euros, y para obras mayores, 100 euros, hasta cinco viviendas, y 5 euros más por cada vivienda.
9. Por la tramitación de instrumentos de planeamiento y modificaciones a los mismos promovidos a instancia de parte: Los gastos derivados de dar cumplimiento a la obligación legal de publicidad y 600 euros.
10. Por la tramitación de instrumentos de gestión urbanística promovidos a instancia de parte:
a) Proyecto de urbanización: 3% del presupuesto de ejecución material más 100 euros por concesión de la licencia.
b) Estudios de detalle: 500 euros más los gastos derivados de dar cumplimiento a la obligación legal de publicidad.
11. Cesión de uso de cartografía digitalizada de Peñaranda de Duero en formato digital y soporte físico en CD: 10 euros.
12. Resto de expedientes y certificados no expresamente previstos: 300 euros.
Epígrafe segundo. – Certificaciones e informes:
1. Certificación de documentos o acuerdos municipales, del presente ejercicio: 2 euros.
2. Por certificaciones de documentos o acuerdos municipales de otros ejercicios: 5 euros.
3. Certificaciones catastrales:
a) Certificaciones catastrales literales de bienes urbanos y de bienes rústicos: 3 euros por cada bien inmueble o parcela.
b) Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica: 10
euros.
c) Certificaciones negativas de bienes: 1 euro.
4. Resto de expedientes y certificados no expresamente previstos: 300 euros.
Epígrafe tercero. – Fotocopias:
1. Por cada documento que se expida en fotocopia por folio DIN A-4: 0,10 euros.
2. Por cada documento que se expida en fotocopia por folio DIN A-3: 0,20 euros.
Epígrafe cuarto. – Cotejado de documentos:
1. Por diligenciamiento de documentos, compulsa de fotocopias, que deban surtir efecto ante este Ayuntamiento: 0 euros.
2. Por diligenciamiento de documentos, compulsa de fotocopias, que no deban surtir efecto en este Ayuntamiento: 0,50 euros.
Epígrafe quinto: Tramitación de expedientes:
1. Cambio domicilio de vehículo: 2 euros.
2. Presentación de documentación para envío a través del Convenio Marco suscrito con la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León: 1 euro (las personas empadronadas y Asociaciones se encontrarán exentas).

DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de Ayuntamiento de Peñaranda de Duero en sesión de fecha 15 de julio, entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.


En Peñaranda de Duero, a 17 de julio de 2009. 
El Alcalde
-------------------------------------------------------------------------------
En sesión plenaria del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, celebrada el día 27 de marzo de 2008, se procedió a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública, por el plazo de treinta días, contados desde la inserción del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Se entenderá definitivamente aprobado si no se presentan reclamaciones al mismo, procediendo a su nueva exposición con detalle de la ordenanza. Si existieran reclamaciones el Pleno dispondrá de un mes de plazo para resolverlas.

En Peñaranda de Duero, a 31 de marzo de 2008. – El Alcalde

No hay comentarios:

Publicar un comentario

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Secretaría General Con fecha 27 de mayo de 2020, el Excmo. señor presidente de la Diputación  Pro...