martes, 5 de noviembre de 2019

DELEGACIÓN DE GESTIÓN A LA DIPUTACIÓN

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:


11. – ACEPTACIÓN DE DELEGACIÓN DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES.

El Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, mediante acuerdo plenario de 9 de mayo de 2018, delega las facultades de recaudación de la tasa de recogida de basuras y de la tasa de alcantarillado

Así, el Pleno celebrado el día 9 de mayo de 2018 adoptó el siguiente acuerdo:

Con fechas 12 de junio de 2012 y 30 de mayo de 2016 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y/o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.

Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida; y fue objeto de publicación en los boletines oficiales correspondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdo citado. En concreto, la delegación se extiende también a partir de ahora a la recaudación de las tasas de recogida de basuras y de alcantarillado.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:

1.º)  Modificar la cláusula segunda de los acuerdos adoptados en su día, que quedaría redactada en los siguientes términos:
1. – La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
  • Impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Impuesto sobre actividades económicas.

2. – La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
  • a)  Tasa de suministro de agua.
  • b)  Tasa de recogida de basuras.
  • c)  Tasa de alcantarillado.

3. – La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:
  • Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.
  • Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.

En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen los conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.

2.º) Mantener la vigencia del resto de cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados.

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