• ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Lo que puedes encontrar:

  • ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
  • Modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica publicada el 4 de noviembre de 2011



Descipción: El I.V.T.M. es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en la Jefatura Provincial de Tráfico y mientras no haya causado baja en los mismos. También se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. Los titulares de los vehículos deben comunicar a la "Jefatura Provincial de Tráfico" la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación o baja de los mismos, y deberán acreditar ante la referida Jefatura provincial el pago del último recibo. Exceptuando la obligación de la acreditación en las bajas definitivas de vehículos con 15 años o más de antigüedad.

Forma de pago:

  • ALTAS por adquisición de un vehículo nuevo para su matriculación: Deben sacar el Impuesto en la Oficina Municipal mediante una auto-liquidación en impreso oficial del Ayuntamiento y liquidarlo en cualquiera de las Cajas que figuran en la misma. Esta será por un importe según el cuadro de tarifas de la correspondiente Ordenanza, y se prorrateará por trimestres naturales dependiendo de la fecha de alta.
  • ALTAS cursadas por una baja temporal y misma matrícula: Igual que para vehículos nuevos.


TRANSFERENCIAS, BAJAS Y REFORMA DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS: Para los vehículos ya matriculados, la recaudación de las correspondientes cuotas es de recibos periódicos mediante el sistema de Padrón anual, y el plazo de ingreso se determina cada año. En caso de no recibir el boletín de pago deberá dirigirse a la oficina municipal.

Procedimiento:
Cambio de domicilio en el permiso de conducción y/o circulación

El Ayuntamiento de Peñaranda de Duero posibilita a sus empadronados el cambio de domicilio del permiso de conducción y/o circulación, evitando desplazamientos a la Jefatura Provincial de Tráfico en Burgos, previo pago de la tasa vigente referente a tramitación por expedición de documentos administrativos.

Exenciones y bonificaciones de carácter rogado:

  • Los vehículos para personas con discapacidad y los matriculados a nombre de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 %.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

El contribuyente puede solicitar la exención del pago previamente a la matriculación, o a posteriori produciendo sus efectos al ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Pleno del
Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, del 29 de agosto de 2011, sobre la modificación de
las ordenanzas fiscales reguladoras:

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica publicada el 4 de noviembre de 2011 en el BOPBU.

Se modifica el artículo 10 . – Tarifa.

Cuota. Potencia y clase de vehículo anual.

a) Turismos:

  • De menos de ocho caballos fiscales: 13,65 euros.
  • De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 36,75 euros.
  • De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 75,60 euros.
  • De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 94,50 euros.
  • De 20 caballos fiscales en adelante: 120,75 euros.


b) Autobuses:

  • De menos de 21 plazas: 88,20 euros.
  • De 21 a 50 plazas: 126 euros.
  • De más de 50 plazas: 157,50 euros.

C) Camiones:

  • De menos de 1.000 k de carga útil: 45,15 euros.
  • De 1.000 a 2.999 k de carga útil: 88,20 euros.
  • De 2.999 a 9.999 k de carga útil: 126,00 euros.
  • De más de 9.999 k de carga útil: 157,50 euros.

D) Tractores:

  • De menos de 16 caballos fiscales: 18,90 euros.
  • De 16 a 25 caballos fiscales: 29,40 euros.
  • De más de 25 caballos fiscales: 88,20 euros.

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

  • De menos de 1.000 y más de 750 k de carga útil: 19,95 euros.
  • De 1.000 a 2.999 k de carga útil: 30,45 euros.
  • De más de 2.999 k de carga útil: 89,25 euros.

f) otros vehículos:

  • Ciclomotores: 6,30 euros.
  • motocicletas hasta 125 cc: 6,30 euros.
  • motocicletas de más de 125 hasta 250 cc: 8,40 euros.
  • motocicletas de más de 250 hasta 500 cc: 16,80 euros.
  • motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc: 32,55 euros.
  • motocicletas de más de 1.000 cc: 64,05 euros.

En Peñaranda de Duero, a 24 de octubre de 2011.

el Alcalde,

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