sábado, 30 de noviembre de 2019

BASES PERSONAL PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO EN OFICINA DE TURISMO

Anuncio del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero


Resultando que es necesario la contratación de un trabajador para la realización de tareas en la Oficina de Turismo de la localidad, tales como: Información y recepción de visitantes, difusión del Patrimonio Artístico y Cultural, visitas guiadas a los diferentes monumentos, control y liquidación de tasas referentes a servicios turísticos, elaboración de estadísticas y memoria de la actividad realizada a lo largo del año, así como  tareas administrativas de apoyo.

Y en base al art. 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases del Régimen Local, RESUELVO:


Aprobar las bases para contratación de un trabajador con la categoría profesional de Guía Turístico, regulados por el convenio estatal correspondiente, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Primera.- La modalidad del contrato a utilizar será la de contrato por obra y servicio determinado, regulado en el art. 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 2 del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre. La contratación será del 100 % de la jornada,  con una duración de seis meses.


Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Estar en posesión del título FP. Grado Superior en Turismo o equivalente o bien Diplomatura/Licenciatura en Estudios de Turismo o bien Diplomatura/Licenciatura en Humanidades, Historia o Historia del Arte.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades  Autónomas o Entidades Locales.

Tercera.- El Tribunal calificador de los méritos y pruebas de los aspirantes estará formado por los miembros de la Comisión Informativa de Personal.

Cuarta.- El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante la valoración de les méritos aportados.

A) La valoración de los méritos, que se puntuará con un máximo de 16 puntos se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

CONOCIMIENTO DE IDIOMAS: 
  • Por cada Título de Idiomas expedido por Centro de carácter público o privado reconocido oficialmente y con validez académica en España. INGLÉS o FRANCÉS: Nivel Básico: 0,25 puntos. Nivel Intermedio: 0, 50 puntos. Nivel Avanzado : 1 puntos OTROS IDIOMAS: Nivel Básico: 0,20 Nivel Intermedio: 0, 30 puntos Nivel Avanzado : 0,50 puntos
  • Título Guía  Oficial de Turismo: 2,5 puntos.
  • Estar en posesión del permiso de conducir: 1 punto
  • Realización de una entrevista: 10 puntos (se valorará experiencia en el sector)

Quinta.- Documentación a aportar por los solicitantes.
  • Fotocopia del D.N.I del solicitante.
  • Título guía oficial de turismo.
  • Fotocopia Permiso de Conducir
  • Título de Idiomas expedido por Centro de carácter público o privado reconocido oficialmente.

Sexta.- Plazo para presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el día 5 de diciembre de 2019  inclusive.

Séptima.- Propuesta de contratación.
El Tribunal calificador propondrá al órgano de contratación la persona que más puntuación obtengan para su contratación

En caso de renuncia de algún candidato será propuesto el siguiente de la lista.

Ordenar su publicación en el tablón de anuncios y página web.

Peñaranda de Duero a 29 de noviembre de 2019.-

jueves, 28 de noviembre de 2019

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA VIVIENDA PÚBLICA

Publicado en la Sede Electrónica de la web municipal el Pliego de condiciones económico-administrativas que regirá para el arrendamiento de la vivienda sita en Calle Cuestas, 3 de Peñaranda de Duero.

Puedes acceder haciendo click en la imagen


Prestación del servicio de guardería infantil

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 3 de septiembre de 2019 sobre la modificación del precio público por la prestación del servicio de guardería infantil, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


El texto aprobado en su parte modificada, modificación del artículo 4, quedará de la siguiente forma:

Cuantía.–
ARTÍCULO 4.° -
1. La cuantía del precio público será la siguiente:
Matrícula, 60 euros anual.
CUOTA MENSUAL, 85 EUROS.
NIÑOS QUE ACUDAN DÍAS SUELTOS, 10 EUROS POR DÍA. 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Burgos.

Peñaranda de Duero, a 20 de noviembre de 2019.-

jueves, 21 de noviembre de 2019

Consorcio de Tratamientos de Residuos Sólidos

El Consorcio de Tratamientos de Residuos Sólidos se encarga de la gestión medio-ambiental y el servicio de tratamiento de residuos sólidos de la provincia de Burgos.


El 2 de junio de 2015, el BOPBU publicó la Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Gestión Medio Ambiental y del Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos de la Provincia de Burgos:

Su presupuesto para 2019 es:


Se puede contactar con el Consorcio a través del teléfono: 947 255525 y de su web:  http://www.conresbur.com/ o bien en su dirección postal: Avenida del Cid Campeador, 4 - 09005 - Burgos

Participan en él los municipios y mancomunidades de la provincia y sus fines son los siguientes:
  • La planificación y gestión directa o indirecta de los servicios municipales de tratamiento de los residuos sólidos urbanos.
  • La planificación y explotación directa o indirecta de Plantas de Transferencia, Centros de Tratamiento, Depósitos de Rechazos y en su caso de Puntos limpios.
  • La recogida y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos, animales muertos, la limpieza viaria, y en general cualquier otro servicio análogo de carácter medioambiental.
  • La producción, comercialización y venta de bienes que puedan generarse como consecuencia de la gestión de las instalaciones, así como el establecimiento de energías o actividades de cualquier género acorde con el objeto y fines del Consorcio.
  • El transporte de la Planta de Transferencia a la de Clasificación y Tratamiento de los residuos sólidos de Mancomunidades o Municipios que pudieran estar interesados en tal servicio.
  • La prestación, en su caso, de asesoramiento y/o gestión de servicios de recogida domiciliaria de residuos sólidos y de depuración de aguas residuales previo convenio con los Ayuntamientos interesados.
  • La prestación de servicios relacionados con el objeto del Consorcio a Entidades Públicas o Privadas o a particulares que expresamente lo soliciten mediante el abono de la tarifa o precio correspondiente.

miércoles, 20 de noviembre de 2019

NUEVAS O AMPLIADAS COMPETENCIAS PARA ENTIDADES LOCALES

RESOLUCIÓN DE TRANSFERENCIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE IGUALDAD PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS O AMPLIADAS COMPETENCIAS RESERVADAS A LAS ENTIDADES LOCALES EN EL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, PARA EL EJERCICIO 2019.

Haz click en la imagen para más información





martes, 19 de noviembre de 2019

Central de Contratación

La Diputación Provincial de Burgos dispone de una Central de Contratación dirigida a todos los municipios de la Provincia. Es una herramienta desarrollada al amparo de los artículos 218, 227 y 228 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El objetivo de esta centralización es conseguir una mayor eficacia en la actividad contractual de los entes públicos tanto desde un punto de vista de gestión, puesto que agiliza y simplifica la tramitación administrativa en la adquisición de bienes y servicios, como desde un punto de vista económico, ya que pueden obtenerse unas condiciones económicas más ventajosas con la consiguiente reducción del gasto público.

Con la creación de una Central de Contratación se refuerza el contenido de la Diputación Provincial, puesto que se trata de un instrumento de colaboración administrativa y de asistencia y cooperación jurídica y técnica con las entidades locales. La Central de Contratación llevará a cabo todos aquellos trámites administrativos de contratación, elaborando los pliegos de condiciones, tanto técnicas como administrativas, generales y particulares, celebrando acuerdos marco, a los que los Ayuntamientos podrán adherirse.

La Plataforma de Contratación del Sector Público

Nombre Abreviado: PLACSP

Resumen:
La Plataforma de Contratación del Sector Público es un portal web que constituye un nodo central de intercambio de información de contratación, que sirve como punto de encuentro virtual entre compradores del Sector Público y licitadores. 

Destinatarios: Ciudadano , Empresa , Cualquier Administración Pública

Organismos Responsables: Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hacienda, Dirección General del Patrimonio del Estado

Modo de Uso: Servicio en red para usuario final

Contacto:

Descripción

Finalidad:
La finalidad de la Plataforma es convertirse en la "plaza de mercado" para la concurrencia de compradores del Sector Público y licitadores facilitando así el desarrollo de la contratación pública electrónica, identificado como servicio de alto impacto en la administración electrónica en las estrategias europea y nacional. Para ello, se prestan los servicios que facilitan el cumplimiento de las obligaciones para los órganos de contratación que establece la ley, ofreciendo además otros servicios adicionales de valor añadido que facilitan el desarrollo del proceso de adjudicación.

Objetivo:
Dar cumplimiento al artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 347. Plataforma de Contratación del Sector Público.

1. La Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

2. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran optado por establecer sus propios servicios de información, y alojen, por tanto, sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

En cualquier caso, e independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas, de entre las señaladas en los dos primeros párrafos del presente apartado, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

En relación con la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, bien se lleve a cabo directamente o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información, en caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma y la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevalecerá la primera.

Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

4. La plataforma deberá contar con un sistema de sellado de tiempo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.

5. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, y siempre que, en este último caso, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo tercero del citado apartado 3.

6. El acceso de los interesados a la Plataforma de Contratación del Sector Público se efectuará a través de un portal único.

7. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se definirán las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Sector Público.

8. La información se publicará en estándares abiertos y reutilizables.

  • Proporcionar a los operadores económicos toda la información sobre las licitaciones celebradas por los órganos de contratación adheridos fácilmente accesible.
  • Simplificar los procesos de publicidad de las licitaciones en los distintos medios: Perfil del Contratante, Boletín Oficial del Estado, y Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Proporcionar un sistema de licitación electrónica mediante el que los licitadores puedan realizar sus ofertas por medios electrónicos.
  • Ofrecer servicios de valor añadido para la comunicación entre los licitadores y los órganos de contratación.
  • Ofrecer servicios de valor añadido a los órganos de contratación como el intercambio de información con sus sistemas de gestión de expedientes, consultas a diversos registros oficiales, etc.
Descripción:
La Plataforma de Contratación del Sector Público es el nodo central de intercambio de información de contratación a través de internet entre el Sector Público y los operadores económicos que buscan oportunidades comerciales para contratar con el sector público, y los licitadores que participan en procesos de adjudicación.

Para los órganos de contratación es el medio idóneo de proporcionar publicidad y transparencia a sus contrataciones a través del Perfil de Contratante, y la conexión telemática para la publicación simultánea de anuncios en BOE y DOUE. Ofrece una diversidad de canales para comunicarse con los licitadores, además de acceso para la consulta a diversos registros oficiales.

Para las empresas es un punto único de información de contratación pública de todo el Sector Público. Pueden buscar la información sobre anuncios por una diversidad de criterios de búsqueda, descargar pliegos, recibir información personalizada por diversos canales (SMS, RSS o mail) sobre las licitaciones y contratos, realizar preguntas a los órganos de contratación y recibir invitaciones a licitar y comunicaciones de admisión o exclusión, requerimiento de documentación y de adjudicación. Además, progresivamente y a medida que se vayan ofreciendo más servicios electrónicos se reducirá el volumen de papel y documentación a presentar para la participación en los mismos.

Requisitos:
Navegador web.

Los órganos de contratación pueden solicitar el alta de su perfil del contratante siguiendo las instrucciones publicadas en https://contrataciondelestado.es/wps/portal/accesoplataforma (Abre en nueva ventana)

Beneficios generales
  • Mayor publicidad y transparencia en los procesos de licitación pública.
  • Visibilidad de la Contratación Pública. Igual acceso a todos los proveedores.
  • Toda la información accesible desde un único punto: “Facilita la vida” a los licitadores
  • Eliminación de barreras para la integración con los sistemas del sector público y privado:
  • Sistemas de información de los órganos de contratación
  • Sistemas de información de los licitadores
  • BOE, DOUE
  • Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
  • Caja General de Depósitos
  • Licitación electrónica
  • En el futuro (próximas fases):  Subastas, Registro Público de contratos...
Beneficios para el órgano de contratación
  • Cumplimiento con la normativa aplicable a la contratación pública. Facilitará el cumplimiento de las obligaciones en materia de contratación electrónica introducidas por la nuevas directivas 2014/24/UE, 2014/23/UE y 2014/25/UE.
  • Máxima difusión de procesos de licitación.
  • Plataforma no intrusiva en los procesos de contratación, o gestión del expediente del Órgano de Contratación. El Órgano puede decidir:
  1. Integrar sus procesos mediante interfaz B2B con la Plataforma.
  2. Utilizar el Portal propio de la Plataforma para, entre otros procesos:
  3. Gestión del ciclo de preparación y publicación: anuncios, pliegos, y demás documentos del proceso de contratación.
  4. Invitación a licitar
  5. Publicación de preguntas y respuestas visibles por todos los licitadores.
  6. Comunicación de Admisión/Exclusión
  7. Comunicación de Adjudicación
  8. Requerimiento de Documentación
  • Envío transparente al DOUE y BOE (excepto pago). El Órgano de contratación sólo cumplimenta la información de los anuncios una vez, la Plataforma “publica” en el/los diario/s que proceda, y en los formatos adecuados
  • No excluye el uso del propio portal del Órgano para publicar pliegos y recibir ofertas.
  • El Portal ofrece el concepto de trabajo “Espacio Virtual de Licitación” donde se gestiona los datos necesarios en el ciclo de vida de las licitaciones.
  1. Los datos se cumplimentan una sola vez en el espacio de licitación
  2. Los datos pueden importarse directamente desde un documento en formato CODICE
  • Registro, custodia e integridad de todos los documentos alojados en la plataforma (Espacio Virtual de Licitación).
  • Administración delegada en el Órgano de Contratación de usuarios, con visibilidad de datos de licitación restringida por roles, y reasignaciones de licitaciones entrelos usuarios del Órgano
  • Acceso a los certificados y cuentas anuales de empresas registradas en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas
  • Consulta a la base de datos de apoderados de la Caja General de Depósitos
  • Apertura de ofertas electrónicas
  • Celebración de sesiones para los órganos de asistencias (Mesas de Contratación)
Beneficios para los licitadores
  • Punto único de información para el proveedor
  1. Búsqueda avanzada sobre licitaciones
  2. Espacio “Mis licitaciones”
  • Interacción Telemática con el Órgano de Contratación
  1. Descarga de convocatorias, pliegos y documentos, realizar preguntas, aclaraciones
  2. Presentación ofertas
  • Avisos de interés para el proveedor
  1. Suscripciones sobre licitaciones del Sector Público, y también sobre licitaciones de otros estados miembros de la UE publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  2. Seguimiento de Licitaciones
  3. Invitaciones, Admisiones/Exclusiones, Adjudicaciones y Requerimiento de Documentación
  • Posibilidad de elaborar y presentar ofertas y documentación electrónicamente
  • Inicio rápido: Auto registro y a empezar!
  • No excluye la vía papel, ni el contacto directo con el Órgano (electrónico o presencial), si éste último lo permite.
  • Integración con el Registro de Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE)
  • El licitador no tiene que volver a aportar toda la documentación administrativa para participar en cada licitación, sino que la plataforma permite obtener un certificado del ROLECE que acredita los elementos registrados una única vez.
Ventajas:
  • Servicio de carácter horizontal para todas las Administraciones Públicas. Evita la necesidad de repetir desarrollos para dar solución a una necesidad común a todas las administraciones.
  • Visión conjunta de las administraciones para los ciudadanos y empresas. El ciudadano no necesita conocer la estructura interna de la administración para acceder a la información que necesita.
  1. Todas las las oportunidades de negocio que ofrece la Administración General del Estado y las demás Administraciones Públicas voluntariamente adheridas se encuentran en un único lugar con una estructura homogénea.
  2. Proporciona un canal único de comunicación entre los operadores económicos y los órganos de contratación.
  • Repositorio centalizado de información sobre la actividad contractual de la administración. El análisis de esta información permite realizar un seguimiento de la contratación en las Administraciones Públicas.
  • Coordinación de la contratación pública electrónica. La utilización de herramientas comunes y estándares abiertos por parte de los distintos órganos de la administración facilita la coordinación de la contratación pública electrónica.

ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE LA MANCOMUNIDAD

ASAMBLEA DE CONCEJAL@S
El pasado 18 de noviembre de 2019 se convocó la sesión constitutiva de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad RÍO ARANDILLA que tuvo lugar en el Salón de Sesiones del Centro administrativo sito en Zazuar a las 13.00 horas. con el orden del día:

  1. Comprobación de documentos acreditativos de los nombramientos efectuados.
  2. Constitución de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad RÍO ARANDILLA, en la que se integraron los dos concejales de Peñaranda: Carmen Rosa Plaza y José Palacio
  3. Elección de Presidente y Vicepresidente de la Mancomunidad y cargos directivos. Por rotación se han propuesto y aceptado los representantes de Fresnillos de las Dueñas y Quemada, respectivamente.

Posteriormente se celebrará la sesión ordinaria de la Mancomunidad a las 13.00 horas en el mismo sitio con el siguiente orden del día:

  1. Periodicidad de las sesiones, que será trimestral.
  2. Formación de Comisiones. Carmen Rosa Plaza se ha integrado en la Comisión de Cuentas, mientras José Palacio se ha integrado en la comisión que estudiará la publicació de las nuevas Bases de Contratación que determinarán el nuevo Servicio de Recogida de RSU.
  3. Nombramientos de representantes en el Consorcio para la Gestión Medioambiental y el servicio de tratamiento de residuos sólidos en la provincia de Burgos (Consorcio Provincial).
  4. Elección de vocal Tesorero de la Mancomunidad. Tradicionalmente se nombra al segundo representante que ostenta la presidencia, esto es, de Fresnillo de las Dueñas.
  5. Contratación del Servicio de recogida de RSU. Ante las dudas que se presentan de aprobar una bases continuistas que no están en la documentación presentada, se aprueba la convocatoria de una reunión de trabajo tras la recepción de la documentación para su aprobación.
  6. Aprobación de facturas y gastos diversos.
  7. Otros asuntos. Se trata de la necesidad de integrarse en un PORTAL DE TRANSPARENCIA y en una PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
  8. Ruegos y preguntas

viernes, 15 de noviembre de 2019

PRESUPUESTO 2019

Publicada en la web municipal la Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2019 Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

Esta nota fue publicada en el BOPBU el 30 de enero de 2019

PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIO-INTERVENTOR

Publicada en la web municipal, el ACTA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE PEÑARANDA DE DUERO Y LA VID Y BARRIOS.




MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVAMENTE DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO (BURGOS). EXPTE.: 170/18W.


ACUERDO de 22 de agosto de 2019, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Peñaranda de Duero (Burgos). Expte.: 170/18w.


ACUERDO:
Aprobar definitivamente la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Peñaranda de Duero, promovido por el S.T. de Cultura de la Junta de Castilla y León.

Conforme a lo establecido en el artículo 161.3, letra a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se introducen de oficio las siguientes prescripciones en la ficha del catálogo:

  • Nivel de protección: Conservación integral.
  • En el apartado «Unidades parciales catalogadas» se señala la ficha «2129 Patio».

La presente aprobación se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 54 y ss.) y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Arts. 161 y ss.).

Para su entrada en vigor, conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley, se procederá por esta Comisión a la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de CV: idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo o de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Burgos, 27 de agosto de 2019.

MODIFICACIÓN DEL PEPCH DE PEÑARANDA

La web municipal ha publicado el ACUERDO de 22 de agosto de 2019, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Peñaranda de Duero (Burgos). Expte.: 169/18w.


La modificación plantea cambios en:
  • Ordenanza «n.º 1 P Residencial Suelo Urbano Casco Histórico PALACIO».
  • Ordenanza «n.º 1 ELPP Espacios Libres Privados PALACIO».


jueves, 14 de noviembre de 2019

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE PURINES

En el Pleno celebrado este pasado 14 de noviembre de 2019, se ha aprobado de forma provisional, la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRANSPORTE, UTILIZACIÓN Y VERTIDO DE PURINES, ESTIÉRCOLES Y OTROS RESIDUOS PROCEDENTES DE FUENTES DE ORIGEN AGRÍCOLA Y GANADERO, EN EL MUNICIPIO DE PEÑARANDA DE DUERO


ARGUMENTARIO
Últimamente se está produciendo un aumento en la actividad ganadera radicada en el municipio y un aumento en las peticiones de radicar nuevas explotaciones en el mismo, con el consiguiente problema de incremento de olores desprendidos del transporte, uso y vertido de purines, estiércoles y otros residuos agrícolas y ganaderos en terrenos rústicos próximos, en mayor o menor medida, al núcleo urbano.

Por este motivo, el ayuntamiento, en la misma línea de actuación de otros municipios con iguales problemas, considera necesario adoptar las medidas oportunas para tratar, de la forma más sostenible posible, de mantener y preservar el medio ambiente, la ordenación de nuestro espacio, poner en relevancia la problemática sanitaria y de convivencia que se origina en Peñaranda de Duero con el vertido de purines y demás residuos ganaderos y la determinación, por medio de estas ordenanza, de una forma y modo de vida que genera rentas e incide, de forma intensa en la utilización de recursos naturales.

Esta nueva ordenanza llega con la vocación de cumplir un objetivo primordial: establecer las medidas necesarias para prevenir y, en lo posible, corregir la contaminación ambiental, al eliminar la negativa repercusión en la calidad de vida en la ciudadanía que producen las molestias, incomodidades e insalubridades generadas por el tratamiento, vertido y transporte de purines, estiércoles y demás residuos ganaderos.

En este sentido la Junta de Castilla y León, la Administración General del Estado y la Unión Europea, son conscientes de la contaminación derivada de las actividades agropecuarias. Así con la percepción del problema de la contaminación de las aguas subterráneas con nitratos de origen agrario y/o ganadero, se ha sumado el problema de las emisiones de amoniaco. España está sobrepasando la asignación de emisiones de amoniaco. Las deyecciones ganaderas en su gestión dentro de las naves, en su almacenamiento exterior, y en su aplicación sobre el terreno tienen principal incidencia en las emisiones de amoniaco.

Es por ello que el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero quiere promover mediante esta Ordenanza, prácticas que preserven el medio ambiente y la salud de las personas, optando por la implantación de las Mejores Tecnologías Disponibles en el ámbito de las Instalaciones Ganaderas. Dichas Mejores Tecnologías van encaminadas hacia la reducción de las emisiones al agua de nitratos y a la atmosfera de amoniaco.

Así el Ayuntamiento de Peñaranda consciente del problema al que nos enfrentamos, pero sabiendo que la valorización con deyecciones ganaderas es una práctica tradicional que siempre ha mejorado la fertilidad natural de los suelos del municipio, y que desarrollada con equilibrio es un factor importantísimo en la agricultura de la zona, quiere intervenir mediante esta Ordenanza para poner un orden entre el sector productivo primario y la preservación del Medio Ambiente y la salud de las Personas.

Para la redacción de esta Ordenanza se ha tenido en cuenta el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, así como la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

TÍTULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor, del Municipio de Peñaranda de Duero y sus barrios, de los estiércoles, purines y otros residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero con el fin de reducir al máximo las molestias y la contaminación que dichas actividades puedan ocasionar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a las prescripciones descritas en esta Ordenanza todos los vertidos de purines, estiércoles y otros producidos en las explotaciones ganaderas radicadas en el término municipal de Peñaranda de Duero incluido sus barrios, y la aplicación para la valorización agronómica o depósito de purines, estiércoles y otros residuos ganaderos en fincas del término municipal. Se excluye los producidos en explotaciones domésticas.

Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se estará a las definiciones establecidas en la normativa de prevención ambiental y protección de aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como la normativa sectorial ganadera que esta norma desarrolla:
No obstante lo anterior, en aplicación de esta norma se entiende por
a) Deyecciones ganaderas: Excreciones sólidas o líquidas de las especies ganaderas solas o mezcladas con la cama.
b) Estiércoles: Todo excremento u orina de animales de granja, incluidas las aves, con o sin cama, el agua de lavado y restos de pienso, las aguas para la limpieza de las instalaciones de estabulación, de almacenaje de leche y de ordeño, en proceso de cambio biológico. En función del sistema de producción tendrán diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiércoles sólidos o semisólidos.
c) Purines: Estiércol líquido con más de un 85% de humedad.
d) Ganado: todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.
e) Vertido: incorporación de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero al terreno, ya sea extendiéndolas sobre la superficie, inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de su superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego.
f) Valorización agronómica de deyecciones ganaderas como fertilizante orgánico: Operación de gestión de deyecciones de animales que permite su aprovechamiento material con fines de fertilización que se lleva a cabo mediante la aplicación sobre el terreno.
g) Actividad o instalación ganadera: Es la unidad técnico-económica caracterizada por la existencia de un conjunto de animales, instalaciones y bienes organizados por su titular para la producción de ganado y prestación de servicios ganaderos para el mercado, no considerándose incluidos en la misma los núcleos zoológicos, definidos en su normativa específica, las explotaciones domésticas y los mataderos.

TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Actos de vertido.
1. Las instalaciones ganaderas de Castilla y León que pretendan valorizar agronómicamente sin la intervención de centros de gestión las deyecciones ganaderas, deberán disponer en la explotación de un plan de gestión de deyecciones ganaderas actualizado anualmente, de acuerdo a las especificaciones del Decreto 4/2018, de 22 de febrero.
2. La aplicación de deyecciones ganaderas sobre el terreno se hará siempre con finalidad de fertilización y por lo tanto, en la dosis y la forma adecuada para su máximo aprovechamiento y evitando las pérdidas por lixiviación o por emisiones a la atmósfera.
Para lo cual es exigible un plan de fertilización de acuerdo al Código de Buenas prácticas Agrarias de Castilla y León
3. El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero deberá efectuarse con sujeción a las siguientes reglas:
a) Única y exclusivamente podrá efectuarse su vertido en fincas rústicas de labor. A éstos efectos se considerará la aplicación sobre la superficie agrícola cultivable, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), tomando como referencia la base de datos más actualizada disponible (con indicación de las referencias alfanuméricas SIGPAC y el cultivo o utilización).
b) En todo caso se procederá al enterrado de los purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero conforme al siguiente calendario: Desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre, ambos incluidos, inmediatamente a continuación del vertido.
El resto del año, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vertido.
c) Cuando se realice el esparcimiento de purines mediante el sistema de inyección en el suelo o similares, en los que el purín se inyecte en la tierra en dosis adecuadas para el cultivo, no es necesario realizar una labor de cubrimiento.
d) La cantidad máxima de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero aplicada al terreno por hectárea será la que determinen el Código de buena prácticas agrícolas en cumplimiento de las normas aplicables a Zona Vulnerable a los nitratos. Todo ello de acuerdo al plan de gestión de la explotación agrícola.
e) La utilización de purín como fertilizante se realizará mediante medios que garanticen un reparto uniforme y homogéneo sobre la superficie apta de la parcela.
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber de obtener los permisos, licencias y autorizaciones que resulten preceptivos según la normativa sectorial vigente en la materia ya sea ésta de carácter estatal o autonómico.
5. Los titulares de explotaciones que apliquen purines en el término municipal de Peñaranda de Duero, tendrán actualizado y a disposición del Ayuntamiento el Libro Registro de Operaciones de Gestión de Deyecciones Ganaderas para las Actividades e Instalaciones Ganaderas en la Comunidad de Castilla y León 
6. Para control de los purines aplicados en el término municipal de Peñaranda de Duero, el Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento a los responsables de los vertidos regulados en esta Ordenanza que presenten en el plazo máximo de una semana a contar desde el día siguiente al requerimiento copia de la ficha de aplicación de las deyecciones ganaderas, cuyo formato figura en el Anexo 11 de la ORDEN MAM-1260j2008 de 4 de julio, por la que se establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, o normativa que la sustituya

Artículo 5.- Prohibiciones.
1. Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos transportadores de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en el casco urbano del núcleo de población de Peñaranda de Duero, y sus barrios
2. Queda prohibido el tránsito de cubas que contengan purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero por las calles y travesías del núcleo de población de Peñaranda de Duero, salvo que quede garantizada la estanqueidad de aquéllas a través de cierres herméticos.
3. Queda terminantemente prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de Saneamiento Municipal, así como a los cauces de ríos y arroyos.
4. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero los sábados, domingos, festivos y sus vísperas, así como durante los días de conmemoración de las Fiestas Patronales de las poblaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza. Queda asimismo prohibido el vertido entre semana del 22 de junio al 6 de septiembre, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
5. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero durante los períodos de abundantes lluvias, así como sobre terrenos con pendientes superiores al 15%., Así mismo queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, caceras, colectores, caminos y otros análogos.
6. Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en montes ya sean de titularidad pública o privada, así como en eriales donde no puedan ser enterrados.
7. Queda prohibido el almacenamiento de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes agrícolas que no cuenten con las autorizaciones pertinentes. En las explotaciones ganaderas los purines se recogerán en fosas construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con las autorizaciones que sean preceptivas conforme a aquélla.
8. Queda prohibido el almacenamiento sobre el terreno de estiércoles más allá del tiempo necesario para su esparcimiento. Nunca más allá de 10 días, y terminantemente prohibido el almacenamiento sobre el terreno del 22 de junio al 6 de septiembre.
9. Queda prohibido el encharcamiento y la escorrentía de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero fuera de la finca rústica de labor.
10. Queda prohibido agitar la balsa de purines
11. En el vertido de purines se deberá tener en cuenta en el momento de llevar a cabo esta labor, los límites establecidos para la aplicación al terreno, las condiciones climatológicas y la dirección del viento, para evitar que dichos olores procedentes de estos vertidos lleguen a afectar al casco urbano y viviendas aisladas Se creará una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de la Junta agropecuaria o de los Ganaderos, el Alcalde, dos Concejal, y el Secretario, a fin de observar la aplicación de la Ordenanza y resolver posibles incidencias

CAPÍTULO II.- Régimen General de Protección.
Artículo 6. Zona de exclusión.
1. Se crea una zona de exclusión en una franja de 1.000 metros de anchura alrededor de los límites externos del casco urbano del núcleo de población de Peñaranda de Duero de Duero y de 300 m de anchura alrededor de sus barrios, delimitado conforme a la normativa urbanística de Peñaranda de Duero que se encuentre vigente en cada momento.
2. Se establece una zona de exclusión para el uso de purines como fertilizante:

3. Dentro de la zona de exclusión queda total y absolutamente prohibido el vertido purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, salvo que esta valorización se haga mediante inyección. Cuando la valorización se realice con inyección la zona de exclusión será de 300 m alrededor de los límites externos del casco urbano del núcleo de población de Peñaranda de Duero de Duero y de Casanova
3 A los efectos de la presente Ordenanza todas las actividades declaradas de interés público tendrán la consideración de zona de exclusión en tanto en cuanto se mantenga dicha calificación.
Artículo 7. Franjas de seguridad.
1. Se crean como franjas de seguridad las siguientes:
a) Paralelamente a las vías de comunicación de la red viaria nacional, autonómica y provincial una franja con una anchura de 50 metros desde el borde exterior de aquéllas.
b) Alrededor de los montes catalogados de utilidad pública una franja de 50 metros de anchura desde el límite exterior de los mismos.
c) Alrededor de las captaciones y depósitos de agua potable para el abastecimiento de la población una franja de 500 metros de anchura desde el límite exterior de los mismos.
d) Alrededor de Lugares de Interés público una franja de 300 metros de anchura desde el límite exterior de los mismos e) Alrededor de la zona de exclusión en un radio de 300 metros desde el límite exterior de la misma.

2. Dentro de las franjas de seguridad el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero queda prohibido los sábados, domingos, festivos y sus vísperas, así como durante los días de conmemoración de las Fiestas Patronales de las poblaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.
3. El resto del año será obligatorio enterrar los purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero con arreglo al calendario fijado en el artículo 4.1-b de la presente Ordenanza.

TÍTULO III. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 8. Infracciones.
1. Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias que regula esta Ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la misma, tipificadas y sancionadas en los siguientes artículos.
2. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en graves y muy graves.

Artículo 9. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones Muy Graves las siguientes:
a) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en terrenos que no tengan la calificación de finca rústica de labor.
b) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de saneamiento Municipal, así como a los cauces de los ríos y arroyos.
c) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en montes ya sean de titularidad pública o privada, así como en eriales donde no puedan ser enterrados.
d) El incumplimiento de las reglas sobre que sobre cantidades máximas de aplicación a los terrenos de vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de
origen agrícola y ganadero establece el apartado d) del artículo 4 de la presente Ordenanza.
e) El incumplimiento de las obligación es del plan de gestión de Deyecciones ganaderas derivado del Decreto n4/2018, de 22 de febrero.
f) El incumplimiento de cualquiera de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza en relación con la zona de exclusión.
g) El incumplimiento de la prohibición establecida en los apartados 7 y 8 del artículo 5.
h) la reiteración de dos o más infracciones graves en un periodo de tiempo menor de un año

Artículo 10. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las reglas sobre que vertido purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero establecen el apartado b) del artículo 4 de la presente Ordenanza.
b) El incumplimiento de cualquiera de las restricciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ordenanza en relación con las franjas de seguridad.
c) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados del 1 al 6 y del 9 al 11 del artículo 5.

Artículo 11. Sanciones
1. Las infracciones a que se refiere este título serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones graves con multa de hasta 1.500 euros.
b) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de las prescripciones establecidas en la normativa sectorial estatal o autonómica serán objeto de sanción en los términos que determinen las mismas.

Artículo 12. Responsables
Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas aún a título de simple inobservancia.

Artículo 13.- Criterios de graduación de las sanciones.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados y, particularmente la intensidad de la perturbación causada a la salubridad.
c) La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.

Artículo 14. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración Autónoma de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.
2. Supletoriamente, será aplicable el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
3. En todo caso, en la tramitación del procedimiento sancionador habrán de tenerse en cuenta los principios que en la materia establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Competencia.
La competencia para sancionar las infracciones a la presente Ordenanza corresponde a la Alcaldía tras la presentación y aprobación en Pleno.

Disposición Adicional Primera.
En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de infracción o infracciones administrativas tipificadas en diferentes Ordenanzas, el procedimiento sancionador se tramitará por infracción de la Ordenanza que prevea la sanción de mayor cuantía para los mismos.

Disposiciones Final Primera.
Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.

Disposición Final Segunda
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno y publicado su texto íntegro en el Boletín de la Provincia.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Secretaría General Con fecha 27 de mayo de 2020, el Excmo. señor presidente de la Diputación  Pro...