lunes, 2 de diciembre de 2019

SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Y LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS


En Burgos, a 3 de junio de 2011.

Comparecen:
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Vicente Orden Vigara, Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos, en su nombre y representación, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el art. 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y de otra los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos que se relacionan en la Cláusula Segunda del Convenio o, los que en un futuro puedan adherirse al Convenio y, que a los efectos de su firma, se da por cumplida por la remisión del acuerdo plenario de adhesión.

Intervienen las partes en representación de sus respectivos cargos, por lo que quedan exceptuadas de reseñar sus circunstancias personales, y reconociéndose, recíprocamente en el carácter que intervienen, plena capacidad jurídica para convenir y obligar a las Instituciones que representan,

Exponen:
Que la orden de 5 de diciembre de 1974, del Ministerio de la Gobernación, por la que se dictan normas sobre la recogida de los perros vagabundos, señala que para aquellos municipios de censo inferior a los 5.000 habitantes las Diputaciones, de acuerdo con las normas sobre cooperación para la efectividad de los servicios municipales, organizará un equipo volante de recogida de perros, y que los Ayuntamientos por su parte podrán solicitar directamente de la Diputación la actuación en sus respectivos términos municipales del referido equipo.

El Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, en su art. 30.1 a) determina que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, aplicando a tal fin, los medios propios de la misma que se asignen. 

Y en su apartado 2 establece que la cooperación podrá ser total o parcial, según aconsejen las circunstancias económicas de los municipios interesados. El artículo 111 de este Real Decreto Ley dispone que las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

Que la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía, en su artículo 18 establece que el servicio de recogida de animales abandonados será competencia de los Ayuntamientos o en su caso de las Diputaciones (ex. artículo 32 del Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba su Reglamento).

Que deseando las Instituciones firmantes aunar esfuerzos y recursos en el objetivo común de cumplir la normativa vigente, y de garantizar la protección de los animales de compañía abandonados en el ámbito de la provincia de Burgos, se acuerda suscribir el presente Convenio a tenor de las siguientes:

Cláusulas:
Primera. – Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las pautas de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Burgos y los Ayuntamientos de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes, que no cuenten con medios suficientes, para prestar el servicio de recogida de animales de compañía abandonados, de manera autónoma.
Segunda. – Adhesiones al Convenio.
1.º – Se consideran adheridos al presente convenio todos los Ayuntamientos que lo hubieran solicitado desde la publicación del anterior Convenio (año 2004) y que se relacionan a continuación:

ADRADA DE HAZA
ALBILLOS
ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS
ALFOZ DE SANTA GADEA
ALTABLE
ALTOS, LOS
ARAUZO DE SALCE
ARAUZO DE TORRE
ARCOS DE LA LLANA
ARLANZóN
ATAPUERCA
AVELLANOSA DE MUÑó
BAÑOS DE VALDEARADOS
BAÑUELOS DE BUREBA
BARBADILLO DEL MERCADO
BASCONCILLOS DEL TOZO
BELORADO
BERLANGAS DE ROA
BRIVIESCA
BUGEDO
BUNIEL
CALERUEGA
CANICOSA DE LA SIERRA
CARAZO
CARCEDO DE BUREBA
CARCEDO DE BURGOS
CARDEÑADIJO
CARDEÑAJIMENO
CARDEÑUELA RIOPICO
CARRIAS
CASTRILLO DEL VAL
CASTRILLO DE LA VEGA
CASTROJERIZ
CAYUELA
CELADA DEL CAMINO
CEREZO DE RÍO TIRóN
CILLERUELO DE ARRIBA
COGOLLOS
CONDADO DE TREVIÑO
CUBILLO DEL CAMPO
CUEVA DE ROA, LA
ESPINOSA DE CERVERA
ESPINOSA DEL CAMINO
ESPINOSA DE LOS MONTEROS
ESTÉPAR
FRANDOVÍNEZ
FRESNILLO DE LAS DUEÑAS
FRÍAS
FUENTELCÉSPED
FUENTESPINA
GALLEGA, LA
GRISALEÑA
GUMIEL DE MERCADO
HONTANAS
HONTORIA DE LA CANTERA
HONTORIA DE VALDEARADOS
HONTORIA DEL PINAR
HURONES
IBEAS DE JUARROS
ITERO DEL CASTILLO
LA HORRA
LA VID DE BUREBA
LA VID Y BARRIOS
LAS HORMAZAS
LERMA
LOS AUSINES
MADRIGALEJO DEL MONTE
MECERREYES
MAMOLAR
MEDINA DE POMAR
MELGAR DE FERNAMENTAL
MERINDAD DE CUESTA URRIA
MERINDAD DE MONTIJA
MERINDAD DE RÍO UBIERNA
MERINDAD DE SOTOSCUEVA
MERINDAD DE VALDIVIELSO
MILAGROS
MONASTERIO DE RODILLA
MONTORIO
OLMEDILLO DE ROA
OÑA
ORBANEJA RIOPICO
PADILLA DE ABAJO
PALAZUELOS DE LA SIERRA
REVILLARRUZ
PAMPLIEGA
PANCORBO
PARTIDO SIERRA EN TOBALINA
PEDROSA DE DUERO
PEDROSA DEL PRINCIPE
PEÑARANDA DE DUERO
PERAL DE ARLANZA
PINILLA DE LOS BARRUECOS
PINILLA TRASMONTE
PRÁDANOS DE BUREBA
PRADOLUENGO
PUEBLA DE ARGANZóN, LA
PUENTEDURA
QUEMADA
QUINTANA DEL PIDIO
QUINTANAORTUÑO
QUINTANAR DE LA SIERRA
QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES
QUINTANILLA VIVAR
RABANERA DEL PINAR
REBOLLEDO DE LA TORRE
REDECILLA DEL CAMINO
REVILLA DEL CAMPO
REVILLA VALLEJERA
REZMONDO
ROA DE DUERO
ROYUELA RÍO FRANCO
RUBENA
SALAS DE LOS INFANTES
SALDAÑA DE BURGOS
SAN JUAN DEL MONTE
SAN MAMÉS DE BURGOS
SAN MILLÁN DE LARA
SANTA CECILIA
SANTA CRUZ DE LA SALCEDA
SANTA M.ª DEL MERCADILLO
SANTA MARÍA RIBARREDONDA
SARRACÍN
SASAMóN
SEDANO
SOTILLO DE LA RIBERA
SOTRAGERO
SOTRESGUDO
TORDóMAR
TORRESANDINO
TóRTOLES DE ESGUEVA
TOSANTOS
TRESPADERNE
TUBILLA DEL AGUA
TUBILLA DEL LAGO
VADOCONDES
VALDEANDE
VALDEZATE
VALDORROS
VALLE DE LAS NAVAS
VALLE DE LOSA
VALLE DE MANZANEDO
VALLE DE MENA
VALLE DE OCA
VALLE DE SANTIBÁÑEZ
VALLE DE TOBALINA
VALLE DE VALDELUCIO
VALLES DE PALENZUELA
VALLUÉRCANES
VILLADIEGO
VILLAESCUSA DE ROA
VILLAFRANCA MONTES DE OCA
VILLAFRUELA
VILLAGONZALO PEDERNALES
VILLAHOZ
VILLALBA DE DUERO
VILLALBILLA DE BURGOS
VILLALMANZO
VILLAMBISTIA
VILLANGóMEZ
VILLARCAYO
VILLARIEZO
VILLASUR DE HERREROS
VILLAVERDE DEL MONTE
VILLAYERNO MORQUILLAS
VIZCAÍNOS
ZAZUAR
POZA DE LA SAL
VALLE DE VALDEBEZANA
SALAS DE BUREBA

La adhesión del Ayuntamiento, comporta indirectamente la de aquellas Entidades Locales Menores que dependan del mismo, no siendo necesario que aquellas individualmente formulen el acuerdo de adhesión.
2.º – Si alguno de los Ayuntamientos relacionados en el apartado anterior, no desea continuar adherido al presente Convenio, deberá comunicar su renuncia a la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Transcurrido dicho plazo sin presentar la renuncia se entenderá que todos los Ayuntamientos relacionados aceptan y se comprometen de acuerdo con las cláusulas del presente Convenio.
3.º – Los Ayuntamientos de la Provincia de Burgos, con población inferior a 20.000 habitantes, que no estén adheridos y deseen adherirse al presente Convenio, deberán remitir a la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, certificación del acuerdo plenario, comprensivo de los siguientes extremos:
  • Adhesión al Convenio.
  • Adquirir el compromiso de realizar las aportaciones que como contraprestación les corresponda, a tenor de lo establecido en la cláusula tercera.
  • Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos se deriven del presente Convenio.

4.º – Los Ayuntamientos que transcurrido el plazo de tres meses no se hubiesen adherido y lo quieran hacer posteriormente, deberán solicitarlo en la forma establecida en el apartado anterior, comprometiéndose al pago del doble de la contraprestación establecida en la cláusula siguiente, en concepto de inscripción, sin perjuicio de que las aportaciones que deban efectuar en los años sucesivos sean las normalmente establecidas.

Tercera. – Aportaciones.
1.º – La Excma. Diputación Provincial de Burgos efectuará la contratación y financiación del servicio de recogida de animales de compañía abandonados, con empresa especializada que cumpla con los requisitos del art. 19 de la Ley de Animales de Compañía de Castilla y León.
2.º – Los Ayuntamientos de la Provincia de Burgos que se adhieran al mismo deberán realizar la aportación correspondiente a la Diputación Provincial, –conforme al baremo del apartado siguiente–, previo requerimiento de la Entidad Provincial.
3.º – Las contraprestaciones que deben efectuar los Ayuntamientos se ajustan al siguiente baremo:
  • Municipios con población inferior a 200 habitantes: 110 euros/año.
  • Municipios con población entre 201 y 500 habitantes: 165 euros/año.
  • Municipios con población entre 501 y 1.000 habitantes: 220 euros/año.
  • Municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes: 275 euros/año.
  • Municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes: 385 euros/año.

Durante la vigencia del Convenio dichas contraprestaciones se incrementarán anualmente conforme al I.P.C., salvo que el coste del contrato del servicio de recogida de animales de compañía determinara la necesidad de proceder a la revisión de aquellas.

Cuarta. – Prestación del servicio.
1.º – Los Ayuntamientos adheridos a este Convenio, cuando tengan conocimiento de la existencia de un animal abandonado en su término municipal, lo comunicarán por vía telefónica a la empresa adjudicataria del contrato para la prestación del servicio, quien en el plazo máximo de tres días deberá proceder a la recogida.
2.º – Efectuada dicha recogida, el responsable del Ayuntamiento firmará un parte que le presentará la empresa adjudicataria del servicio por cada actuación que se lleve a cabo en su ámbito territorial.
3.º – En todo caso la adjudicataria presentará mensualmente en la Unidad de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Montes copia de los partes de los servicios prestados en dicho periodo.
4.º – Los Ayuntamientos colaborarán con la empresa adjudicataria para la identificación del propietario de los animales recogidos.
5.º – Si el animal recogido fuera identificado se pondrá en conocimiento de su propietario para que en plazo de cinco días pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que haya originado su custodia y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo hubiera recogido, dicho animal se entenderá abandonado. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por el abandono del mismo (art. 17.3 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Animales de Compañía de Castilla y León).
6.º – Transcurrido dicho plazo sin que el propietario del animal hubiera cumplido con las obligaciones legalmente establecidas, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Diputación Provincial. La Diputación Provincial denunciará tales hechos ante la Junta de Castilla y León, a los efectos de iniciar la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con el Capítulo III del Título V de la Ley de Animales de Compañía de Castilla y León y las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinta. – Incumplimientos.
1.º – La Diputación Provincial exigirá a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de recogida de animales de compañía abandonados, el puntual cumplimiento de los requerimientos del servicio por parte de los Ayuntamientos interesados, exigiéndole las responsabilidades a que hubiere lugar en caso de incumplimiento así como las que pudieran derivarse del mismo. A tal efecto se exigirá a la empresa adjudicataria la suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
2.º – Los Ayuntamientos deberán hacer efectiva la contraprestación que les corresponda y que le sea requerida por la Entidad Provincial. Dicho incumplimiento, en tiempo y forma, será causa suficiente para considerar su renuncia a la adhesión al Convenio, siendo, desde dicho momento, responsabilidad del Ayuntamiento la prestación del servicio.

Sexta. – Vigencia.
1.º – El presente Convenio entrará en vigor transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
2.º – La vigencia del Convenio será de dos años, prorrogable por anualidades, hasta un máximo de dos prórrogas, si no media denuncia expresa bien por parte de la Excelentísima Diputación Provincial o, bien por el 10% de los Ayuntamientos adheridos con una antelación de por lo menos tres meses al vencimiento de cada anualidad.
3.º – La denuncia expresa de los términos del Convenio por un Ayuntamiento, se efectuará mediante acuerdo plenario de la Corporación respectiva, en el que de forma expresa se recogerá la renuncia a la prestación del servicio de recogida de animales de compañía abandonados conforme al presente Convenio, no surtiendo efectos hasta la fecha de recepción en el Registro General de Entrada de la Diputación Provincial, –fecha de la que se dará conocimiento al interesado a través de la Unidad de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, y Montes– asumiendo el Ayuntamiento, desde ese momento, la competencia y las responsabilidades que la prestación del servicio de recogida de animales de compañía abandonados conlleva.

Séptima. – Naturaleza del Convenio-Marco.
El presente Convenio-Marco tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa remisión de las partes al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. – Adecuación legal.
El presente Convenio podrá ser modificado para su adecuación legal a la normativa que la Comunidad de Castilla y León apruebe sobre la materia. En este supuesto y siempre que no medie denuncia expresa se considerará que los Ayuntamientos adheridos continúan interesados en la prestación del servicio en las condiciones que en su caso se establezcan.

Burgos, 27 de junio de 2011.

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