jueves, 19 de diciembre de 2019

NORMATIVA DE PESCA 2020

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente publica hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden Anual de Pesca para el próximo año 2020, en la que se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca, así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y exóticas invasoras. La Orden establece también los periodos y días hábiles de las masas de agua de la Comunidad, las tallas, los cupos de capturas, así como las situaciones de carácter excepcional que puedan plantearse.



19 de diciembre de 2019

Castilla y León | Consejería de Fomento y Medio Ambiente

La Orden establece medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la excepción de la carpa y del black-bass, que sí podrán ser devueltas si así lo desea el pescador en las masas de agua delimitadas a través de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo.

En el caso del cangrejo rojo y del cangrejo señal, la orden permite su pesca sin cupo ni talla entre los meses de junio a diciembre, ajustándose a los días previstos en los planes de pesca de los cotos, AREC y escenarios deportivos-sociales, y todos los días de estos meses en las aguas de acceso libre. El presidente de la Comisión recordó que desde que se publicó la Orden FYM/499/2019, de 17 de mayo, queda autorizada la posesión y el transporte de ejemplares vivos de cangrejo rojo y de cangrejo señal que hubieran sido pescados en las masas de agua contenidas en estas órdenes.

Al igual que durante la pasada temporada de pesca, la Orden establece que en las aguas no trucheras el pescador deberá devolver cualquier captura de trucha, por motivos de protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de aguas donde su presencia es más bien anecdótica, pero muy interesante desde un punto de vista ambiental. Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de nuestros ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla), la Orden contempla que durante los meses de mayo y junio los peces de estas especies deberán ser devueltos a las aguas.

La Orden se ha simplificado mucho respecto a años anteriores, dado que las condiciones o limitaciones en materia de cebos y señuelos ya se encuentran reguladas con carácter permanente a través del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León.

Tampoco son objeto de tratamiento lo referido a la normativa específica de los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca, puesto que todos ellos ya se encuentran regulados a través de la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca. Es decir, el ejercicio de la pesca en estas masas de agua se realizará tal y como indican los planes de pesca que figuran en su anexo, mientras que en las aguas de acceso libre la pesca se realizará tal y como así lo dispone esta orden de pesca para el año 2020.

Más información en:

Contratación de peón de limpieza de inmuebles municipales

Siendo necesaria la contratación de un/una trabajador/a para la realización de tareas diversas de limpieza en la localidad, se publica el decreto de aprobación de las bases contratación de peón de limpieza de diferentes inmuebles municipales, durante 6 meses al 100% de la jornada.


L@s interesad@s podrán presentar su solicitud en el Ayuntamiento hasta el 10 de enero de 2020.

Más información en:

lunes, 16 de diciembre de 2019

RECOGIDA SEPARADA DE PAPEL y CARTÓN

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA RECOGIDA SEPARADA DE PAPEL, CARTÓN, EELL Y RECOGIDA DE MUEBLES Y ENSERES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE BURGOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.


Es objeto del presente Pliego enumerar una serie de condiciones técnicas que servirán de base para contratar la gestión del servicio público de recogida y transporte de residuos de envases y papel-cartón en el ámbito de los municipios y mancomunidades del punto

El citado servicio comprende también la recogida de muebles y enseres. Este concurso contempla 2 lotes en su licitación: SECTOR NORTE y SECTOR CENTRO.

La licitación de estos dos lotes, aún no contemplando la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos (contenedor gris), prevee que, de manera ocasional, si durante la ejecución del contrato alguna de las mancomunidades solicitasen al Consorcio la prestación de la recogida domiciliaria, ésta quedase incorporada al presente contrato quedando adscrita al correspondiente SECTOR en función de la mancomunidad de que se trate.

Así, si el contratista o contratistas adjudicatarios de cada SECTOR, tuviera que prestar el servicio de recogida domiciliaria, depositará los RSU directamente en las plantas de transferencia más próximas, o en su defecto directamente en los CTR de Aranda de Duero o Abajas. En las plantas de transferencia también se depositarán los muebles y enseres recogidos. Las plantas de transferencia están ubicadas en Lerma, Salas de los Infantes, Melgar de Fernamental, Belorado, Briviesca, Medina de Pomar y Miranda de Ebro. La frecuencia de recogida domiciliaria será la descrita más adelante.

2. AMBITO TERRITORIAL
Los servicios definidos en la cláusula 1 del presente Pliego se extenderán a la totalidad de las mancomunidades y municipios a continuación relacionados. Tomando como referencia la situación actual, tal y como se indica en las tablas siguientes, que comprenden los pueblos y mancomunidades que abarcan, así comos lo datos de población tomados directamente del plan Director de Residuos Urbanos de la Provincia de Burgos (año-03). 

Puedes acceder a todo el documento en:

PROPUESTA PARA LA CONTRATACIÓN DE RECOGIDA DE RSU

PROPUESTA DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COMPRESOR Y PLUMA ARTICULADA PORTÁTIL Y SERVICIO DE RECOGIDA DE RSU EN LA MANCOMUNIDAD RÍO ARANDILLA

CLAUSULA 1.- OBJETO
El objeto del presente Pliego es definir el alcance, ámbito y contenido del Servicio de referencia, fijando las condiciones que han de servir de base para la contratación del mismo, en armonía con las que establece el Pliego de condiciones administrativas particulares.

CLAUSULA 2.- ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS TRABAJOS
Se entenderán comprendidos, dentro de este servicio los siguientes:
  1. Transporte de compresor portátil
  2. Transporte de pluma articulada portátil
  3. Recogida de basuras domiciliarias de los núcleos urbanos y zonas que posteriormente se precisan, así como su traslado a vertedero autorizado. Se extenderá a todo tipo de residuos sólidos urbanos domiciliarios, de oficinas y locales comerciales e industriales, depositados en los contenedores específicos situados en la vía pública.
  4. Instalación, mantenimiento y sustitución de contenedores 
2.1 El ámbito físico del servicio comprenderá todo el término municipal y en especial:
  • Arandilla y coto Valverde
  • Baños de Valdearados
  • Brazacorta
  • Coruña del Conde
  • Fresnillo de Dueñas
  • Hontoria de Valdearados
  • La Vid y Barrios (La Vid, Guma y Zuzones)
  • Peñaranda de Duero y Casanova
  • Quemada
  • San Juan del Monte
  • Tubilla del Lago
  • Vadocondes
  • Zazuar
La periodicidad del servicio será la siguiente:
  1. Transporte de compresor portátil, hasta un máximo de tres traslados a cada municipio al año
  2. Transporte de pluma articulada portátil, hasta un máximo de tres traslados a cada municipio al año
  3. Servicio de recogida de residuos.La periodicidad y días de recogida de RSU será la siguiente: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre, dos días por semana a cada núcleo de población.
Meses de julio, agosto y septiembre, días alternos en el que el periodo máximo entre servicios de recogida no supere las 48 horas entre una y otra recogida. 

Semana en la que se encuentre incluida Navidad, se realizará días alternos en el que el periodo máximo entre servicios de recogida no supere las 48 horas entre una y otra recogida. Proponemos que la semana en la que se encuentre NOCHEVIEJA se realizará días alternos en el que el periodo máximo entre servicios de recogida no supere las 48 horas entre una y otra recogida.

Semana en la que se encuentre incluida Semana Santa, realizará la recogida días alternos en el que el periodo máximo entre servicios de recogida no supere las 48 horas entre una y otra recogida. 

Así mismo deberá realizar una recogida a cada municipio cuando sean las fiestas patronales de cada localidad. Por ser un periodo en el que los municipios reciben mucha afluencia de visitantes, tanto locales como turistas, proponemos que durante TODOS los días de las fiestas patronales se realizará la recogida en el que el periodo máximo entre servicios de recogida no supere las 24 horas entre una y otra recogida.

Los días y horario a realizar la recogida se pondrán de acuerdo el contratista y el Consejo de la Mancomunidad previo consenso con los municipios asociados para hacerlo coherente con las ordenanzas del servicio de recogida de RSU de los mismos, así como el itinerario a seguir, prevaleciendo en caso de discrepancias, la mejor prestación del servicio de recogida de RSU en los distintos núcleos de población, y en condiciones que menos perjudique el descanso a los vecinos. 

Durante el periodo que se realice la limpieza y lavado de contenedores, se adaptará el horario de recogida al sistema aplicado para su limpieza, debiéndose realizar conjuntamente con el servicio de limpieza de los mismos.

2.2.- El servicio de transporte de compresor portátil y pluma articulada, deberá realizarse con los medios que disponga el adjudicatario, siendo responsable de los mismos y problemas e incidencias que puedan surgir durante su traslado, debiendo disponer los seguros adecuados para este tipo de prestación de servicio.

2.3.- El servicio de recogida de RSU se prestará con el camión recolector que la Mancomunidad pone a disposición del contratista, corriendo por cuenta de la Mancomunidad los gastos de mantenimiento y reparaciones del mismo, así como combustibles, lubricantes y seguro del vehículo, etc.

El contratista deberá guardar los distintos vehículos, elementos y materiales que se presten para la realización del servicio en la nave de la Mancomunidad, sita en el municipio de Zazuar, lugar en la que se deberá recoger el vehículo al inicio de la prestación del servicio y deberá guardarse al finalizar el servicio que se trate.

En caso de incorporación de nuevos municipios a la Mancomunidad, se incrementará el precio final de la proposición ofertada en proporción al número de habitantes que posea el nuevo municipio adherido, en relación al precio, excluido el IVA impuesto que lo supla y número de habitantes de la Mancomunidad, siendo la recogida en el municipio incorporado la misma que los municipios anteriores.

En el supuesto de estar los contenedores llenos y existir basura depositada en el suelo, deberá ser recogida y dejar el espacio debidamente limpio. Proponemos que el contratista haga una auditoria de este tipo de casos para que los municipios donde ocurran, tengan información y puedan aplicar sus correspondientes ordenanzas. A ello hay que sumar que el adjudicatario comunicará a la Mancomunidad cuantas anomalías se produzcan, por los usuarios, en el depósito de los RSU a fin de adoptar las medidas necesarias.

Así mismo, los contenedores, una vez finalizada la recogida, deberán dejarse en perfecto estado de ubicación.

Todo lo referente a la organización y funcionamiento del servicio será responsabilidad del contratista y se detallará perfectamente en la propuesta. Los operarios que realicen el servicio estarán obligados a recoger los contenedores de todos los puntos donde estén situados, a lo largo del itinerario, vaciar su contenido en el vehículo recolector y devolver el contenedor a su lugar de origen. Esta forma de actuación se realizará, tenga o no acceso el camión recolector al punto donde se encuentra el contenedor.

Durante las operaciones de manipulación de contenedores, tanto en el acercamiento y vaciado como el de trasladar el mismo a su lugar de origen, el personal encargado del servicio no podrá derramar absolutamente ninguna clase de residuo. De producirse, por accidente, esta circunstancia, estarán obligados a efectuar la recogida y limpieza del lugar.

La recogida se hará con los vehículos adecuados a cada tipo de residuo, en las mejores condiciones posibles y dentro de las normas que marque la seguridad de personas y bienes en este tipo de trabajo.

El concesionario podrá editar cuantos folletos explicativos crea necesario para fomentar, entre la población, la organización del servicio, horarios y normas generales de buen uso.

Los licitadores podrán, en sus proposiciones, ofrecer mejoras sobre las condiciones establecidas en el presente Pliego, debidas a su mejor conocimiento de la zona geográfica en la cual se encuentra u otras a voluntad. estas mejoras se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.

2.4.- El adjudicatario vendrá obligado a mantener en adecuado estado el parque de contenedores, procediendo a su reposición (sin carácter exhaustivo, en caso de exposición a fuego, accidentes de circulación, robo, utilización deficiente o deterioro normal por uso). Este reemplazo se efectuará en un periodo máximo de 48 horas, y el material a sustituir deberá ser facilitado por la Mancomunidad.

2.5.- Reparación parcial de contenedores: Si como consecuencia del funcionamiento del servicio, se produjera en los contenedores una rotura que requiera de reparación o reposición parcial, sin necesidad de sustitución del contenedor afectado, (bisagras, tapas, frenos, ruedas, etc), el adjudicatario vendrá obligado a la misma, de forma que no perturbe el servicio. En todo caso, dicha reparación deberá producirse en un plazo de 48 horas desde que se detecte por los servicios municipales. Para facilitar su conservación, los contenedores será debidamente numerados e identificados.

Al finalizar el contrato, el adjudicatario deberá devolver, en perfecto estado de conservación, los contenedores existentes.

Así mismo estará obligado a:

  • Satisfacer los salarios y seguros sociales del trabajador o trabajadores empleados para la prestación del servicio.
  • Conservar y cuidar los distintos vehículos y elementos como si fueran propios, reintegrándolos a la Mancomunidad al finalizar el contrato, salvo el deterioro normal por el uso.
  • Abonar los gastos que se deriven de desperfectos causados por el vehículo a otras personas, animales o cosas e incluso, los del propio vehículo o elementos cuando éstos sean resultado de su actuación negligente, pudiendo en este caso la Mancomunidad rescindir inmediatamente el contrato sin derecho a ningún tipo de indemnización.
  • Mantener los distintos vehículos y elementos en correcto estado de funcionamiento, ocupándose de que se efectúan las revisiones u operaciones de mantenimiento y reparaciones precisas, así como de poner de inmediato conocimiento de los órganos de la Mancomunidad la necesidad de proceder a la reparación o sustitución de piezas o componentes de los distintos vehículos y elementos de la Mancomunidad, cuando el coste exceda de 5.000 € (En la propuesta presentada ponía 30.000 pesetas). 
  • Así mismo deberá realizarse una limpieza interior y exterior del vehículo de carácter mensual.
  • Engrase de todos los elementos de los distintos vehículos y demás aparatos que utilice para la prestación del servicio de carácter bimensual, en caso de no hacerlo directamente, sino que se acuda a un servicio técnico especializado, se encargará de llevar los elementos y ocuparse de que se realizan los trabajos, así como de verificar su correcta realización.
  • La personas encargada de la prestación de los servicios de transporte de compresor y plataforma articulada portátil, así como de la recogida de RSU con el camión recolector deberá estar en posesión de los permisos correspondientes y el carnet de conducir clase C, C1 y el correspondiente CAP, así cuantos documentos sean precisos para la conducción de elementos correspondientes.
CLAUSULA 3.- PLANTA DE TRATAMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Zonal de Residuos, todos los residuos recogidos (con carácter de RSU) se trasladarán diariamente a la planta de tratamiento correspondiente, sin perjuicio de que, en el futuro, se ordenase por la autoridad competente, que el vertido se efectúe en otro punto, a lo que quedará obligado igualmente el adjudicatario, sin contraprestación económica alguna.

Los costes de eliminación será de cuenta de la Mancomunidad.

CLAUSULA 4.- VEHÍCULOS Y ELEMENTOS
4.1.- El adjudicatario deberá proveerse de los vehículos y elementos necesarios para el traslado del compresor y pluma portátil.

4.2.- En relación con la recogida y traslado de RSU, la Mancomunidad aportará el vehículo recolector necesario para la perfecta realización del servicio, así como los contenedores a ubicar en cada municipio. proponemos que, en caso de sustitución del vehículos por causa mayor, el vehículo será de tecnología apropiada y reciente, y de características adecuadas al servicio que se destine. Será, en cualquier caso, herméticos, resistentes a la corrosión, con sistema de compresión mecánica, compatible con cualquier tipo de contenedor homologado y fácilmente lavable, teniendo la capacidad adecuada para la realización para la realización correcta del servicio, así como cumplir todas las normativas europeas, nacionales, autonómicas y municipales en los que se refiera a contaminación acústica como de emisión de gases.

Así mismo, el adjudicatario estará obligado a tener perfectamente reparados, lavados desinfectados y conservados todos los vehículos del servicio, manteniéndolos, en todo momento en perfectas condiciones.

CLAUSULA 5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación del presente contrato, a efectos de presentación de ofertas por los licitadores, asciende a la cantidad de 17.330 €, más la cantidad de 3.639,30 € en concepto de IVA (21%), resultando un total de 20.969,30 € anuales.

Los licitadores podrán cubrir el presupuesto base de licitación o bien mejorarlo a favor de la corporación, no siendo válida la proposición que contenga cifras comparativas respecto a la más ventajosa, ni la que supere el precio de licitación.

Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el IVA y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.

CLAUSULA 6.- CONTROL DE LAS PRESTACIONES
6.1 Elaboración de informes.
El adjudicatario deberá comunicar por escrito a los servicios técnicos municipales cuantas anomalías detecte en la realización de los servicios objeto del presente Pliego, señalando cuantas incidencias o sugerencias se consideren oportunas para la subsanación de los defectos o mejora del servicio. Proponemos que una copia de estas comunicaciones se traslade a la Mancomunidad para mayor control de las deficiencias del servicio.

6.2.- Control de las prestaciones. 
La Mancomunidad podrá revisar en cualquier momento los medios humanos, equipos e instalaciones del contratistas relacionadas con la adjudicación y podrán sugerir o modificar cuantos aspectos estimen pertinentes para la mejor eficiencia y funcionamiento de las prestaciones.

Como resultado de estos controles, si se observasen anomalías, se podrán levantar las correspondientes actas de infracción.

6.3.- Responsabilidad civil del adjudicatario.
El adjudicatario del concurso deberá suscribir póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros que considere particularmente los daños por contaminación y por vertidos de RSU y en general, cualquier daño que pudiera ocasionarse durante la realización o prestación del servicio objeto de este Pliego, con un capital asegurado mínimo de 100.000 €

CLAUSULA 7.- DESGLOSE DEL PRESUPUESTO A INCLUIR JUNTO A LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Loa licitadores deberán hacer constar en la propuesta de prestación del servicio que necesariamente debe acompañar a la proposición económica, el coste anual de todos y cada uno de los servicios establecidos en los artículos precedentes del presente Pliego de Condiciones.

Con objeto de sistematizar el contenido económico de las propuestas, los costes deberán establecerse de acuerdo a la siguiente clasificación:

  • Servicio de traslado de compresor portátil
  • Servicio de traslado de pluma articulada portátil
  • Servicio de recogida de residuos y transporte hasta vertedero autorizado.
En el establecimiento de los costes totales correspondientes a los servicios anteriores, deberán especificarse con todo detalle y justificación de los siguientes conceptos:
  1. Costes de personal, número de empleados/as a utilizar y desglose por categorías y conceptos.
  2. Coste de inversión y financiación de los equipos.
  3. Gastos de funcionamiento y mantenimiento de los diversos equipos, seguros, limpieza, vestuario, etc.
  4. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
CLAUSULA 8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, serán los siguientes, relacionados por orden decreciente de importancia.

A.- Criterio cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

a) Oferta económica. De 0 a 40 puntos 

El procedimiento de valoración de las ofertas económicas será el siguiente:

  • Considerando el importe de la oferta económica de cada plica, obteniendo el máximo de puntos la oferta más baja, asignándose puntos al resto de plicas según la relación entre cada oferta y la oferta menor, en tramos de 1 € por cada 600 @ de diferencia.
  • Si una oferta económica se califica como temeraria, se requerirá a la empresa licitadora para que presente declaración jurada, acompañada de informe justificativo, sobre la viabilidad de la prestación del servicio.
  • Para consideración de una oferta como temeraria se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, o se considerarán temerarias o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos.

  1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
  2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
  3. Cuando concurran tres licitaciones, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, es excluirá para el computo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales. Se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.

B.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:

1.- Solución técnica. De 0 a 30 puntos
1.1.- Organización y planificación de los servicios (de 0 a 10 puntos)

Se tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
  • La metodología y plan de trabajo propuesto para la ejecución del servicio y su adaptación a las necesidades y características del municipio, atendiendo especialmente a los medios propuestos, frecuencia, rutas de trabajo debidamente justificados y estudios de tiempos de ejecución de los trabajos.
  • El estudio técnico atendiendo a la organización, operaciones, frecuencias, suficiencia de equipos, etc.
  • Justificación detallada del presupuesto según lo indicado en la clausula 6 del pliego de prescripciones técnicas.
  • Capacidad para prestar servicios de manera inmediata en casos de urgencia o necesidad, con medios materiales y personales próximos al municipio.
1.2 Mejoras (de 0 a 20 puntos)


Se realizará una práctica sobre el manejo de los elementos valorándose el conocimiento y manejo de los distintos vehículos, así como experiencia demostrada.

Las mejoras deberán ser concretas y estarán cuantificadas económicamente. 

La puntuación se destinará a la valoración de las mejoras de medios e iniciativas a aportar por el adjudicatario, que sirvan fundamentalmente para mejorar la calidad y/o cantidad del servicio a prestar.

CLAUSULA 9.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio se revisará a partir del cumplimiento del primer año de contrato, por aplicación de la variación anual en el índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año anterior a la fecha de revisión de precios (artículo 78.3 de la LCSP).

En el presente contrato de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación (art. 77 LCSP).

CLAUSULA 10.- LEGISLACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES.

10.1.- Leyes especiales.
Serán de cumplimiento obligatorio, por parte del adjudicatario, las normas vigentes en materia laboral tributaria y, en caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido, para su importación, la legislación vigente en tal materia.

10.2.- Para conocer todas las cuestiones que surjan de la aplicación de las condiciones de todo orden, de las cláusulas que se contengan en el contrato que ha de formalizarse y de todo aquello que traiga causa y objeto de la licitación, las partes se someten expresa y solemnemente a la competencia y decisión de los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en el que la Corporación tiene su sede. 

10.3.-Régimen jurídico.
El contrato, regido por este Pliego de Condiciones junto con el Pliego de Condiciones Administrativas, tendrá carácter Administrativo. En todo lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la contratación administrativa.

En caso de contradicción entre el presente pliego de condiciones técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.

10.4.- Interpretación del contrato.
La facultad de resolver cualquier cuestión que pueda plantearse en relación con la concesión, al que se refiere el presente Pliego, queda reservada expresamente a la Mancomunidad.

viernes, 6 de diciembre de 2019

MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL

Aprobación definitiva de la modificación del precio público de la prestación del servicio de escuela infantil según publicación en el BOPBU de 3 de diciembre de 2019
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 3 de septiembre de 2019 sobre la modificación del precio público por la prestación del servicio de guardería infantil, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El texto aprobado en su parte modificada, modificación del artículo 4, quedará de la siguiente forma:

«Cuantía. –
Artículo 4.º – 1.  La cuantía del precio público será la siguiente:
Matrícula, 60 euros anual.
Cuota mensual, 85 euros.
Niños que acudan días sueltos, 10 euros por día».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , ante el Tribunal Superior de Justicia de Burgos.

En Peñaranda de Duero, a 20 de noviembre de 2019.

lunes, 2 de diciembre de 2019

SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Y LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BURGOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ABANDONADOS


En Burgos, a 3 de junio de 2011.

Comparecen:
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Vicente Orden Vigara, Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos, en su nombre y representación, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el art. 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y de otra los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos que se relacionan en la Cláusula Segunda del Convenio o, los que en un futuro puedan adherirse al Convenio y, que a los efectos de su firma, se da por cumplida por la remisión del acuerdo plenario de adhesión.

Intervienen las partes en representación de sus respectivos cargos, por lo que quedan exceptuadas de reseñar sus circunstancias personales, y reconociéndose, recíprocamente en el carácter que intervienen, plena capacidad jurídica para convenir y obligar a las Instituciones que representan,

Exponen:
Que la orden de 5 de diciembre de 1974, del Ministerio de la Gobernación, por la que se dictan normas sobre la recogida de los perros vagabundos, señala que para aquellos municipios de censo inferior a los 5.000 habitantes las Diputaciones, de acuerdo con las normas sobre cooperación para la efectividad de los servicios municipales, organizará un equipo volante de recogida de perros, y que los Ayuntamientos por su parte podrán solicitar directamente de la Diputación la actuación en sus respectivos términos municipales del referido equipo.

El Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, en su art. 30.1 a) determina que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, aplicando a tal fin, los medios propios de la misma que se asignen. 

Y en su apartado 2 establece que la cooperación podrá ser total o parcial, según aconsejen las circunstancias económicas de los municipios interesados. El artículo 111 de este Real Decreto Ley dispone que las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

Que la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía, en su artículo 18 establece que el servicio de recogida de animales abandonados será competencia de los Ayuntamientos o en su caso de las Diputaciones (ex. artículo 32 del Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba su Reglamento).

Que deseando las Instituciones firmantes aunar esfuerzos y recursos en el objetivo común de cumplir la normativa vigente, y de garantizar la protección de los animales de compañía abandonados en el ámbito de la provincia de Burgos, se acuerda suscribir el presente Convenio a tenor de las siguientes:

Cláusulas:
Primera. – Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las pautas de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Burgos y los Ayuntamientos de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes, que no cuenten con medios suficientes, para prestar el servicio de recogida de animales de compañía abandonados, de manera autónoma.
Segunda. – Adhesiones al Convenio.
1.º – Se consideran adheridos al presente convenio todos los Ayuntamientos que lo hubieran solicitado desde la publicación del anterior Convenio (año 2004) y que se relacionan a continuación:

ADRADA DE HAZA
ALBILLOS
ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS
ALFOZ DE SANTA GADEA
ALTABLE
ALTOS, LOS
ARAUZO DE SALCE
ARAUZO DE TORRE
ARCOS DE LA LLANA
ARLANZóN
ATAPUERCA
AVELLANOSA DE MUÑó
BAÑOS DE VALDEARADOS
BAÑUELOS DE BUREBA
BARBADILLO DEL MERCADO
BASCONCILLOS DEL TOZO
BELORADO
BERLANGAS DE ROA
BRIVIESCA
BUGEDO
BUNIEL
CALERUEGA
CANICOSA DE LA SIERRA
CARAZO
CARCEDO DE BUREBA
CARCEDO DE BURGOS
CARDEÑADIJO
CARDEÑAJIMENO
CARDEÑUELA RIOPICO
CARRIAS
CASTRILLO DEL VAL
CASTRILLO DE LA VEGA
CASTROJERIZ
CAYUELA
CELADA DEL CAMINO
CEREZO DE RÍO TIRóN
CILLERUELO DE ARRIBA
COGOLLOS
CONDADO DE TREVIÑO
CUBILLO DEL CAMPO
CUEVA DE ROA, LA
ESPINOSA DE CERVERA
ESPINOSA DEL CAMINO
ESPINOSA DE LOS MONTEROS
ESTÉPAR
FRANDOVÍNEZ
FRESNILLO DE LAS DUEÑAS
FRÍAS
FUENTELCÉSPED
FUENTESPINA
GALLEGA, LA
GRISALEÑA
GUMIEL DE MERCADO
HONTANAS
HONTORIA DE LA CANTERA
HONTORIA DE VALDEARADOS
HONTORIA DEL PINAR
HURONES
IBEAS DE JUARROS
ITERO DEL CASTILLO
LA HORRA
LA VID DE BUREBA
LA VID Y BARRIOS
LAS HORMAZAS
LERMA
LOS AUSINES
MADRIGALEJO DEL MONTE
MECERREYES
MAMOLAR
MEDINA DE POMAR
MELGAR DE FERNAMENTAL
MERINDAD DE CUESTA URRIA
MERINDAD DE MONTIJA
MERINDAD DE RÍO UBIERNA
MERINDAD DE SOTOSCUEVA
MERINDAD DE VALDIVIELSO
MILAGROS
MONASTERIO DE RODILLA
MONTORIO
OLMEDILLO DE ROA
OÑA
ORBANEJA RIOPICO
PADILLA DE ABAJO
PALAZUELOS DE LA SIERRA
REVILLARRUZ
PAMPLIEGA
PANCORBO
PARTIDO SIERRA EN TOBALINA
PEDROSA DE DUERO
PEDROSA DEL PRINCIPE
PEÑARANDA DE DUERO
PERAL DE ARLANZA
PINILLA DE LOS BARRUECOS
PINILLA TRASMONTE
PRÁDANOS DE BUREBA
PRADOLUENGO
PUEBLA DE ARGANZóN, LA
PUENTEDURA
QUEMADA
QUINTANA DEL PIDIO
QUINTANAORTUÑO
QUINTANAR DE LA SIERRA
QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES
QUINTANILLA VIVAR
RABANERA DEL PINAR
REBOLLEDO DE LA TORRE
REDECILLA DEL CAMINO
REVILLA DEL CAMPO
REVILLA VALLEJERA
REZMONDO
ROA DE DUERO
ROYUELA RÍO FRANCO
RUBENA
SALAS DE LOS INFANTES
SALDAÑA DE BURGOS
SAN JUAN DEL MONTE
SAN MAMÉS DE BURGOS
SAN MILLÁN DE LARA
SANTA CECILIA
SANTA CRUZ DE LA SALCEDA
SANTA M.ª DEL MERCADILLO
SANTA MARÍA RIBARREDONDA
SARRACÍN
SASAMóN
SEDANO
SOTILLO DE LA RIBERA
SOTRAGERO
SOTRESGUDO
TORDóMAR
TORRESANDINO
TóRTOLES DE ESGUEVA
TOSANTOS
TRESPADERNE
TUBILLA DEL AGUA
TUBILLA DEL LAGO
VADOCONDES
VALDEANDE
VALDEZATE
VALDORROS
VALLE DE LAS NAVAS
VALLE DE LOSA
VALLE DE MANZANEDO
VALLE DE MENA
VALLE DE OCA
VALLE DE SANTIBÁÑEZ
VALLE DE TOBALINA
VALLE DE VALDELUCIO
VALLES DE PALENZUELA
VALLUÉRCANES
VILLADIEGO
VILLAESCUSA DE ROA
VILLAFRANCA MONTES DE OCA
VILLAFRUELA
VILLAGONZALO PEDERNALES
VILLAHOZ
VILLALBA DE DUERO
VILLALBILLA DE BURGOS
VILLALMANZO
VILLAMBISTIA
VILLANGóMEZ
VILLARCAYO
VILLARIEZO
VILLASUR DE HERREROS
VILLAVERDE DEL MONTE
VILLAYERNO MORQUILLAS
VIZCAÍNOS
ZAZUAR
POZA DE LA SAL
VALLE DE VALDEBEZANA
SALAS DE BUREBA

La adhesión del Ayuntamiento, comporta indirectamente la de aquellas Entidades Locales Menores que dependan del mismo, no siendo necesario que aquellas individualmente formulen el acuerdo de adhesión.
2.º – Si alguno de los Ayuntamientos relacionados en el apartado anterior, no desea continuar adherido al presente Convenio, deberá comunicar su renuncia a la Excelentísima Diputación Provincial de Burgos, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Transcurrido dicho plazo sin presentar la renuncia se entenderá que todos los Ayuntamientos relacionados aceptan y se comprometen de acuerdo con las cláusulas del presente Convenio.
3.º – Los Ayuntamientos de la Provincia de Burgos, con población inferior a 20.000 habitantes, que no estén adheridos y deseen adherirse al presente Convenio, deberán remitir a la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, certificación del acuerdo plenario, comprensivo de los siguientes extremos:
  • Adhesión al Convenio.
  • Adquirir el compromiso de realizar las aportaciones que como contraprestación les corresponda, a tenor de lo establecido en la cláusula tercera.
  • Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos se deriven del presente Convenio.

4.º – Los Ayuntamientos que transcurrido el plazo de tres meses no se hubiesen adherido y lo quieran hacer posteriormente, deberán solicitarlo en la forma establecida en el apartado anterior, comprometiéndose al pago del doble de la contraprestación establecida en la cláusula siguiente, en concepto de inscripción, sin perjuicio de que las aportaciones que deban efectuar en los años sucesivos sean las normalmente establecidas.

Tercera. – Aportaciones.
1.º – La Excma. Diputación Provincial de Burgos efectuará la contratación y financiación del servicio de recogida de animales de compañía abandonados, con empresa especializada que cumpla con los requisitos del art. 19 de la Ley de Animales de Compañía de Castilla y León.
2.º – Los Ayuntamientos de la Provincia de Burgos que se adhieran al mismo deberán realizar la aportación correspondiente a la Diputación Provincial, –conforme al baremo del apartado siguiente–, previo requerimiento de la Entidad Provincial.
3.º – Las contraprestaciones que deben efectuar los Ayuntamientos se ajustan al siguiente baremo:
  • Municipios con población inferior a 200 habitantes: 110 euros/año.
  • Municipios con población entre 201 y 500 habitantes: 165 euros/año.
  • Municipios con población entre 501 y 1.000 habitantes: 220 euros/año.
  • Municipios con población entre 1.001 y 5.000 habitantes: 275 euros/año.
  • Municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes: 385 euros/año.

Durante la vigencia del Convenio dichas contraprestaciones se incrementarán anualmente conforme al I.P.C., salvo que el coste del contrato del servicio de recogida de animales de compañía determinara la necesidad de proceder a la revisión de aquellas.

Cuarta. – Prestación del servicio.
1.º – Los Ayuntamientos adheridos a este Convenio, cuando tengan conocimiento de la existencia de un animal abandonado en su término municipal, lo comunicarán por vía telefónica a la empresa adjudicataria del contrato para la prestación del servicio, quien en el plazo máximo de tres días deberá proceder a la recogida.
2.º – Efectuada dicha recogida, el responsable del Ayuntamiento firmará un parte que le presentará la empresa adjudicataria del servicio por cada actuación que se lleve a cabo en su ámbito territorial.
3.º – En todo caso la adjudicataria presentará mensualmente en la Unidad de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería y Montes copia de los partes de los servicios prestados en dicho periodo.
4.º – Los Ayuntamientos colaborarán con la empresa adjudicataria para la identificación del propietario de los animales recogidos.
5.º – Si el animal recogido fuera identificado se pondrá en conocimiento de su propietario para que en plazo de cinco días pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que haya originado su custodia y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo hubiera recogido, dicho animal se entenderá abandonado. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por el abandono del mismo (art. 17.3 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Animales de Compañía de Castilla y León).
6.º – Transcurrido dicho plazo sin que el propietario del animal hubiera cumplido con las obligaciones legalmente establecidas, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Diputación Provincial. La Diputación Provincial denunciará tales hechos ante la Junta de Castilla y León, a los efectos de iniciar la incoación e instrucción del correspondiente expediente administrativo, de conformidad con el Capítulo III del Título V de la Ley de Animales de Compañía de Castilla y León y las disposiciones legales o reglamentarias que regulen el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinta. – Incumplimientos.
1.º – La Diputación Provincial exigirá a la empresa adjudicataria de la prestación del servicio de recogida de animales de compañía abandonados, el puntual cumplimiento de los requerimientos del servicio por parte de los Ayuntamientos interesados, exigiéndole las responsabilidades a que hubiere lugar en caso de incumplimiento así como las que pudieran derivarse del mismo. A tal efecto se exigirá a la empresa adjudicataria la suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
2.º – Los Ayuntamientos deberán hacer efectiva la contraprestación que les corresponda y que le sea requerida por la Entidad Provincial. Dicho incumplimiento, en tiempo y forma, será causa suficiente para considerar su renuncia a la adhesión al Convenio, siendo, desde dicho momento, responsabilidad del Ayuntamiento la prestación del servicio.

Sexta. – Vigencia.
1.º – El presente Convenio entrará en vigor transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.
2.º – La vigencia del Convenio será de dos años, prorrogable por anualidades, hasta un máximo de dos prórrogas, si no media denuncia expresa bien por parte de la Excelentísima Diputación Provincial o, bien por el 10% de los Ayuntamientos adheridos con una antelación de por lo menos tres meses al vencimiento de cada anualidad.
3.º – La denuncia expresa de los términos del Convenio por un Ayuntamiento, se efectuará mediante acuerdo plenario de la Corporación respectiva, en el que de forma expresa se recogerá la renuncia a la prestación del servicio de recogida de animales de compañía abandonados conforme al presente Convenio, no surtiendo efectos hasta la fecha de recepción en el Registro General de Entrada de la Diputación Provincial, –fecha de la que se dará conocimiento al interesado a través de la Unidad de Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, y Montes– asumiendo el Ayuntamiento, desde ese momento, la competencia y las responsabilidades que la prestación del servicio de recogida de animales de compañía abandonados conlleva.

Séptima. – Naturaleza del Convenio-Marco.
El presente Convenio-Marco tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa remisión de las partes al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. – Adecuación legal.
El presente Convenio podrá ser modificado para su adecuación legal a la normativa que la Comunidad de Castilla y León apruebe sobre la materia. En este supuesto y siempre que no medie denuncia expresa se considerará que los Ayuntamientos adheridos continúan interesados en la prestación del servicio en las condiciones que en su caso se establezcan.

Burgos, 27 de junio de 2011.

ENTIDADES LOCALES POR LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN SE INCORPORA A LA RED DE ENTIDADES LOCALES POR LA TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA FEMP

La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior tiene entre sus objetivos afianzar e impulsar la transparencia y la participación ciudadana, no solamente en el ámbito de sus competencias, sino también ser una administración abierta que comparte sus experiencias e iniciativas. De hecho, una de las tareas habituales de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno es aportar formación especializada a empleados públicos de otras administraciones públicas de la Comunidad y de fuera de ella.

El pasado mes de octubre la Junta de Castilla y León inició la tramitación de una nueva Ley de transparencia, acceso a la información pública y su reutilización, y uno de los propósitos que se persiguen con la futura norma es que el ámbito de aplicación sea más amplio, que llegue a abarcar a las entidades locales castellanas y leonesas. En la exposición realizada desde la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, precisamente se apuntaba que la Junta es consciente de los menores recursos con que se cuenta a nivel local, sin olvidar que también y a la vez es menor el volumen de la información pública que generan y poseen en el ejercicio de sus funciones. Al tiempo, el Ejecutivo autonómico ya ha expresado su voluntad que analizar, de la mano de la Federación Regional de Municipios y Provincias, las posibilidades de apoyo de las diputaciones provinciales a las entidades con menos recursos e incluyendo un catálogo importante de materias de publicidad obligatoria, posibilitando que esta relación de contenidos se vaya incrementando de manera ágil y flexible sin necesidad de realizar sucesivas modificaciones normativas, una vez la norma esté vigente. 

Más información en:

INVENTARIO MUNICIPAL DE CAMINOS Y TIERRAS

El crecimiento de la oferta y la demanda senderista, la actividad en terrenos rústicos o el interés en conocer el inventario municipal están haciendo aflorar tensiones en el uso de los caminos y, finalmente, la necesidad determinar con rigor a quien corresponde la propiedad. En este sentido, los inventarios municipales de caminos, obligatorios de acuerdo con lo establecido en la Ley municipal y de régimen local y recoge su Reglamento, son la herramienta fundamental para la defensa de los caminos públicos. Sin embargo, muy pocos municipios disponen de ellos. De hecho, desde nuestro grupo municipal, ignoramos si el mismísimo ayuntamiento conoce el patrimonio disponible en relación con tierras, caminos y derechos.

De hecho, la obligatoriedad de tener un inventario sobre ese Patrimonio, nos lleva a proponer la necesidad de encontrar fórmulas para impulsar su elaboración, que compite lógicamente a los ayuntamientos, y específicamente la demanda de un documento que pueda dar respuesta a las preguntas básicas sobre la elaboración de un inventario municipal, del beneficio y obligaciones que se derivan y de los protocolos a seguir para aprobarlos.

Los inventarios municipales de caminos son el instrumento fundamental para la defensa de los caminos públicos, así como el inventario de tierras permite saber donde están los terrenos municipales, si están siendo arrendados, quien los tiene y qué uso les dan, etc...

Por este motivo, a pesar de que la realización de inventarios municipales sufre un incumplimiento general en todo el país, hay un número creciente de municipios que llevan a cabo la elaboración del inventario con el objetivo primordial de clarificar la titularidad (pública o privada) de los caminos que integran la red viaria del municipio, pero también en el marco de proyectos de desarrollo local, principalmente en el ámbito del senderismo. Los inventarios son herramientas indispensables para poder ejercer las competencias administrativas que la ley otorga a los municipios en el ámbito de la movilidad y la vialidad rurales y también específicamente para poder desarrollar las potestades y poder cumplir con las obligaciones que establecen las leyes en este ámbito.


También es necesario, que un Presupuesto municipal que atiende a la mejora de caminos mediante subvenciones y ayudas de otras administraciones, debe conocerlos a fin de organizar las actuaciones necesarias.

Por este motivo, desde la Sede Electrónica, a fin de tener registro escrito, vamos a solicitar una copia del Inventario de Caminos y Tierras municipales, o en su defecto, se comience a preparar la elaboración del mismo. 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Secretaría General Con fecha 27 de mayo de 2020, el Excmo. señor presidente de la Diputación  Pro...