jueves, 31 de octubre de 2019

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Ayuntamiento de Peñaranda de Duero

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA


Descipción: El I.V.T.M. es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en la Jefatura Provincial de Tráfico y mientras no haya causado baja en los mismos. También se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. Los titulares de los vehículos deben comunicar a la "Jefatura Provincial de Tráfico" la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación o baja de los mismos, y deberán acreditar ante la referida Jefatura provincial el pago del último recibo. Exceptuando la obligación de la acreditación en las bajas definitivas de vehículos con 15 años o más de antigüedad.

Forma de pago:
  • ALTAS por adquisición de un vehículo nuevo para su matriculación: Deben sacar el Impuesto en la Oficina Municipal mediante una auto-liquidación en impreso oficial del Ayuntamiento y liquidarlo en cualquiera de las Cajas que figuran en la misma. Esta será por un importe según el cuadro de tarifas de la correspondiente Ordenanza, y se prorrateará por trimestres naturales dependiendo de la fecha de alta.
  • ALTAS cursadas por una baja temporal y misma matrícula: Igual que para vehículos nuevos.


TRANSFERENCIAS, BAJAS Y REFORMA DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS: Para los vehículos ya matriculados, la recaudación de las correspondientes cuotas es de recibos periódicos mediante el sistema de Padrón anual, y el plazo de ingreso se determina cada año. En caso de no recibir el boletín de pago deberá dirigirse a la oficina municipal.

Procedimiento:
Cambio de domicilio en el permiso de conducción y/o circulación

El Ayuntamiento de Peñaranda de Duero posibilita a sus empadronados el cambio de domicilio del permiso de conducción y/o circulación, evitando desplazamientos a la Jefatura Provincial de Tráfico en Burgos, previo pago de la tasa vigente referente a tramitación por expedición de documentos administrativos.

Exenciones y bonificaciones de carácter rogado:
  • Los vehículos para personas con discapacidad y los matriculados a nombre de personas con discapacidad con grado igual o superior al 33 %.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

El contribuyente puede solicitar la exención del pago previamente a la matriculación, o a posteriori produciendo sus efectos al ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Pleno del
Ayuntamiento de Peñaranda de Duero, del 29 de agosto de 2011, sobre la modificación de
las ordenanzas fiscales reguladoras:

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica publicada el 4 de noviembre de 2011 en el BOPBU.

Se modifica el artículo 10 . – Tarifa.

Cuota. Potencia y clase de vehículo anual.

a) Turismos:
  • De menos de ocho caballos fiscales: 13,65 euros.
  • De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 36,75 euros.
  • De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 75,60 euros.
  • De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 94,50 euros.
  • De 20 caballos fiscales en adelante: 120,75 euros.


b) Autobuses:
  • De menos de 21 plazas: 88,20 euros.
  • De 21 a 50 plazas: 126 euros.
  • De más de 50 plazas: 157,50 euros.

C) Camiones:
  • De menos de 1.000 k de carga útil: 45,15 euros.
  • De 1.000 a 2.999 k de carga útil: 88,20 euros.
  • De 2.999 a 9.999 k de carga útil: 126,00 euros.
  • De más de 9.999 k de carga útil: 157,50 euros.

D) Tractores:
  • De menos de 16 caballos fiscales: 18,90 euros.
  • De 16 a 25 caballos fiscales: 29,40 euros.
  • De más de 25 caballos fiscales: 88,20 euros.

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
  • De menos de 1.000 y más de 750 k de carga útil: 19,95 euros.
  • De 1.000 a 2.999 k de carga útil: 30,45 euros.
  • De más de 2.999 k de carga útil: 89,25 euros.

f) otros vehículos:
  • Ciclomotores: 6,30 euros.
  • motocicletas hasta 125 cc: 6,30 euros.
  • motocicletas de más de 125 hasta 250 cc: 8,40 euros.
  • motocicletas de más de 250 hasta 500 cc: 16,80 euros.
  • motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc: 32,55 euros.
  • motocicletas de más de 1.000 cc: 64,05 euros.

En Peñaranda de Duero, a 24 de octubre de 2011.
el Alcalde,

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS DE AUTOTAXI

AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE DUERO


Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias de auto-taxi de Peñaranda de Duero Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 18 de abril de 2013, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias de autotaxi, cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. – Fundamento legal y objeto.
La presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.1.ñ) de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, los artículos 23 y siguientes de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Peñaranda de Duero.

Artículo 2. – Definición.
Se entiende por auto-taxi, o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor.

TÍTULO II. – LICENCIAS

Artículo 3. – Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el Ayuntamiento. La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.

Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

Artículo 4. – Ámbito de las licencias.
El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente ordenanza.

La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.

La pérdida o cancelación por cualquier causa legal de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.

Artículo 5. – Número de licencias.
Se establece una licencia por cada 1.000 habitantes para este Municipio. Mediante acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.

Artículo 6. – Transmisibilidad de las licencias.
Las licencias municipales de auto-taxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
1. Por el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
2. Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979,
de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de conductor.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.
4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en este Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el adquirente transmitirla de nuevo si no es en alguno de los anteriores supuestos.
La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.

Artículo 7. – Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento.
El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
  • La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.
  • El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.
  • Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
  • La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

Artículo 8. – Solicitantes de licencia de auto-taxi.
Podrán solicitar licencias de auto-taxi:
  • Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente y el permiso municipal de conducir.
  • Los conductores asalariados de los titulares de una licencia de auto-taxi, que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ente Local creador de la licencia, y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

Artículo 9. – Otorgamiento de las licencias.
Las licencias de auto-taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias.

Artículo 10. – Duración, caducidad y revocación de las licencias.
1. Las licencias municipales de auto-taxi de otorgarán por tiempo indefinido.
2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:
  •  Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
  •  Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
  • Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.
  • Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.
  • No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
  • Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza.
  • Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
  • Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo. 
  • Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

TÍTULO III. – CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 11. – Explotación de la licencia.
Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados y afiliados a la Seguridad Social.

Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta ordenanza.

En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto-taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una
duración de seis meses.

Artículo 12. – Prestación de los servicios.
Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.

En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.

Artículo 13. – Condiciones de la prestación de los servicios.
La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:
  • Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.
  • Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.
  • Y cualesquiera otras marcadas en el Reglamento de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes con vehículos ligeros con aparato taxímetro.

Las paradas de auto-taxi se establecen en Peñaranda de Duero, pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente. Ningún auto-taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 25 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo en el caso de personas discapacitadas o con bultos.

TÍTULO IV. – DE LOS CONDUCTORES

Artículo 14. – Jornada.
El titular de una licencia municipal de auto-taxi prestará un servicio mínimo que se determine por los órganos correspondientes para su determinación en el momento de iniciarse el servicio y pudiendo alterarse cuando las circunstancias así lo exigieran. El órgano competente en esta materia podrá establecer las medidas de organización y ordenar el servicio en materia de horarios, calendarios y demás circunstancias, lo cual una vez determinado se añadirá a la presente ordenanza adjuntando el Anexo correspondiente.

Artículo 15. – Obligaciones de los conductores.
1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
  • Ser requerido por individuo perseguido por la policía.
  • Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas
  • autorizadas para el vehículo.
  • Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
  • Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
  • Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
  • Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.

4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.
5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero. 
6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.
7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

TÍTULO V. – VEHÍCULOS Y TARIFAS

Artículo 16. – Capacidad de los vehículos.
La capacidad del vehículo será de cinco plazas, incluida la del conductor. Previo informe de la Consejería competente en materia de transportes, se podrá autorizar, con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de cinco, previa justificación de la necesidad de dicha medida en función de las características geográficas, de población, actividad económica o distribución de los servicios de la zona y la inexistencia de servicios de transporte colectivo que permitan cubrir adecuadamente las necesidades de demanda.

Artículo 17. – Color y distintivos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza deberán de ajustarse en este sentido a lo que se dictamine en su momento por la Corporación a tal efecto.

Artículo 18. – Requisitos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:
  • Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
  • Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
  • Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
  • Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.
  • Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la legislación vigente aplicable.
  • Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
  • Ir provistos de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.
  • Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.


Artículo 19. – Publicidad en los vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.

Artículo 20. – Tarifas.
Los vehículos deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar debidamente iluminado desde el anochecer hasta el amanecer. 

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario debiendo poder dicho aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.

Las tarifas aplicables serán las que en cada momento determine el órgano competente de la Administración Autonómica de Castilla y León.

Artículo 21. – Infracciones.
Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.
3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.
5. La falta de aseo personal.
6. La falta de limpieza del vehículo.
7. Fumar en el interior del vehículo.
8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.
4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. Falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.

Se considerará infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves.

Artículo 22. – Cuantía de las sanciones.
De conformidad con la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones será de:

  • Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 400 euros.
  • Sanciones graves: Se sancionarán con multa de 401 a 2.000 euros.
  • Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de 2.001 a 6.000 euros.

En caso de reiteración de infracciones muy graves estas se sancionarán con multa de hasta 18.000 euros.

Artículo 23. – Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.

La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

Disposición final. –
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 18 de abril de 2013, entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Peñaranda de Duero, a 6 de junio de 2013.
El Alcalde

miércoles, 30 de octubre de 2019

POR UN AYUNTAMIENTO MÁS TRANSPARENTE

Grupo Municipal Socialista
Ayuntamiento de Peñaranda de Duero

Seguimos trabajando por un ayuntamiento más transparente y accesible a la ciudadanía. Por este motivo, hemos navegado por la web municipal y recogido las ordenanzas, que estando en vigor, no están expuestas al público o se encuentran "escondidas" tras la publicación en los boletines oficiales.

  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA ESCUELA INFANTIL. La Ordenanza Reguladora en vigor desde su publicación en el BOPBU de 3 de junio de 2009, es un ejemplo de "LETRA PEQUEÑA". La actualización aprobada el e de septiembre de 2019, todavía no está expuesta en el apartado de Normativa (http://www.penarandadeduero.es/normativa-municipal) a pesar de ser la primera ordenanza actualizada de esta legislatura y estar en vigor desde comienzos de curso escolar. Sí está publicada, en el tablón de anuncios de la web municipal,(http://www.penarandadeduero.es/sites/penarandadeduero/files/bopbur-2019-190-anuncio-201905135.pdf),  la modificación de la ordenanza fiscal aprobada y que se encuentra en periodo de información pública por 30 días desde el 7 de octubre. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE MATRIMONIOS CIVILES. La Ordenanza es de 2007, aunque ha sido actualizada en 2011 con la subida de tasas por personal y utilización de edificio público. Además en el mismo sitio web está la instancia, la petición de información para tramitar el expediente y la modificación indicada de 2011.
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. En el sitio web, aparece correctamente la Ordenanza reguladora y fiscal que data de 2009. Las tasas y la publicación de la Ordenanza Reguladora y Fiscal se publicaron en el BOPBU de 4 de agosto de 2009 (pag. 18 y 19).
  • ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS DE AUTO-TAXI. La Ordenanza fue publicada en el BOPBU el 24 de junio de 2013 y la actualización de tarifas el 24 de febrero de 2014, que estará sujeta al abono por parte de los usuarios de una tarifa que será fijada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO. No está la Ordenanza reguladora y sólo aparece la modificación del Precio Público de la Ordenanza Fiscal de 2013. Es importante conocer cual es la ordenanza por ser una pieza clave en la visualización de elementos de servicio de las terrazas, las casetas de feria y la posibilidad de instalación de quioscos.
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. La Ordenanza Reguladora y el argumentario explicativo sobre este tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos es la adecuada. También está al actualización de la ordenanza Fiscal publicada en el BOPBU de 4 de noviembre de 2011 y las exenciones previstas. El lenguaje empleado en este ultimo apartado debe cambiar, así como en cualquier otro apartado de toda la normativa municipal. La palabra, el lenguaje, nuestra forma de hablar y de escribir es importante. Así nos comunicamos, transmitimos mensajes, conceptos, ideas. Hoy día los términos minusválidos, inválidos, minusvalía, retrasados, tullidos o incapacitados, deben ser sustituidos/eliminados de nuestro lenguaje, y utilizar otros más correctos. Lo ideal es sustituir esos vocablos por persona con discapacidad.
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. La ausencia de la Ordenanza Reguladora en este apartado es más negativa que cualquier otra pues es un tributo que tod@s estamos abrigad@s a hacer frente. Su publicación, (Además de que la consideramos obligatoria), mejoraría la transparencia en los tres conceptos que marca de tipos de bienes: Rústicos, Inmuebles y  de características especiales. Publicada sí aparece la actualización publicada en el BOPBU de 25 de junio de 2012. El ayuntamiento de Peñaranda tiene un tipo de gravaemen del 0,6 en IBI Urbano como si nuestro municipio prestara más servicios de aquellos a los que estén obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, algo que creemos falso, pues en muchos aspectos no somos capaces de dar, correctamente, los servicios que SÍ son den nuestra competencia. En el caso del IBI Rústico la presión equivale al doble de la general (0,8 sobre 0,4).
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. Como en otros casos mencionados, la Ordenanza Reguladora no está disponibles en la web municipal. Sí lo está la modificación publicada en el BOPBU de 25 de junio de 2012 del artículo 10 dedicado a las tarifas. Es necesaria la publicación de esta Ordenanza reguladora para modernizarla e implantar nuevos puntos relativos a la sostenibilidad, materiales de obra-demolición y tratamientos de los escombros ocasionados por las obras de apertura y cierre de espacios. Creemos que también debe plasmarse una cuantía de lo recaudado para el mantenimiento del camposanto.
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. La Ordenanza está publicada correctamente aunque no ha sido actualizada desde 2012 (BOPBU 25 de junio de 2012). 
  • ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO. Tampoco está publicada esta Ordenanza Reguladora en la web de Normativa del ayuntamiento. Además existe un enlace (http://www.burgos.es/sites/all/files/bop/BOP_2003-10-31.pdf) a un texto del BOPBU que no funciona y está expuesta la modificación de de la tasa por suministro de agua potable a domicilio del municipio de Peñaranda de Duero con fecho de 22 de agosto de 2012 ( http://www.penarandadeduero.es/sites/penarandadeduero/files/bopbur-2012-157-anuncio-201204682.pdf).




Hasta la modificación de la LBRL introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el proyecto de elaboración de una norma local nacía siempre en el seno de la correspondiente entidad local. No obstante, con el nuevo artículo 70 bis.2 LBRL existe la posibilidad de que, en los Ayuntamientos, "los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales" ejerzan la iniciativa popular presentando "proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal". Esta medida, cuyo régimen desarrolla el precepto citado, obedece a la preocupación de la Ley 57/2003 por reforzar las instancias de participación ciudadana en el ámbito local.

El procedimiento de elaboración de la norma también contempla en esta fase previa la posibilidad de que el proyecto sea sometido a informe previo a su aprobación. La finalidad de estos informes es garantizar, desde este primer momento del procedimiento, la legalidad y la oportunidad de la futura norma, de modo que se adopte la opción más conforme a los intereses de la comunidad local.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, abogando por la mayor transparencia y la participación ciudadana, manifiesta en su Exposición de Motivos que «junto con algunas mejoras en la regulación vigente sobre jerarquía, publicidad de las normas y principios de buena regulación, se incluyen varias novedades para incrementar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca, la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El art. 129 introduce lo que denomina principios de buena regulación y en su punto d) Transparencia. Supone, por un lado, que todas las Administraciones Públicas deben posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración; y, por otro, que han de posibilitar la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de las normas.

 El art. 130 establece la obligación de realizar una revisión periódica de toda la normativa en vigor para, por un lado, adaptarla, paulatinamente, a los principios de buena regulación y, por otro, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos que se han previsto; debiendo quedar plasmada esa evaluación en un informe que impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.

De la vigente regulación, seguidora del planteamiento tradicional en la materia, establecida en los arts. 20 (LA LEY 847/1985) (organización municipal), 22 (LA LEY 847/1985) (competencias del Pleno), 47 (LA LEY 847/1985) (régimen de mayorías), 49 (LA LEY 847/1985) (tramitación de ordenanzas locales), y 70 (LA LEY 847/1985) (publicación y notificación), todos ellos de la Ley 7/1985 (LA LEY 847/1985), Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL (LA LEY 847/1985)), se desprende que en la aprobación de ordenanzas locales ha de seguirse el siguiente procedimiento: 

f) Publicación del texto íntegro de la Ordenanza

Esto quiere decir que no es conforme a derecho la publicación, ÚNICAMENTE, de la actualización de la ordenanza Fiscal, sino que debe aparecer la Ordenanza Reguladora en su totalidad.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Secretaría General Con fecha 27 de mayo de 2020, el Excmo. señor presidente de la Diputación  Pro...