DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
Secretaría General
Con fecha 27 de mayo de 2020, el Excmo. señor presidente de la Diputación Provincial de Burgos, ha dictado el Decreto n.º 3.070, que transcrito literalmente es como sigue:
«Decreto. – La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público definidas como tales en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando desde esa misma fecha, 14 de marzo y por lo que a la Diputación Provincial de Burgos se refiere, interrumpidos todos los plazos de los procedimientos, entre otros, los de concurrencia competitiva, que se encontraban en vigor a dicha fecha, a saber:
– Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario y personal laboral fijo, correspondientes al turno de nuevo ingreso, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días naturales comenzó a contar el 6 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado núm. 56, del día 5 de marzo de 2020 y del que restan 12 días naturales.
– Convocatoria de subvenciones para ayudas a asociaciones culturales de la provincia y centros regionales burgaleses, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 11 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 48, del día 10 de marzo de 2020 y del que restan 17 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones para el Concurso de Patrimonio Urbano Rural, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones para Proyectos Culturales específicos y singulares desarrollados por asociaciones culturales burgalesas en el año 2020 y con una versión superior a 12.000 euros, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 13 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 50, del día 12 de marzo de 2020 y del que restan 19 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones a municipios con población igual o menor a 20.000 habitantes, para la contratación de desempleados para fines de interés general o social (Plan de Empleo I), cuyo plazo de presentación de instancias de quince (15) días naturales comenzó a contar el 11 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 48, del día 10 de marzo de 2020 y del que restan 12 días naturales.
– Convocatoria de subvenciones a municipios con población igual o menor a 20.000 habitantes, para la contratación de personas desempleadas discapacitadas para fines de interés general o social (Plan de Empleo II-Discapacitados), cuyo plazo de presentación de instancias de quince (15) días naturales comenzó a contar el 11 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 48, del día 10 de marzo de 2020 y del que restan 12 días naturales.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la adquisición de material deportivo para el equipamiento de instalaciones deportivas municipales, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la adquisición de material deportivo fungible para el desarrollo de los Juegos Escolares durante 2020, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actividades deportivas durante 2020, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actividades juveniles durante 2020, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la contratación de monitores y entrenadores deportivos durante 2020, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
Tal y como establece el último párrafo del apartado 1 de dicha disposición adicional tercera, “el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. En este último sentido, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su dispositivo décimo que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos.
Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.
No consta, norma alguna con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, de la que se desprenda que, respecto de los procedimientos de concurrencia competitiva anteriormente relacionados, se hubiera previsto el reinicio del cómputo de sus respectivos plazos, razón por la que procede aplicar a los mismos el supuesto de reanudación previsto en precitado dispositivo décimo.
Asimismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, impuso a partir de esa misma fecha la suspensión e interrupción de los plazos procesales previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, suspensión que, de conformidad con lo previsto en el dispositivo noveno de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se alzará el próximo día 4 de junio de 2020, en que quedará derogada precitada disposición adicional segunda.
Es por ello que esta Presidencia en uso de las facultades legales que le asisten, asistida del señor secretario general, al amparo de lo dispuesto en el art. 34.1.a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVE
Primero. – Tomar razón de la reanudación de los plazos administrativos que afectan a los procedimientos de concurrencia competitiva relacionados en la parte expositiva de la presente resolución, ordenando a las unidades administrativas tramitadoras de los mismos el impulso de su gestión administrativa, así como la reactivación del servicio presencial del Registro Electrónico de la Diputación Provincial.
Segundo. – Determinar los periodos que restan de cumplimiento para la presentación de solicitudes o instancias, en los plazos de los procedimientos de concurrencia competitiva relacionados en la parte expositiva de la presente resolución, tomando como referencia las 00:00 horas del próximo día 1 de junio, en que se reanudará el cómputo de los plazos suspendidos, conforme al siguiente detalle:
– Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario y personal laboral fijo, correspondientes al turno de nuevo ingreso, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019, del 1 al 12 de junio.
– Convocatoria de subvenciones para ayudas a asociaciones culturales de la provincia y centros regionales burgaleses, del 1 al 24 de junio.
– Convocatoria de subvenciones para el Concurso de Patrimonio Urbano Rural, del 1 al 25 de junio.
– Convocatoria de subvenciones para proyectos culturales específicos y singulares desarrollados por asociaciones culturales burgalesas en el año 2020 y con una versión superior a 12.000 euros, del 1 al 26 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a municipios con población igual o menor a 20.000 habitantes, para la contratación de desempleados para fines de interés general o social (Plan de Empleo I), del 1 al 12 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a municipios con población igual o menor a 20.000 habitantes, para la contratación de personas desempleadas discapacitadas para fines de interés general o social (Plan de Empleo II-Discapacitados), del 1 al 12 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la adquisición de material deportivo para el equipamiento de instalaciones deportivas municipales, del 1 al 25 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la adquisición de material deportivo fungible para el desarrollo de los Juegos Escolares durante 2020, del 1 al 25 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actividades deportivas durante 2020, del 1 al 25 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actividades juveniles durante 2020, del 1 al 25 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la contratación de monitores y entrenadores deportivos durante 2020, del 1 al 25 de junio.
Tercero. – Tener por presentadas con efectos administrativos plenos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020, todas las solicitudes o instancias correspondientes a los procedimientos de concurrencia competitiva relacionados en el dispositivo segundo, así como respecto de cualesquiera otros cuyos plazos quedaron suspendidos “ex lege” el pasado día 14 de marzo, que tengan su correspondiente asiento de entrada en el Registro Electrónico Administrativo de la Diputación Provincial de Burgos, desde las 00:00 horas del pasado día 14 de marzo, hasta las 23:59 horas del próximo día 31 de mayo de 2020.
Cuarto. – Ordenar a los Servicios y Unidades administrativas la inmediata remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de aquellos anuncios pendientes de publicación por estar suspendidos los plazos administrativos, vinculados a convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva sobre las que ya ha recaído durante el período de declaración del estado de alarma acuerdo de aprobación por el órgano competente, a efectos de que pueda iniciarse el cómputo de su correspondiente plazo una vez levantada la suspensión a partir del próximo día 1 de junio.
Quinto. – Recordar a los Servicios y Unidades administrativas la toma de razón necesaria acerca de que la suspensión de plazos habrá impedido, en algunos casos, la ejecución de actividades que han sido objeto de subvención. De aquí, que el artículo 4 del Real Decreto-Ley 11/2020 haya dispuesto que en el caso de subvenciones que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del R.D. 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, exigiendo para ello que el órgano competente simplemente deba justificar la imposibilidad de realizar la actividad
subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.
En los supuestos de subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, también será posible la modificación de los plazos de ejecución, justificación y comprobación, siempre que dicha ampliación se produzca a instancias del beneficiario, salvo en aquellos casos en los que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una Entidad.
Sexto. – Tomar razón del alzamiento de los plazos procesales de cualesquiera de los órdenes jurisdiccionales, debiéndose proceder por el Servicio de Asesoría Jurídica al impulso de cuantas actuaciones hubieran quedado pendiente de sustanciación como consecuencia de la suspensión de dichos plazos.
Séptimo. – Notificar la presente resolución a todas los Servicios y Unidades administrativas para su general conocimiento y aplicación, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento de los posibles interesados, sin perjuicio de su difusión a través de la sede electrónica y página web de la Diputación Provincial de Burgos.
Octavo. – Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación Provincial en la primera sesión que el mismo celebre».
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Burgos, a 27 de mayo de 2020.