lunes, 1 de junio de 2020

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS
Secretaría General


Con fecha 27 de mayo de 2020, el Excmo. señor presidente de la Diputación Provincial de Burgos, ha dictado el Decreto n.º 3.070, que transcrito literalmente es como sigue:

«Decreto. – La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público definidas como tales en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando desde esa misma fecha, 14 de marzo y por lo que a la Diputación Provincial de Burgos se refiere, interrumpidos todos los plazos de los procedimientos, entre otros, los de concurrencia competitiva, que se encontraban en vigor a dicha fecha, a saber:

– Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario y personal laboral fijo, correspondientes al turno de nuevo ingreso, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días naturales comenzó a contar el 6 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado núm. 56, del día 5 de marzo de 2020 y del que restan 12 días naturales.
– Convocatoria de subvenciones para ayudas a asociaciones culturales de la provincia y centros regionales burgaleses, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 11 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 48, del día 10 de marzo de 2020 y del que restan 17 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones para el Concurso de Patrimonio Urbano Rural, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones para Proyectos Culturales específicos y singulares desarrollados por asociaciones culturales burgalesas en el año 2020 y con una versión superior a 12.000 euros, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 13 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 50, del día 12 de marzo de 2020 y del que restan 19 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones a municipios con población igual o menor a 20.000 habitantes, para la contratación de desempleados para fines de interés general o social (Plan de Empleo I), cuyo plazo de presentación de instancias de quince (15) días naturales comenzó a contar el 11 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 48, del día 10 de marzo de 2020 y del que restan 12 días naturales.
– Convocatoria de subvenciones a municipios con población igual o menor a 20.000 habitantes, para la contratación de personas desempleadas discapacitadas para fines de interés general o social (Plan de Empleo II-Discapacitados), cuyo plazo de presentación de instancias de quince (15) días naturales comenzó a contar el 11 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 48, del día 10 de marzo de 2020 y del que restan 12 días naturales.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la adquisición de material deportivo para el equipamiento de instalaciones deportivas municipales, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la adquisición de material deportivo fungible para el desarrollo de los Juegos Escolares durante 2020, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actividades deportivas durante 2020, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actividades juveniles durante 2020, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la contratación de monitores y entrenadores deportivos durante 2020, cuyo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días hábiles comenzó a contar el 12 de marzo de 2020, día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, del día 11 de marzo de 2020 y del que restan 18 días hábiles.

Tal y como establece el último párrafo del apartado 1 de dicha disposición adicional tercera, “el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. En este último sentido, la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su dispositivo décimo que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos.

Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.

No consta, norma alguna con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, de la que se desprenda que, respecto de los procedimientos de concurrencia competitiva anteriormente relacionados, se hubiera previsto el reinicio del cómputo de sus respectivos plazos, razón por la que procede aplicar a los mismos el supuesto de reanudación previsto en precitado dispositivo décimo.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, impuso a partir de esa misma fecha la suspensión e interrupción de los plazos procesales previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, suspensión que, de conformidad con lo previsto en el dispositivo noveno de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se alzará el próximo día 4 de junio de 2020, en que quedará derogada precitada disposición adicional segunda.

Es por ello que esta Presidencia en uso de las facultades legales que le asisten, asistida del señor secretario general, al amparo de lo dispuesto en el art. 34.1.a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 

RESUELVE

Primero. – Tomar razón de la reanudación de los plazos administrativos que afectan a los procedimientos de concurrencia competitiva relacionados en la parte expositiva de la presente resolución, ordenando a las unidades administrativas tramitadoras de los mismos el impulso de su gestión administrativa, así como la reactivación del servicio presencial del Registro Electrónico de la Diputación Provincial.

Segundo. – Determinar los periodos que restan de cumplimiento para la presentación de solicitudes o instancias, en los plazos de los procedimientos de concurrencia competitiva relacionados en la parte expositiva de la presente resolución, tomando como referencia las 00:00 horas del próximo día 1 de junio, en que se reanudará el cómputo de los plazos suspendidos, conforme al siguiente detalle:

– Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario y personal laboral fijo, correspondientes al turno de nuevo ingreso, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de los años 2017, 2018 y 2019, del 1 al 12 de junio.
– Convocatoria de subvenciones para ayudas a asociaciones culturales de la provincia y centros regionales burgaleses, del 1 al 24 de junio.
– Convocatoria de subvenciones para el Concurso de Patrimonio Urbano Rural, del 1 al 25 de junio.
– Convocatoria de subvenciones para proyectos culturales específicos y singulares desarrollados por asociaciones culturales burgalesas en el año 2020 y con una versión superior a 12.000 euros, del 1 al 26 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a municipios con población igual o menor a 20.000 habitantes, para la contratación de desempleados para fines de interés general o social (Plan de Empleo I), del 1 al 12 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a municipios con población igual o menor a 20.000 habitantes, para la contratación de personas desempleadas discapacitadas para fines de interés general o social (Plan de Empleo II-Discapacitados), del 1 al 12 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la adquisición de material deportivo para el equipamiento de instalaciones deportivas municipales, del 1 al 25 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la adquisición de material deportivo fungible para el desarrollo de los Juegos Escolares durante 2020, del 1 al 25 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actividades deportivas durante 2020, del 1 al 25 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la realización de actividades juveniles durante 2020, del 1 al 25 de junio.
– Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes, para la contratación de monitores y entrenadores deportivos durante 2020, del 1 al 25 de junio.

Tercero. – Tener por presentadas con efectos administrativos plenos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020, todas las solicitudes o instancias correspondientes a los procedimientos de concurrencia competitiva relacionados en el dispositivo segundo, así como respecto de cualesquiera otros cuyos plazos quedaron suspendidos “ex lege” el pasado día 14 de marzo, que tengan su correspondiente asiento de entrada en el Registro Electrónico Administrativo de la Diputación Provincial de Burgos, desde las 00:00 horas del pasado día 14 de marzo, hasta las 23:59 horas del próximo día 31 de mayo de 2020.

Cuarto. – Ordenar a los Servicios y Unidades administrativas la inmediata remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de aquellos anuncios pendientes de publicación por estar suspendidos los plazos administrativos, vinculados a convocatorias de subvenciones de concurrencia competitiva sobre las que ya ha recaído durante el período de declaración del estado de alarma acuerdo de aprobación por el órgano competente, a efectos de que pueda iniciarse el cómputo de su correspondiente plazo una vez levantada la suspensión a partir del próximo día 1 de junio.

Quinto. – Recordar a los Servicios y Unidades administrativas la toma de razón necesaria acerca de que la suspensión de plazos habrá impedido, en algunos casos, la ejecución de actividades que han sido objeto de subvención. De aquí, que el artículo 4 del Real Decreto-Ley 11/2020 haya dispuesto que en el caso de subvenciones que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del R.D. 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras, exigiendo para ello que el órgano competente simplemente deba justificar la imposibilidad de realizar la actividad
subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

En los supuestos de subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, también será posible la modificación de los plazos de ejecución, justificación y comprobación, siempre que dicha ampliación se produzca a instancias del beneficiario, salvo en aquellos casos en los que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una Entidad.

Sexto. – Tomar razón del alzamiento de los plazos procesales de cualesquiera de los órdenes jurisdiccionales, debiéndose proceder por el Servicio de Asesoría Jurídica al impulso de cuantas actuaciones hubieran quedado pendiente de sustanciación como consecuencia de la suspensión de dichos plazos.

Séptimo. – Notificar la presente resolución a todas los Servicios y Unidades administrativas para su general conocimiento y aplicación, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento de los posibles interesados, sin perjuicio de su difusión a través de la sede electrónica y página web de la Diputación Provincial de Burgos.

Octavo. – Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación Provincial en la primera sesión que el mismo celebre».

Lo que se hace público para general conocimiento.
En Burgos, a 27 de mayo de 2020.

Servicio de Gestión tributaria y recaudación


Reanudación periodos voluntarios de cobro suspendidos por la declaración del estado de alarma

Con fecha 14 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya disposición adicional tercera, apartado primero, establece: «Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El computo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo».

En aplicación de dicha norma, por el presidente de la Diputación Provincial de Burgos, se adoptaron los siguientes acuerdos:
  1. Suspender el periodo voluntario de cobro, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 4 de febrero de 2020, de los tributos: Tasa de recogida de basuras y tasa de suministro de aguas.
  2. Suspender el periodo voluntario de cobro, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3 de marzo, de los tributos: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa de recogida de basuras y tasa de suministro de aguas
  3. Con respecto a los citados tributos, se concederá un nuevo plazo de pago, lo que se anunciara con suficiente antelación a las personas afectadas para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales en una situación de normalidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.º del BOE n.º 145 de fecha 23 de mayo de 2020, que establece que «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas» se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3 del párrafo anterior.

Anuncio de cobranza
Primero. – Por el presente se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de julio de 2020 ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de los siguientes:

Tributos:
  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (ejercicio 2020).
  • Tasa por suministro de agua (ejercicios varios).
  • Tasa de recogida de basuras.

La cobranza se realizará respecto de los Ayuntamientos que tienen delegada o encomendada en esta Diputación la gestión recaudatoria de dichos tributos que se enumeran en la relación adjunta, donde se detalla además el ejercicio objeto de cobro.

Segundo. – Como modalidad de pago, se establece el ingreso a través de entidades colaboradoras, pudiendo realizarse en cualquiera de las Oficinas de Caixa Bank, BBVA, Ibercaja, Caja Viva y Banco Santander. A este fin se enviará al contribuyente notificación individual e información para efectuar el ingreso.

Asimismo podrá realizarse el pago a través de internet, de manera cómoda y segura, a través de la Oficina Virtual Tributaria (https://ovt.diputaciondeburgos.es). No se requiere D.N.I. electrónico ni certificado digital personal. Admite las siguientes tarjetas, Mastercard, Eurocard, Visa.

Se les recomienda a los contribuyentes utilicen el sistema de domiciliación de pago en entidades financieras.

Tercero. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte a los obligados al pago que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos ejecutivos y de apremio correspondientes, intereses de demora y las costas del procedimiento que se produzcan.

Lo que se hace público para general conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

En Burgos, a 25 de mayo de 2020.

martes, 19 de mayo de 2020

APOYO A LAS PYMES COMERCIALES AFECTADAS POR LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA CRISIS DEL COVID-19

SUBVENCIONES DE APOYO A LAS PYMES COMERCIALES AFECTADAS POR LAS MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA CRISIS DEL COVID-19


FECHA DE PUBLICACIÓN:
18 de mayo de 2020

OBJETO:
Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones, con el fin de garantizar la pervivencia del sector
comercial de la Comunidad de Castilla y León, tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la digitalización de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad, a su adaptación ante la situación de emergencia derivada del COVID-19 y a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en su medio rural.  A los efectos de estas subvenciones se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020

APOYO A LA PROMOCIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y A SU TEJIDO ASOCIATIVO

SUBVENCIONES DE APOYO A LA PROMOCIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y A SU TEJIDO ASOCIATIVO ANTE LA CRISIS DEL COVID-19 (2020)


FECHA DE PUBLICACIÓN:
18 de mayo de 2020

OBJETO:
Convocar en régimen de concesión directa, las subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19, para la financiación de actuaciones de promoción del comercio, con la finalidad de fomentar el consumo en el pequeño comercio minorista de proximidad e incrementar su capacidad de atracción sobre la demanda, así como el apoyo a su tejido asociativo.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020

DOCUMENTACIÓN Y MÁS INFORMACIÓN EN:

Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León



https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-12599-consolidado.pdf

miércoles, 13 de mayo de 2020

APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (2020)

FECHA DE PUBLICACIÓN:
12 de mayo de 2020

OBJETO:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación (PINV) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

MÁS INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EN:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1284952091692/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Ayuda


sábado, 9 de mayo de 2020

SUBVENCIONES PARA CONTRATACIÓN EN OBRAS DEL SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL

SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES Y DIPUTACIONES PROVINCIALES PARA CONTRATACIÓN EN OBRAS DEL SECTOR TURÍSTICO Y CULTURAL (2020)


FECHA DE PUBLICACIÓN:
8 de mayo de 2020

OBJETO:
Convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a municipios con menos de 5.000 habitantes y más de 5 desempleados y a las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.

MÁS INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN:

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Secretaría General Con fecha 27 de mayo de 2020, el Excmo. señor presidente de la Diputación  Pro...